REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-011666
ASUNTO : KP01-P-2013-011666


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP (PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES)


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de LUIS FELIPE CASTAÑEDA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 21.726.919 y JOSE MANUEL COLMENAREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 21.454.544, de aceptar previamente los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:

IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal Expuso: “presento en este acto al ciudadano LUIS FELIPE CASTAÑEDA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 21.726.919 y JOSE MANUEL COLMENAREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 21.454.544, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones., solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º Y 9, es decir, presentación cada 8 días Y prohibición de portar armas de fuego. Es todo”. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
INTERVENCION DE LA IMPUTADA

Los ciudadanos 1.- LUIS FELIPE CASTAÑEDA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 21.726.919, REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO. Y 2.- JOSE MANUEL COLMENAREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 21.454.544, REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y las oportunidades procesales en las cuales puede hacer uso de las mismas, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitaron cada uno por separado la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a los ciudadanos LUIS FELIPE CASTAÑEDA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 21.726.919 y JOSE MANUEL COLMENAREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 21.454.544 es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones.

Los hechos imputados se desprenden del acta policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 09 de Octubre de 2013, encontrándome en labores de investigaciones concernientes al servicio, por el Barrio Los Luises, y al transitar específicamente por la calle 15 con carrera, en la vía publica, observamos a dos ciudadanos que se trasladaban en un vehículo clase moto, de color gris, uno portaba como vestimenta un short tipo bermudas color gris con una franela blanca y el otro vestía blue jeans con franela negra, los mismos al percatarse de la presencia de la unidad, de una manera repentina intentaron devolverse con la intención de evadir la comisión e hicieron movimientos bruscos y lanzaron algo al suelo tal situación nos pareció irregular, por lo que inmediatamente aceleramos la marcha y procedimos a interceptar a estas personas, una vez sometidos y tomando las medidas de seguridad necesarias, nos identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones y luego continuamente procedí a realizarle la revisión a los mismos, indicándole que exhibiera de manera voluntaria lo que portaban entre sus vestimentas, por cuanto se sospechaba que pudieran ocultar evidencias de interés criminalistico, optando en cumplir con lo requerido, logrando exhibir de uno del bolsillo lateral derecho de la persona que vestía bermudas color gris con franela blanca, ocho balas calibre 9milimetro de las cuales al verificar tres de ellas son marca cavin y las otras cinco con una inscripción que se lee en su culote que dice 311; a la otra persona no se le localizo ningún tipo de evidencia, sin embrago nos dirigimos al lugar donde habían lanzado algo y al verificar a nivel del suelo localizo un arma de fuego tipo pistola Davis Industries, modelo P-32, calibre 7,65, color gris, cacha de madera, serial P-180502, con su cargador contentivo de cinco balas del mismo calibre, marca cavin, sin percutir y al preguntarles sobre la procedencia o propietario del arma en cuestión, ninguno de los presentes respondió al respecto, de la misma manera quedaron identificados como: 1) LUIS FELIPE CASTAÑEDA CASTILLO, Venezolano Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-09-1993, soltero, oficio indefinido, reside en el Barrio La Peña, sector 1, calle principal, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, Hijo de Ana Castillo y Luís Castañeda, cedula de identidad V-20.473.985 quien vestía un short tipo bermudas color gris con una franela blanca y 2) JOSE MANUEL COLMENAREZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-02-1993, soltero, oficio indefinido, reside en el Barrio La Peña, sector 1, calle principal, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, Hijo de Leyda González y Pablo Colmenárez, cedula de identidad V-21.454.544. Quien vestía blue jeans con franela negra; el vehículo clase moto presento las siguientes características marca Bera, modelo –BR-150, color plata, año 2013, tipo paseo, placas AA8T85P, serial de chasis 8211MBCA9DD005805; seguidamente procedí a verificar por ante el sistema de (S.I.I.POL), los datos aportados por los prenombrados ciudadanos para determinar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar, los cuales no presentan registros policiales ni solicitudes, el arma de fuego se encuentra solicitada por antes esta Sub Delegación según expediente G-013.071, de fecha 28-11-2011, por el delito de hurto y vehículo clase moto no registra por ante dicho sistema.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que los imputados aceptaran voluntariamente en la audiencia de presentación, encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, por expresa remisión del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de CINCO (05) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Realizar trabajo comunitario de SEIS (06) HORAS MENSUALES, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante SEIS (06) HORAS AL MES por el lapso de (05) Meses. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a LUIS FELIPE CASTAÑEDA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 21.726.919 y JOSE MANUEL COLMENAREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 21.454.544, previa aceptación de los hechos que configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, por el lapso de CINCO (05) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Realizar trabajo comunitario de SEIS (06) HORAS MENSUALES, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante SEIS (06) HORAS AL MES por el lapso de (05) Meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.



La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli