REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de octubre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001743

Revisada la presente causa, seguida al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 01/02/2012, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto el artículo 277 del Código Penal.

El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. (…)
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Cursa al folio 78 al 81 de la única pieza, Informe Técnico Caso Nº 209-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de MÍNIMA; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico “FAVORABLE” basado en los siguientes criterios: Reconoce su responsabilidad en el delito y obtuvo aprendizaje positivo. Cuenta con hábitos laborales y se encuentra activo laboralmente. Evidencia sentido de pertenencia hacia su grupo familiar. Muestra respeto hacia figuras de autoridad. Se plantea metas acorde a su realidad.” Cursa en el folio 83 de la única pieza, constancia de trabajo, emitida por Consejo Comunal “LA GUZMANA”; RIF. J-29977559-2, teléfono 0252-4212379, actualmente se desempeña como Chofer de Taxi. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otros asuntos ni se le ha revocado Formula Alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.- se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Debe ser orientado por su delegado de prueba a fin de que se le practique una evaluación neurológica a fin de descartar problemas en dicha área. 4.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Debe mantenerse laboralmente activo y consignar constancia de trabajo de manera periódica. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- Debe asistir a talleres y charlas de prevención del delito. 8.- cualquier otra que el juez o el delegado de prueba estime conveniente.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN - se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Debe ser orientado por su delegado de prueba a fin de que se le practique una evaluación neurológica a fin de descartar problemas en dicha área. 4.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Debe mantenerse laboralmente activo y consignar constancia de trabajo de manera periódica. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- Debe asistir a talleres y charlas de prevención del delito. 8.- cualquier otra que el juez o el delegado de prueba estime conveniente.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.