REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008711

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN RELACIÓN A LA CAPTURA DEL PENADO

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado {......}, titular de cedula de identidad {......} y de la presentación voluntaria ante este Tribunal por parte del penado {......}, titular de cedula de identidad {......}, en la cual se acordó la libertad de los penados y dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada sobre sus personas para emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 02-11-2010 los ciudadanos {......}, titular de cedula de identidad {......} y {......}, titular de cedula de identidad {......}, fueron condenados a cumplir la pena de, el primero mencionado, TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal; y el segundo mencionado, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, se efectuó el respectivo cómputo dejándose constancia que estos ciudadanos optaban al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se libraron notificaciones a las partes y se ordenó la práctica del informe psicosocial.
Posteriormente en fecha 30-07-2013, visto que no se habían recibido los informes técnicos correspondientes a los penados de autos y éstos no habían comparecido al proceso, este Tribunal ordenó librar orden de aprehensión en su contra, la cual fue materializada en fecha 30-09-2013 en relación al penado {......}, presentándose también, pero de forma voluntaria, el penado {......}; y se procedió a realizar la respectiva Audiencia en esta misma fecha (02-10-2013), en la cual los penados una vez impuestos del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que los exime de declarar, expusieron cada cual por separado lo siguiente:
“No sabíamos que nos habían librado orden de captura, fuimos a la UNIDAD TECNICA para la realización de los exámenes ordenados y los hicieron, no sabemos si llegaron, solicitamos al tribunal se nos otorgue el beneficio que nos corresponda, motivo por el cual nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y la Unidad Técnica, en caso de que el Tribunal nos otorgue la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA; Es todo”

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

“En virtud de que los penados de autos fueron a realizarse los Informes Técnicos y consta desde el folio 664 al folio 685 Informes Técnicos recibidos de la UTSO enviados con oficio nº250 y 249, enviados con anexos constancia de trabajo, carta de compromiso familiar, carta de residencia y en virtud de que los penados según computo de 23-09-2011 optan a la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, estoy de acuerdo con que el Tribunal les otorgue la misma, ya que cumplen con los requisitos exigidos en el articulo 493 del COPP. Es todo.”
La Defensa a su vez expresó:
“Vista la declaración de mis defendidos y tal como consta en la presente causa INFORMES TECNICOS Nº224-13 y 223-13 de fecha 30-08-2013 FAVORABLE enviados por la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION (UTSO), solicito al Tribunal le otorguen la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA y se deje sin efecto a los organismos de seguridad correspondientes la orden de captura librada en contra de mis defendidos, solicito se me nombre correo especial para entregar los oficios. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que en la presente causa, los penados, en virtud de la pena que les fue impuesta optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se expuso en el cómputo efectuado en fecha 23-08-2011, a cuyo efecto se hacía necesario que los penados se practicaran el Informe Psicosocial respectivo ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, por lo cual se libraron las notificaciones respectivas, y específicamente a los penados; sin embargo no llegó a constar en autos que los penados hubieran acudido a la Unidad Técnica para la práctica de los estudios técnicos, así como tampoco habían comparecido ante este Tribunal, lo que motiva que se dicte orden de aprehensión en su contra.
Ahora bien, de autos se puede establecer que ciertamente los penados sí habían acudido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y que les habían practicado los estudios técnicos, arrojando un resultado favorable, pero dichos estudios técnicos se recibieron con posterioridad a la orden de aprehensión; por lo cual, y visto que el propósito de la aprehensión de los penados era ubicarlos para que se sometieran a los trámites del beneficio al cual optan para el cumplimiento de la pena, y que ya ese propósito se había logrado, lo procedente es que, como quiera que los penados ya fueron sometidos a los estudios técnicos y manifestaron su compromiso de cumplir con las condiciones que se les imponga para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ellos tengan la oportunidad de iniciar ese trámite debiendo este Tribunal pronunciarse sobre la factibilidad de otorgar el referido beneficio, previa evaluación del informe técnico respectivo; pues en definitiva es propósito constitucional establecido en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, es la aplicación preferente a las formas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad a las medidas de naturaleza reclusoria; y más aun en el caso de marras cuya pena impuesta puede ser cumplida desde el inicio en tales condiciones.
Es pues tomando en cuenta las circunstancias antes expuestas, que este Tribunal considera que los penados {......}, titular de cedula de identidad {......} y {......}, titular de cedula de identidad {......} deben quedar en libertad para esperar el pronunciamiento de este Tribunal, y hacer efectivo el cumplimiento de la pena que les fue impuesta; y así se decide.


DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Oída la exposición de las partes y por cuanto cursa a los folios 664 al 685 INFORMES TECNICOS FAVORABLES Nº 223-13 y 224-13 de fecha 30-08-2013 de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION enviado junto con oficios nº 249 y 250, de los penados {......}, cédula de identidad {......} y {......}, titular de cedula de identidad {......}, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado en cuanto al beneficio solicitado; SEGUNDO: se acuerda la libertad inmediata de los penados y se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra el 30/07/2013 para lo cual se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado, designando correo especial al ABOG. CESAR CALDERAS para hacer entrega de los oficios
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA