REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009738
ASUNTO : KP01-P-2013-009738


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, presentando al ciudadano PABLO DANIEL RIERA PEREZ, cédula de identidad nº 5.260.041, a quien imputo por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada TREINTA (30) días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano PABLO DANIEL RIERA PEREZ, cédula de identidad nº 5.260.041, ampliamente identificado en autos, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los argumentos que estimó pertinentes indicando que solicitaba para el mismo la imposición de la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”

4.- DECISION. OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado PABLO DANIEL RIERA PEREZ, cédula de identidad nº 5.260.041 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal Venezolano Vigente. Tal como se desprende del acta de investigación policial Nº 259, en la que el funcionario actuante deja constancia de lo siguiente: “siendo las 04:05 PM de este mismo día, encontrándome de servicio recorriendo la Avenida Venezuela en la Unidad motorizada de fecha 16/08/2013, fui informado por usuarios de la vía de la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio denominado AVENIDA VARGAS FRENTE A FUNDACION BANDAN LARA, BARQUISIMETO ESTADO LARA, me traslado al lugar, al llegar pude constatar la veracidad del hecho encontrando un vehiculo y el conductor involucrado ileso, también se encontraba una comisión de la Policía Municipal del Municipio Iribarren Unidad PI-096 al mando del oficial Agregado (PMI) Marcos Torres acompañado del (PMI) Juan Lugo perteneciente al Comando central ubicado en la Avenida Bicentenaria, estos funcionarios me indicaron que había resultado una persona lesionada producto de un arrollamiento y que fue trasladado a la emergencia centro asistencial Hospital Dr. Antonio Maria Pineda por la unidad ambulancia 045 de los Bomberos de Iribarren, al entrevistarme con el conductor y los funcionarios presentes en el lugar me presente como funcionario de transito terrestre, tome las medidas de seguridad respectivas para que no ocurriese otro accidente y procedí a elaborar el grafico del area del accidente y la posición final en que quedo el vehículo involucrados, quedando identificada unas de las partes de la siguiente manera: VEHÍCULO UNICO Placas: 09AA9ZK, Marca: FORD, Modelo: B-600, Año: 1978, Tipo: COLECTIVO, Clase: MINIBUS, Color: AZUL Y BLANCO, Serial carrocería: AJB60U20211, CONDUCTOR UNICO; PABLO RAMON RIERA PEREZ, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.260.041, Venezolano, Soltero, portador de la licencia de quinto grado, residenciado Avenida Jacinto Lara Sector Chirgua El Cercado, Barquisimeto estado Lara, a este ciudadano se le manifestó de manera verbal que seria objeto de una revisión corporal , no encontrando ningún objeto de interés criminalistico. INSPECCION OCULAR DE LOS VEHICULOS: a este vehículo se le realizo una inspección, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico; observándosele lo siguiente: el vehículo signado como Único no presento daños aparentes, se le elaboro orden de depósito de vehículos y acta de cadena de custodia siendo depositado en el estacionamiento Inversora Corralón a la orden la Fiscalia del Ministerio Publico, removido el vehículo, realice una INSPECCION DE LA VIA: Este accidente ocurrió en una vía urbana, según su uso vías de circulación doble, una recta, claro de día en buen estado, seca y asfaltada, donde la Avenida Vargas tiene dos canales de circulación para cada sentido, con un ancho de vías de seis metros cincuenta y dos centímetros (06,52 mts) con una orientación vehicular Norte Sur y viceversa topográficamente plana, con demarcaciones en el pavimento, encontrándome aun en el area del accidente se presentaron los ciudadanos quienes manifestaron de manera verbal ser testigos de los ocurrido en este hecho identificándose como (01) JOHAN TIBULO de 39 años de edad y (02) RAFAEL PEREZ de 62 años de edad, de igual forma se realizo la identificación y el diagnostico del ciudadano lesionado de este accidente. Quedando identificado de la siguiente manera: PEATON LESIONADO: AGAPITO OMAR PEÑNA TOVAR, Venezolano, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.406.719, quien presento: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO ABIERTO (FALLECIENDO A LAS 03 HORAS DESPUES DE SU INGRESO); de este centro asistencial. Con todos estos puede catalogar este accidente como ARROLLAMIENTO A PEATON CON UNA PERSONA LESIONADA POSTERIORMENTE FALLECIDA. SINTESIS DEL HECHO: Según inspección ocular, versión verbal del conductor Único y de los testigos pude determinar que el conductor de este vehículo se desplazaba por el canal derecho saliendo de la parada de la Avenida Vargas en sentido Sur Norte cuando sintió un golpe en la parte trasera del vehículo y el llamado de las personas para que se detuviera ya que un ciudadano había caído al pavimento siendo arrollado por las ruedas traseras de la unidad.”

SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de ocho años, en aplicación del procedimiento pata delitos menos graves y a petición del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública SE LE IMPONE al imputado PABLO DANIEL RIERA PEREZ, cédula de identidad nº 5.260.041, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito. Se ordena la Publicación. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria