REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-012068
ASUNTO : KP01-P-2013-012068


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los ciudadanos XAVIER JHOINER LOYO ARTEAGA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-24.549.417, ENRIQUE ALFREDO TORREALBA PASTRAN, Titular de la cedula de identidad Nro. V-25.137.602 y JESUS FRANCISCO PEREZ MENDOZA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.814.072 de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal Expuso: “presento en este acto al ciudadano XAVIER JHOINER LOYO ARTEAGA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-24.549.417, ENRIQUE ALFREDO TORREALBA PASTRAN, Titular de la cedula de identidad Nro. V-25.137.602 y JESUS FRANCISCO PEREZ MENDOZA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.814.072, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, es decir, presentación cada 15 días. Es todo.” En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
INTERVENCION DE LA IMPUTADA

Los ciudadanos 1.- XAVIER JHOINER LOYO ARTEAGA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-24.549.417, REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO, 2.- ENRIQUE ALFREDO TORREALBA PASTRAN, Titular de la cedula de identidad Nro. V-25.137.602, REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO. Y 3.- JESUS FRANCISCO PEREZ MENDOZA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.814.072, REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogada sobre los generales de ley, manifestando cada uno por separado y libres de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitaron la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a lso ciudadanos XAVIER JHOINER LOYO ARTEAGA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-24.549.417, ENRIQUE ALFREDO TORREALBA PASTRAN, Titular de la cedula de identidad Nro. V-25.137.602 y JESUS FRANCISCO PEREZ MENDOZA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.814.072 es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal

Los hechos imputados se desprenden del acta policial de N° CPNB-GD-LA-0396-13 del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de fecha 16 de Octubre de 2013, siendo 04:15 de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio en el Barrio La Lucha II específicamente en la calle 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, se nos acerco una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias, indicándonos que en la esquina de la dirección antes mencionada se encontraban dos (02) ciudadanos que a simple vista se observaban consumiendo y vendiendo sustancias estupefacientes presunta (marihuana), de inmediato procedimos a realizar un recorrido minucioso por los alrededores de dicha dirección, donde se pudo observar a dos (02) ciudadanos con la descripciones que dicha ciudadana nos indico, seguidamente procedimos acercarnos al lugar donde se encontraban los ciudadanos, nos identificamos como oficiales activos del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, seguidamente se les pregunto a los ciudadanos si poseían algún tipo de objeto de interés criminalistico entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo y de ser así que lo exhibiera los mismo respondiendo que no de manera agresiva y emprendiendo la huida en veloz carrera en sentido este-oeste motivo por el cual procedimos a realizarle seguimiento, aproximadamente a 200 metros se encontraba una multitud de ciudadanos lanzando piedras y botellas a la comisión policial, motivo por el cual solicitamos apoyo por vía radiofónica, donde inmediato se presento otra unidad del cuerpo de policía, procediendo a la resolución de conflicto mediante el dialogo, teniendo como respuesta de los ciudadanos no querer dialogar de forma pacifica mostrando una actitud agresiva lanzando piedras y botellas a la comisión policial, saliendo lesionado uno de los funcionarios actuantes de la comisión, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza , quedando detenidos (05) cinco ciudadanos, luego se le pregunto que si poseían algún tipo de objeto de interés criminalísticos, entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo y de ser así que lo exhibieran de manera voluntaria los mismo respondieron que no de manera agresiva, en vista de esto se le efectuó la inspección corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalísticos, seguidamente se les solicito las cedulas de identidad, para la identificación plena identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: PEREZ MEDOZA JESUS FRANCISCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.814.072 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE DEL ESTADO LARA, DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25/03/1995, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO NINGUNO, RESIDENCIADO EN EL BARRO MONTEZUMA II DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN BARQUISIMETO ESTADO LARA, el mismo presenta las siguientes características fisonómicas; contextura delgada, pigmentación morena, estatura mediana, quien vestía para el momento (01) una bermudas de color negras y (01) una camisa de color verde, y se encontraba descalzo. El segundo: PERNALETE RIVERO ALBERT JOSE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.834.381 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL ESTADO LARA, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27/04/1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO NINGUNO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MONTEZUMA II DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN BARQUISIMETO ESTADO LARA. El mismo presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, pigmentación morena, estatura pequeña, quien vestía para el momento, (01) un pantalón jeans de color azul una (01) una franela fucsia con verde (01) un par de zapatos gris con blanco. El tercero HERNANDEZ GABIRIA ROLANDO JAVIER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 27.629.978, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO LARA, DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 05/04/1997, ESTADO CIVIL SOLTERO PROFESION U OFICIO NINGUNO RESIDENCIADO EN EL BARRIO MONTEZUMA II DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN BARQUISIMETO ESTADO LARA. El mismo presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, pigmentación blanca, estatura mediana, quien vestía para el momento (01) bermudas de color rojo, (01) sueter manga larga de color blanco con gris y (01) par de zapatos de color negro con blanco. Cuarto TORREALBA PASTRAN ENRIQUE ALFREDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 25.137.602, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO LARA, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04/04/1994, ESTADO CIVIL SOLTERO PROFESION U OFICIO NINGUNO RESIDENCIADO EN EL BARRIO MONTEZUMA II DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN BARQUISIMETO ESTADO LARA. El mismo presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, pigmentación negra, estatura mediana, quien vestía para el momento (01) camisa de color amarilla con azul y blanco (01) una bermudas de color azul oscuro y rojo (01) par de zapatos de color blanco. Quinto XAVIER JHOINER LOYO ARTEAGA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 24.549.417, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO LARA, DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08/02/1995, ESTADO CIVIL SOLTERO PROFESION U OFICIO NINGUNO RESIDENCIADO EN EL BARRIO MONTEZUMA II DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN BARQUISIMETO ESTADO LARA. El mismo presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, pigmentación blanca, estatura mediana, quien vestía para el momento (01) camisa de color verde, (01) una bermuda de color azul con negro (01) par de zapatos color marron.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que la imputada aceptara voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, 2.-Realizar trabajo comunitario de SEIS (06) HORAS MENSUALES, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante SEIS (06) HORAS AL MES por el lapso de (03) Meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a XAVIER JHOINER LOYO ARTEAGA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-24.549.417, ENRIQUE ALFREDO TORREALBA PASTRAN, Titular de la cedula de identidad Nro. V-25.137.602 y JESUS FRANCISCO PEREZ MENDOZA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.814.072, previa aceptación de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, 2.-Realizar trabajo comunitario de SEIS (06) HORAS MENSUALES, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante SEIS (06) HORAS AL MES por el lapso de (03) Meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.



La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli