REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2


Barquisimeto, 21 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-P-2006-004423


Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a FRANKLIN ALEXANDER LEON,
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “nunca fui notificado que tenía que comparecer ante la unidad técnica, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “oída como ha sido la declaración de mi representado solicito sea impuesto de la obligación que tiene de acudir a la unidad técnica de supervisión y orientación para que le realicen el estudio para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “esta representación fiscal solicita que el mismo sea impuesto del cómputo y de que sea remitido a los fines de que se le efectué los estudios correspondientes a los fines de verificar si opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es todo”;

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez oída la exposición de las partes, Administrando Justica en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se le impone de la obligación al penado de acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con el objeto de que le practiquen el estudio correspondiente en relación al beneficio por el cual opta como lo es Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se le hace entrega del cómputo como del respectivo oficio para que acuda a dicho organismo a realizarse el estudio indicado y una vez sea remitido a este despacho el resultado del mismo se procederá a emitir el pronunciamiento, previa verificación de los otros requisitos que exija la ley; Y Así Se Decide







DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena al penado comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con el objeto de que le practiquen el estudio correspondiente en relación al beneficio por el cual opta como lo es Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; SEGUNDO; Se Acuerda dejar sin efecto la orden de captura.
Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA