REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 08 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006428
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2008-005685
Recibida el Acta suscrita por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativo del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por REDENCIÓN realizada al penado {......}, titular Cédula de Identidad {......}; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; visto los anexos desde el folio 34 al 37 de la segunda pieza; donde consta entre otros, ACTA de fecha 05/10/2013, suscrito por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativo del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 04/07/2013; y consignan CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, de fecha 04/10/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 04/07/2013, que el penado laboró como VENDEDOR AMBULANTE Y ARTESANO, desde el 16/03/2008 hasta el 02/10/2010; y desde el 04/02/2013 hasta el 04/10/2013; los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; en horario de 07:30 am a 11:30 am y de 01:30 pm a 05:30 pm; el cual equivale a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado {......}, titular Cédula de Identidad {......}, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos (Cepella), Guanare. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-