REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003636
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano ALIXON JAVIER PERAZA VALERA, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano ALIXON JAVIER PERAZA VALERA, , fecha de nacimiento 16/10/71, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero hijo de los ciudadanos: Marbella Valera y Alí Peraza, residenciado en El Cují sector La Playa vía a Duaca a cincuenta metros de la bodega Tony, color de la casa morada con blanco de esta ciudad.
DE LOS HECHOS
De autos se observa que el ciudadano ALIXON JAVIER PERAZA VALERA fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en cuyo cómputo de pena efectuado en fecha 08-02-2011 se dejó constancia que el referido ciudadano se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental-URIBANA, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 09 MESES Y 29 DÍAS.
En fecha 20-12-2012 este Tribunal le otorgó al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 04-09-2013 se recibió Oficio procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en el que reportaba que el penado había abandonado su régimen de prueba; por lo cual este Tribunal procedió a revisar los registros del Sistema Juris 2000 para determinar si el penado de autos se encontraba detenido por otra causa, pudiendo observar que en la Causa KP01-P-2012-1368 llevada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se había decretado el Sobreseimiento en virtud del fallecimiento del ciudadano ALIXON JAVIER PERAZA VALERA, C.I. 20.924.452, por lo que se le ofició a dicho Tribunal a los fines de que remitiera copia certificada del Acta de Defunción.
En fecha 08-10-2013 se recibió procedente del Juzgado primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 349 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013 del registro del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, mediante la cual se hace constar que el día 25-01-2013 falleció el ciudadano ALIXON JAVIER PERAZA VALERA, a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2225868.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 349 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013 del Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 25-01-2013 falleció el ciudadano ALIXON JAVIER PERAZA VALERA, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de ALIXON JAVIER PERAZA VALERA, , por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA