REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018540
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2009-007163
Recibido Informe correspondiente al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}; practicado en fecha 04/10/2013, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (Cepella), Guanare Estado Portuguesa; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal, Abg. Cesar Reyes; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
{.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}; según sentencia publicada en fecha 07/08/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se verifica del último cómputo realizado en fecha 14/10/2013, que el penado de autos a partir del 12/01/2013; opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como es el Régimen Abierto.
Del análisis a la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Cursa al folio 216 al 219 de la segunda pieza, el Pronóstico de Conducta de fecha 04/10/2013, evaluado en fecha 04/10/2013; donde se deja constancia que presenta grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” al penado Wilder Honorio Guedez Meléndez, en relación al otorgamiento de la medida solicitada; en virtud que presenta: Manifiesta disposición al cambio de conducta. Refirió aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Refirió primariedad penal.” Cursa en el folio 221 de la segunda pieza, Oferta de Trabajo, emitida por la Empresa Multitoner de Venezuela, teléfono 0251-2732196; emitida por el Gerente General Jesús Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.350.907; donde el penado tendrá el cargo de Mensajero. De la revisión del sistema Juris 2000; se verifica que no ha sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y que no se le ha revocado fórmula alternativa por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, se procede ACORDAR al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado, como también en el área conductual. 2.- Debe continuar con sus estudios académicos y ser asesorado a fin de su inscripción por su delegado de prueba. 3.- Debe asistir a la ONA para así evitar en consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-Debe realizar labor comunitaria. 5- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 6.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 18/10/2013, a fin e imponerlo de la presente resolución. 10.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de identidad {.......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe mantenerse activo laboralmente y ser supervisado, como también en el área conductual. 2.- Debe continuar con sus estudios académicos y ser asesorado a fin de su inscripción por su delegado de prueba. 3.- Debe asistir a la ONA para así evitar en consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-Debe realizar labor comunitaria. 5- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 6.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Pernocta. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.-Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 18/10/2013, a fin e imponerlo de la presente resolución. 10.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Notifíquese y Remítase anexa a oficio copia certificada al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (Cepella), Guanare Estado Portuguesa, a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.