REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003181
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 08-08-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 23-01-2012 este Tribunal otorgó al penado JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 2.021 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, , había iniciado su régimen de prueba en fecha 12-04-2012, y que el mismo ha mostrado disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, cumpliendo con las mismas, y el ciclo de entrevistas pautado por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se concluye en un informe FAVORABLE.
En fecha 21-11-2012 se recibe Oficio Nº 7.209 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2.638 en el que se refleja que el penado JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, mantiene su residencia en la dirección aportada al Tribunal, labora como Chofer (avance) en la Línea de rapiditos ACETRAMEC; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde con las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones que les han sido dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se concluye en un informe FAVORABLE.
En fecha 22-04-2013 se recibe Oficio Nº 2.092 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.071 en el que se refleja que el penado JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, mantiene su residencia en la dirección aportada a este Tribunal, labora como Chofer (avance) en la Línea de rapiditos ACETRAMEC; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde con las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones que les han sido dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se concluye en un informe FAVORABLE.
En fecha 10-10-2013 se recibe Oficio Nº 5.813 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.371 en el que se refleja que el penado JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, mantiene su residencia en la dirección aportada a este Tribunal, labora como Chofer (avance) en la Línea de rapiditos ACETRAMEC; niega consumo de sustancias ilícitas; finalizó las presentaciones el 10-10-2013, asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde con las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones que les han sido dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, participó en charlas de Alcohólicos Anónimos y la Influencia de los medios de comunicación en la sociedad dictadas en esa Unidad, realizó Trabajo Comunitario; por todo lo cual se concluye en un informe FAVORABLE.
En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “PUEBLO LINDO UNIDO” de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, C.I. Nº E- 83.194.509, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la “ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (ACCETRAMEC 2010” en la que se indica que el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, C.I. Nº E- 83.194.509, trabaja en esa asociación como Chofer; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida el Consejo Comunal “PUEBLO LINDO UNIDO” de la Parroquia El Cují Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, C.I. Nº E- 83.194.509, ha realizado trabajo comunitario en el Pre escolar de la Unidad Educativa El Cardenal, en la reparación del parque infantil.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, C.I. Nº E- 83.194.509, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado JUAN BAUTISTA GUERRA BARRIOS, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA