REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000985

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS MEJÍAS, , y consignada como fue la Constancia de Trabajo Comunitario, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS MEJÍAS, , fue Sentenciado en la presente causa a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 18-02-2004, se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que extingue el 13/02/2013.-
En fecha 18-05-2004, en virtud del Pronóstico de Conducta favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En fecha 20-10-2005, en virtud del Pronóstico de Conducta favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
En fecha 23-09-2009, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir (hasta el 13-02-2013), imponiéndose las siguientes condiciones:
1.No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal,
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir,
3. Participar en actividades comunitarias y actividades y talleres dentro de la comunidad, de lo cual deberá presentar constancia cada tres meses,
4. Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal,
5 No ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
6. No potar armas,
7. No involucrarse en otro hecho delictivo,
8 Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

En fecha 27-11-2009 se recibe Oficio Nº 5382 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual informa que el penado inició el régimen de prueba en fecha 05-11-2009.
En fecha 20-01-2012 se recibió Oficio Nº 457 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira, mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL, en el que se refleja que el penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS MENDOZA labora en una zapatería propiedad de su familia, reside en la residencia dirección aportada al Tribunal, informa que no consume sustancias ilícitas ni bebidas alcohólicas, se maneja de forma equilibrada con sus amigos y familiares, asiste puntualmente a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, se muestra colaborador en cada una de las entrevistas, mostró responsabilidad ante la medida, realiza labores de servicio comunitario, se muestra con adecuado manejo de asertividad; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 11-06-2012 se recibió Oficio Nº 2.407 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira, mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1.052, en el que se refleja que el penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS MENDOZA se mantiene laborando en una zapatería propiedad de su familia, se mantiene en la misma la residencia dirección aportada al Tribunal, informa que no consume sustancias ilícitas ni bebidas alcohólicas, se maneja de forma equilibrada con sus amigos y familiares, asiste puntualmente a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, se muestra colaborador en cada una de las entrevistas, mostró responsabilidad ante la medida, realiza labores de servicio comunitario, se muestra con adecuado manejo de asertividad; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 11-04-2013 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira, relacionado con el penado FRANKLIN JOSÉ ROJAS MENDOZA, en el cual se dejó constancia que el referido penado mantiene su lugar de residencia, mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal (Carora Estado Lara), presenta apariencia sana y refiere que no consume drogas ni bebidas alcohólicas, demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientación dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetuoso ante las figuras de autoridad, se observó compromiso y voluntad para con el beneficio otorgado, se adaptó a la medida que el fue otorgada; por lo cual se emitió informe conductual FAVORABLE.
En fecha 19-09-2013 el penado, previo requerimiento de este Tribunal, consignó CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “CHIQUINQUIRÁ TIERRAFUN 1 Y 2 RL” de Aregue, Municipio Torres, en la que se indica que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS MENDOZA, C.I. 5.920.208, realizó obras comunitarias en ese sector, tales como desmalesación, mantenimiento, pintura, árboles y aceras en la Plaza Bolívar de Aregue.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS MEJÍAS, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA