REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2013


ASUNTO: KP01-D-2010-000055

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 26-08-2013, se impuso la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) MESES, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA). Se sanciona a cumplir la medida de, DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD , prevista en el artículo 620, literal “ f”, en concordancia con los artículos 622, en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence en fecha: 26-10-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del cómputo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el artículo 647 Literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el artículo 647 Literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa y remítase a; CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “CEPELLA”, la cual se hará efectiva a partir del 26/10/2013, quedando detenido por la causa; Nº KP01-D-2012-1177. A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO


LA SECRETARIA






ASUNTO: KP01-D-2010-000055