REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KJ01-P-2010-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481

Recibida el Acta Extraordinaria de fecha 26/09/2013; contentiva del Pronunciamiento de Junta de Redención, Constancia de Trabajo y Pronunciamiento de Junta de Conducta y Constancia de Estudio; por REDENCIÓN realizada a la penada {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; visto los anexos desde el folio 60 al 64 de la sexta pieza; donde consta entre otros, ACTA de fecha 26/09/2013; donde se dejó constancia de la realización de la Redención, pronunciamiento de Junta de Conducta de fecha 17/09/2013, Constancia de Trabajo de fecha 26/09/2013 y Constancia de Estudio de fecha 27/09/2013; Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 26/09/2013, la penada laboró en el área de MANTENIMIENTO, desde el 15/11/2011 hasta el 27/09/2013; los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario comprendido de 04:00 pm a 07:00 pm, y los días miércoles, sábado y domingo; en horario de 07:00 am a 12:00 am y de 01:00 pm a 04:00 pm; y según CONSTANCIA DE ESTUDIO, desde el 15/11/2011 hasta 27/09/2013; los días lunes, martes, jueves y viernes; en horario de 08:00 am a 03:40 pm, el cual equivale a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS entre trabajo y estudio. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL DE ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO a favor de la penada {.......}, titular Cédula de Identidad {.......}, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial de Barinas. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-