REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009964
Vista la solicitud de revocatoria de fecha 16/09/2013, realizada por parte de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Rosimar González, y vista la información remitida por parte de la Coordinación del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, según oficio Nº 784, de fecha 19/08/2013. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 20 de Julio del 2012, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto. Cursa al folio 253 al 260 solicitud de revocatoria e información suministrada que el penado residente no dio cumplimiento a las condiciones impuesta al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, otorgada al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, en fecha 20/07/2012.
Así las cosas, en virtud que se evidencia de la información suministrada por la representante fiscal, que al penado de autos, le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de la Jurisdicción del Estado Aragua; apreciando que el penado no cumplió con las obligaciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal, hoy derogado: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación (Omissis).” Lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, OTORGADA al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}; ordenar se libre boleta de encarcelación por el presente asunto y actualizar el cómputo de la pena.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 20 de julio de 2012, al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución y del nuevo cómputo al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), Estado Aragua; a la Directora del Centro de Residencia Supervisado “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”. Líbrese boleta de encarcelación por el presente asunto. Remítase oficio al Tribunal Cuarto en función de Control del Estado Aragua. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.