REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000549

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Juan Carlos Saldivia.
DEFENSORA PÚBLICA: abg. Zonia Almarza, (solo por este acto por la defensora Patricia Ruiz).
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Realizada como fue en esta misma fecha la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la Conciliación propuesta por la joven IDENTIDAD OMITIDA, y su defensa, en la causa que se sigue por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

En fecha 20 de mayo del año 2013, funcionarios adscritos a la primera compañía del Destacamento de seguridad urbana –Lara del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela siendo las 4:30 de la tarde de ese día salieron de comisión integrada por tres efectivos de tropa profesional, en dos vehículos militares tipo moto, y siendo aproximadamente la seis de la tarde de ese mismo día encontrándose específicamente en la calle 37 con 12 al frente de la cancha san Juan, donde avistaron a un ciudadano de apariencia juvenil quien estaba en el sitio con una actitud sospechosa le dieron la voz de alto y se identificaron como militares, le pudieron que le mostraras lo que cargaba de manera voluntaria o seria objetos de una inspección de persona por la actitud que este manifestó al ver la comisión, señalando que no cargaba nada es por ello que procedieron a revisarlo y le fue incautado en el bolsillo delantero del pantalón 2 envoltorios de tamaño regula elaboradote un material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante presunta droga.

En esta misma fecha se encontraba pautado juicio oral y público, estando de acuerdo la Representación Fiscal, la adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año y se le imponga a el adolescente up supra mencionado las obligaciones de: residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, culminar su educación básica debiendo consignar constancia de inscripción y notas, prohibición de consumir sustancias alcohólicas, no portar ningún tipo de armas y no incurrir nuevamente en delito, no salir de su casa luego de las 9 de la noche sin la compañía de su representante legal. Seguidamente se instruyó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez de las declaraciones antes mencionadas.

SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de DIEZ (10) MESES, e impone las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- consignar constancia de estudio cada 3 meses, 3 ) Ingresar a un Programa de desintoxicación para lo cual debe consignar constancia el cual debe recibirla en la oficina de Prevención del Delito. 4) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5) No cometer otro hecho delictivo. Cesan todas las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Regístrese. Publíquese.

La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ T.

LA SECRETARIA