REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009273

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE, , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Previsto y sancionado en el articulo 410 en concordancia con el articulo 405 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 02-03-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 03-08-2010 este Tribunal otorgó al penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de TRES (03) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo.-
5. Realizar trabajo comunitario.


En fecha 04-03-2011 se recibe Oficio Nº 1186 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remitía Informe Conductual Nº 492 en el que se indica que el penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE había iniciado el régimen de prueba en fecha 10-09-2010; reside en la jurisdicción de este Tribunal, labora como Supervisor Auxiliar de Mantenimiento en el Liceo Aura Linares; admite el consumo de alcohol en forma ocasional y niega consumo de drogas; ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, ha mostrado disposición al cumplimiento del beneficio otorgado, ha manifestado estar incorporado a actividades comunitarias en el área cultural, se le ha impartido orientación sobre prevención del delito; por todo lo cual se estima que el penado ha tenido adaptabilidad al beneficio otorgado.
En fecha 09-01-2012 se recibe Oficio Nº 7.584 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remitía Informe Conductual Nº 2.436 en el que se indica que el penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE mantiene su lugar de residencia y su actividad laboral; admite el consumo de alcohol en forma ocasional y niega consumo de drogas; ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica y no ha presentado problemas conductuales, ha realizado trabajo comunitario en actividades culturales, consigna su constancia de trabajo de forma periódica, ha recibido asistencia psicológica, se le ha impartido orientación sobre prevención del delito; por todo lo cual se estima que el penado ha tenido adaptabilidad al beneficio otorgado.
De forma anexa al informe fueron remitidas CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Simón Rodríguez, Barrio El Carmen Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN MAMBEL, C.I. 9.625.111, reside en ese sector y es miembro del referido consejo comunal; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por la Asociación Civil Grupo de Tamunangue UYAMA en la que se indica que el ciudadano JUAN MAMBEL, C.I. 9.625.111 participó en las festividades del Tamunangue San Antonio de Papua en la Comunidad de Los Crepúsculos; CONSTANCIA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA expedida por el Centro Integral Cooperativo de Salud, en la que se indica que el ciudadano JUAN MAMBEL, C.I. 9.625.111 asiste a trabajo terapéutico; RECIBO DE PAGO expedido por el Ministerio de Educación en el que se indica que el ciudadano JUAN MAMBEL, C.I. 9.625.111 recibe salario de esa institución por el cargo de Supervisor Auxiliar de Mantenimiento.-
En fecha 24-05-2012 se recibe Oficio Nº 2.121 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remitía Informe Conductual Nº 893 en el que se indica que el penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE mantiene su lugar de residencia y su actividad laboral; ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica y no ha presentado problemas conductuales, respeta figuras de autoridad, ha realizado trabajo comunitario en actividades culturales, se le ha impartido orientación sobre prevención del delito; por todo lo cual se concluye que el penado ha tenido evolución favorable en el beneficio otorgado.
En fecha 21-09-2012 se recibe Oficio Nº 5.495 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remitía Informe Conductual Nº 2.118 en el que se indica que el penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE mantiene su lugar de residencia y su actividad laboral; no presenta problemática vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones; acata las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba, ha recibido asistencia psicológica, ha realizado trabajo comunitario en actividades culturales, ha mantenido buen comportamiento y respeto ante la autoridad; por todo lo cual se concluye que el penado ha tenido progresividad favorable en el beneficio otorgado.
En fecha 08-05-2013 se recibe Oficio Nº 2.424 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remitía Informe Conductual Nº 1.266 en el que se indica que el penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE mantiene su lugar de residencia y su actividad laboral; cursó estudios universitarios obteniendo el título de Licenciado en Educación; refiere no consumir drogas, y la ingesta de alcohol la realiza eventualmente; ha cumplido con las entrevistas pautadas para la supervisión de la medida, no ha presentado problemas conductuales, realiza trabajo comunitario, es miembro del Consejo Comunal, ha recibido asistencia psicológica; por todo lo cual se concluye que el penado ha tenido adaptabilidad en el beneficio otorgado.
De forma anexa al informe fueron remitidas CONSTANCIA DE TRABAJO expedido por el Ministerio de Educación en el que se indica que el ciudadano JUAN MAMBEL, C.I. 9.625.111 se desempeña como Supervisor Auxiliar de Mantenimiento en la Escuela El Carmen; CONSTANCIA expedida por la Asociación Civil Grupo Cultural El Carmen en al que se indica que el ciudadano JUAN MAMBEL, C.I. 9.625.111 es miembro activo de esa Asociación Civil.-
En fecha 12-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.211 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 2.835 en el que se indica que el penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE mantuvo la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; mantuvo su actividad laboral; obtuvo el título de Licenciado en Educación; se le observa buena salud física; se mantuvo sujeto a la supervisión por tres años; asistió a las entrevistas pautadas, acató las indicaciones impartidas por la Delegada de prueba, no evidenció problemas conductuales, realizó actividades comunitarias en el área cultural, recibió asistencia psicológica, cumplió con sus obligaciones familiares y laborales, observó comportamiento acorde a las exigencias de su situación legal, participó en las charlas dictadas en la Unidad Técnica sobre Crecimiento Personal, recibe orientación en el área preventiva del delito; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO expedido por el Ministerio de Educación en el que se indica que el ciudadano JUAN MAMBEL, C.I. 9.625.111 se desempeña como Supervisor Auxiliar de Mantenimiento en la Escuela El Carmen; CONSTANCIA expedida por la Asociación Civil Grupo Cultural El Carmen en al que se indica que el ciudadano JUAN MAMBEL, C.I. 9.625.111 es miembro activo de esa Asociación Civil; RECONOCIMIENTOS efectuados por la Unidad Educativa Fe y Alegría “Ana Soto”, Escuela Bolivariana “Prof. Rafael Coronado” en la que se refleja que el grupo cultural “EL CARMEN” participó en esas instituciones en actividades culturales tales como impartir Taller de Empate y Tejido de Garrote así como en el Encuentro de Tamunangue, como actividades culturales.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JUAN BAUTISTA MAMBEL TIMAURE, , en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, familiares de la víctima y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA