REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000728

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

DE LAS PARTES:

ADOLECENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA


FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.

DELITO: Posesión Ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.

Realizada como fue en fecha 10-10-2013 la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la Conciliación propuesta por el joven acusado con asesoría de su defensa, en la causa que se sigue por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 07 de julio del año 2013 en horas de la madrugada funcionarios adscritos al centro de coordinación policial urdaneta quienes se encontraban en labores de patrullaje y a la altura del sector las delicias específicamente en la parada del sector visualizaron a dos ciudadanos con aspecto juvenil que se encontraban sentados en la parada, y cuando se identificaron mostraron actitud sospechosa y a realizar al inspección de ley le fue incautado en el bolso que portaba dos envoltorios de regular tamaño confeccionado con material sintético de color negro atados a sus extremos contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y para la prueba de orientación dio como resultado positivo para la droga conocida como marihuana con un peso bruto de 5.8 y un peso neto de 4.9 gramos.

DE LA CONCILIACIÓN

Se encontraba pautado juicio oral y público, estando de acuerdo la Representación Fiscal, el adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) Meses y se le imponga al adolescente up supra mencionado las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado, Participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, culminar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio cada tres meses, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, No salir de su residencia después de las 9 de la noche, No portar armas de fuego ni armas blancas, No incurrir nuevamente en delito. Seguidamente se instruyó al adolescente acusado, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte el Defensor Privado del Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez de las declaraciones antes mencionadas.

SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, De llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de DIEZ (10) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Culminar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.-No salir de su residencia después de las 9 de la noche, No portar armas de fuego ni armas blancas, 5.- No incurrir nuevamente en delito. 6) Ingresar a un Programa de desintoxicación para lo cual debe consignar constancia. 4) Asistir a charlas en la ONA. Cesan todas las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Regístrese. Publíquese.

La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ. T
LA SECRETARIA