REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007099
ASUNTO : KP01-P-2003-001380
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 01-10-2013, en relación al tiempo de detención del penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE ACTO FALSO contemplado en los artículos 278, 214 y 321 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 05-09-2003 hasta el 29-10-2003, valga decir, 01 MES Y 24 DÍAS; y el tiempo de detención y cumplimiento de pena en la causa IP01-P-2009-612 llevada en el Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, desde el 03-04-2009 hasta el 19-12-2012, es decir, 02 AÑOS, 08 MESES Y 16 DÍAS; para un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; tiempo este que evidentemente excede al tiempo de la condena impuesta en la presente causa: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena en la presente causa, del ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.
Infórmese mediante oficio de la presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón en el Asunto IP01-P-2009-612.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA