REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010572
ASUNTO : KP01-P-2013-010572
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ROSSANA DEL VALLE MONTES GIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.265.746, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación prevista en el articulo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 15 día ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. La ciudadana ROSSANA DEL VALLE MONTES GIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.265.746, SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Esta defensa esta de acuerdo en cuanto al procedimiento, por cuanto mi defendida es una persona trabajadora, y se desempeña como comerciante, como seria presentación cada 30 días contenida en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de ROSSANA DEL VALLE MONTES GIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.265.746, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 17 de septiembre de 2013 en la que funcionarios adscritoq al CICPC dejan constancia de la aprehensión de la imputada en ejecución de una orden de allanamiento debidamente autorizada por el tribunal de Control nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en la que se incauta la evidencia descrita en la respectiva planilla de reguistro de cadena de custodia y que coincide con la entrevista tomada a los testigos del procedimiento.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354 del COPP.
CUARTO: Tomando en consideración las previsiones del Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito imputado no excede de 8 años en su límite máximo de 8 años y la imputada no presenta conducta predelictual, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria