REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003594
ASUNTO: KP01-P-2005-3594
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 25-10-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión en contra del ciudadano VÍCTOR DANIEL RAMOS JIMÉNEZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 16.324.517.
Realizada la audiencia el día 25-10-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “Nos mudamos y no sabia que notificarlo al tribunal”. Es todo. La fiscal solicita la palabra y manifiesta, dado lo expresado por el acusado “Solicito se modifique la medida cautelar que le fue decretada al Imputado, como lo es la Detención domiciliaría y se le imponga la medida cautelar prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada 15 días ante el Tribunal. Es todo.”Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “la Defensa no se opone a lo solicitado por el M.P., por considerarlo ajustado a derecho, asimismo solicito se le fije fecha para la celebración del juicio oral y publico. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal, previa solicitud de revisión por parte de de la Fiscalía a la cual estuvo de acuerdo la defensa, por tratarse este asunto de vieja data y por cuanto lleva tiempo en detención domiciliaria, sin que se le haya aperturado juicio, acuerda, SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, por la medida de Presentación de 15 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado: VÍCTOR DANIEL RAMOS JIMÉNEZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 16.324.517, SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, por la medida de Presentación de 15 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, quedando notificado de la fecha de juicio para el día 06 de noviembre de 2013, solicitar a juicio 6 del asunto KP01-P-2009-1299, A LOS FINES DE ACUMULARLO A LA PRESENTE CAUSA, donde aparece acusado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO