REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008789
Revisada la presente causa seguida al penado MIGUEL EDILIO HURTADO OVIEDO, Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, hoy derogado; aplicable en cumplimiento del Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; pasa hacer las siguientes consideraciones.
El precitado penado, fue condenado en fecha 06/05/2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el párrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 18/06/2013 se dictó auto reformando el computo de la pena por redención, donde se determina que a partir del 30/06/2012 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.
Cursa anexos desde el folio 76 al 79, de la segunda pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación de fecha 29/08/2013, evaluado en fecha 29/08/2013, suscrito por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; donde dejan constancia del pronóstico FAVORABLE, sin embargo el GRADO de CLASIFICACIÓN resultó EN MEDIA. Por lo que en atención al resultado de la clasificación realizado por los Integrantes del Equipo Multidisciplinarío, aprecia este Tribunal que el penado no cumple con los requisitos de procedibilidad, previstos en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, contra el penado MIGUEL EDILIO HURTADO OVIEDO; y en atención a las sugerencias realizadas por los integrantes del equipo evaluador, se le impone: 1.-Debe ser supervisado en el área laboral y conductual.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos 479, 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, contra el penado MIGUEL EDILIO HURTADO OVIEDO, , y se le impone: 1.-Debe ser supervisado en el área laboral y conductual.- Líbrese Oficios al Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese de la presente al penado y a las partes. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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