REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 15 de Octubre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2010-007488
OTORGAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL
Recibido Oficio Nº 6787 de la Penitenciaria General de Venezuela, con ocasión al operativo realizado por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordado por los órganos de Administración de Justicia y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en ese sentido este Tribunal pasa emitir pronunciamiento y procede a Revisar el Oficio emitido por la Direccion General de Regiones de Establecimientos de sistemas penitenciarios relacionado con el penado CASTILLO GARCIA OSWARD JOSE a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que CASTILLO GARCIA OSWARD JOSE, titular de la Cedula de identidad Nº V-23.811.294, fue Sentenciado a cumplir la pena DOS AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes.
Establece el del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 488. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta; La Libertad Condicional cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la Pena impuesta; …”
En virtud de la aplicación del Plan Cayapa destinado al descongestionamiento de los recintos penitenciarios a nivel Nacional y atacar los retardos procesales y las injusticias que por omisión se pudieran cometer en nuestra Republica, y siguiendo el criterio de este plan en cuanto a la menor cuantía de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y con visto bueno del Ministerio Publico por cuanto se evidencia que el penado ya cumpliò las Dos Terceras Partes (2/3) de la Pena impuesta.
En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 488 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encontrara satisfecho. Y así Se Declara.
Corresponde verificar el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio, a tenor de lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 488, además para el caso anteriormente señalado, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Qué No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.
2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
VERIFICACION DE LOS REQUISITOS
1.- Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le haya admitido otra acusación en su contra DURANTE EL DE CUMPLIMIENTO DE PENA
2.- Cursa PRONÓSTICO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD
3.- Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.
4.- Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-
En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 488, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.
Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la Fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de lo cual y a tenor de lo previsto en el artículo 499 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:
Comparecer al Tribunal el Miercoles posterior en horario de 8 y 30 a.m. a 12 m. del 2011 a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que dé No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Cuatro (04) Meses Constancia de Trabajo
Prohibición de Portar Armas de Fuego
Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicológica
Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba cada Cuatro (04) Meses.
No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad así como orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a CASTILLO GARCIA OSWARD JOSE, por el tiempo de la pena que le queda por cumplir; (27.01.2014); Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa Publica;
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA