REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2013
ASUNTO: KV01-P-2012-000020
CESACIONES DE LAS SANCIONES DE PRIVACION DE LIBERTAD
POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO
Firme como a quedados sentencia el 13 de Marzo del 2012, dictadas por el Tribunal de Juicios de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), Por la comisión de el delito, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y sancionado en la LOPNNA; lo cual fue sancionado con: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 20 de Septiembre Del 2013, este Tribunal de Ejecución recibió el Acta de Defunción Nº 325, donde se verifica que el día 25-01-2013, falleció una persona quien en vida se llamara, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, quien falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, Herida por Arma de Fuego según certificado de defunción Nº 2225853.
Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por aplicación extensiva y siendo este un Órgano que emana el Estado, debe declararse la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado y así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su articulo 645 en concordancia con el articulo 647 en su literal “h”, decreta la cesación de las sanciones, por el deceso del joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), , por la comisión de delitos, PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Notifíquese y Ofíciese .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
EL SECRETARIO