REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 Octubre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-001069
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 04 de Septiembre de 2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en contra del Joven: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se impuso sanciones no privativas de libertad de : REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS
Ahora bien, en la Audiencia, se designó al Equipo de prevención del delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios60, 62, y 63, oficio remitido a este despacho por la Trabajadora Social, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta individual y grupal satisfactoriamente, y en folios 58 y 61 constancias de trabajo demostrando que cumplió con las Reglas de Conducta.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida y las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de diez (10) meses y veintitrés (23) días , que vencieron en el mes de 18-07-2013, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven; IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Notifíquese a las partes. . Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO