REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004323

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con la penada NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que la ciudadana NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarla responsable penalmente en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 12-11-2009 (folio 67) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 31-05-2011 este Tribunal otorgó a la penada NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, , el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.


En fecha 19-10-2011 se recibe Oficio Nº 6.051 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que la penada inició sus presentaciones en fecha 20-09-2011.
En fecha 25-01-2012 se recibe Oficio Nº 594 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 214 en el que se indica que la penada reside en la misma dirección aportada al Tribunal, labora por cuenta propia realizando y vendiendo ponqués, refiere no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas, ha asistido puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, se muestra colaboradora en cada una de las entrevistas realizadas, muestra responsabilidad ante la medida y cumple las condiciones impuestas asistiendo a charlas en la Unidad Técnica, realiza trabajo comunitario, se muestra con adecuado manejo de asertividad; por todo lo cual se emite un informe FAVORABLE.-
En fecha 06-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.116 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.345 en el que se indica que la penada reside en la misma dirección aportada al Tribunal, labora por cuenta propia realizando y vendiendo ponqués, refiere no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas, ha asistido puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, se muestra colaboradora en cada una de las entrevistas realizadas, se muestra con adecuado manejo de asertividad; por todo lo cual se emite un informe FAVORABLE.-
En fecha 30-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.480 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 3.001 en el que se indica que la penada mantuvo la misma dirección aportada al Tribunal, mantuvo su actividad laboral vendiendo ponqués desde su casa, presenta buena apariencia física y refiere no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas, y tampoco se observan desgastes físicos que hagan presumir que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; culminó sus presentaciones el 18-03-2013, asistió puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, acató las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, no evidenció problemas conductuales, presentó estabilidad laboral, acudió a charlas de Prevención del Delito, realizó labor comunitaria; por todo lo cual se emite un informe FAVORABLE.-
De forma anexa al informe, fueron consignadas CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “SANTA EDIVIGI CUJÍ CENTRO” de El Cují Estado Lara, en la que se refleja que la penada NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, trabaja por cuenta propia en la venta de ponquecitos que ella misma fabrica; do de forma independiente; CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito en la que se refleja que la penada NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, efectuó los Talleres de Habilidades para la Vida y de Sexualidad; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SANTA EDIVIGI CUJÍ CENTRO” de El Cují Estado Lara, en la que se refleja que la penada NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, reside en el referido sector; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por la Asociación Nacional de Redes y Organizaciones Sociales (ANROS) en la que se indica que la penada NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, , realizó labor social como recreadora y colaboradora durante el Plan Vacacional Intercomunitario “ANRITOS GUARDIANES DE LA TIERRA 2011”
Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, , cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, considerándose así que éste cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta a la penada NATHEZDA ALEJANDRA CARRASCO ROJAS, , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y a la penada; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA