REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2006-000385
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En sentencia de fecha 16-08-2013, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACUSACIÓN ASUNTO D-06-385, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ACUSACIÓN ASUNTO S-04-12613 por los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 460 del Código Penal y el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ACUSACIÓN ASUNTO S-2004-28890 por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que fueron cometidos los delitos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y lo sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del presente asunto se observa que la joven sancionada, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal a la presente fecha se encuentra vencido.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ACUSACIÓN ASUNTO S-04-12613 por los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 460 del Código Penal y el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ACUSACIÓN ASUNTO S-2004-28890 por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que fueron cometidos los delitos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA (solo por este asunto), efectiva a partir de la presente fecha. El joven quedara a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 4, asunto Nº KP01-P-2009-07728 . Se encuentra en el Centro Penitenciario David Viloria. Notifíquese Fiscal, Defensa y Tribunal de Ejecución Nº 4. Regístrese y Publíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA