REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006370
ASUNTO : KP01-P-2008-009823
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, , fue Sentenciado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 26-11-2008 se dejó constancia que hasta esa fecha le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 04 AÑOS, 09 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN, para extinguir la pena el 23/09/13.
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En fecha 21-01-2009, en virtud del Pronóstico de Conducta favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En fecha 20-11-2009, en virtud del Informe de progresividad favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
En fecha 10-10-2011, por razones de progresividad del penado, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
1. Presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, iniciar tratamiento contra el consumo de dichas sustancias.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
5. Iniciar terapias para la consolidación de la autoestima.
En fecha 04-05-2012 se recibió Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras labora medio tiempo como chofer de un transporte escolar y medio tiempo en un mini abasto de su familia; reside con su grupo familiar secundario en la misma dirección aportada al Tribunal; no refiere consumo de drogas ilícitas, y consume alcohol esporádicamente; no presenta inconveniente en su entorno social, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba; se mostró colaborador en las entrevistas; evidencia interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal; se muestra con acertado manejo de asertividad; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.
En fecha 25-09-2012 se recibió Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras labora medio tiempo como chofer de un transporte escolar y medio tiempo en un mini abasto de su familia; reside con su grupo familiar secundario en la misma dirección aportada al Tribunal; no refiere consumo de drogas ilícitas, y consume alcohol esporádicamente; ha demostrado conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, recibe orientación psicológica por parte de su Delegado de Prueba, asiste a charlas impartidas en la Unidad Técnica sobre Prevención del Delito, Crecimiento Personal, Autoestima, entre otras; cumple satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.
De forma anexa al Informe, se remite CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la BODEGA LOS LUISES, en la cual se indica que el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, C.I. 12.699.424, presta sus servicios en esa pequeña empresa como Vendedor y también como Mensajero; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “AMIGOS DE SANTOS LUZARDO, S.C.” , en la cual se indica que el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, C.I. 12.699.424, presta sus servicios en esa empresa con el cargo de Chofer por medio tiempo.
En fecha 10-06-2013 se recibió Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras labora medio tiempo como chofer de un transporte escolar y medio tiempo en un mini abasto de su familia; reside con su grupo familiar secundario en la misma dirección aportada al Tribunal; no refiere consumo de drogas ilícitas, y consume alcohol esporádicamente; ha demostrado conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, asiste a charlas impartidas en la Unidad Técnica sobre Crecimiento Personal, Autoestima, entre otras; cumple satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.
En fecha 07-10-2013 se recibió Informe Conductual de Finalización Nº 3.304 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras mantuvo su trabajo medio tiempo como chofer de un transporte escolar y medio tiempo en un mini abasto de su familia; mantuvo su lugar de residencia en la misma dirección aportada al Tribunal; no refiere consumo de drogas ilícitas, y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; asistió puntualmente a las citas pautadas y acató las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba, no evidenció problemas conductuales, acudió a Talleres de Sanidad Relacional; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.
De forma anexa al Informe, se remite CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la BODEGA LOS LUISES, en la cual se indica que el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, C.I. 12.699.424, presta sus servicios en esa pequeña empresa como Vendedor y también como Mensajero; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “AMIGOS DE SANTOS LUZARDO, S.C.” , en la cual se indica que el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, C.I. 12.699.424, presta sus servicios en esa empresa con el cargo de Chofer por medio tiempo; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “SECTOR LOS LUISES III”, en la que se indica que el penado ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, C.I. 12.699.424, está residenciado en la Parroquia Unión del Municipio Iribarren Estado Lara; RECONOCIMIENTO efectuado por la Iglesia EL SHADAI al penado ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, C.I. 12.699.424, por sus asistencia a Talleres de Sanidad Relacional dictados en el C.R.S. Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
De esta manera se puede observar que el penado ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, C.I. 12.699.424 cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Libertad Condicional, del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PERDOMO ALMAO, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA