REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004321
ASUNTO : KP01-P-2007-004321


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado ALEXANDER ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.959.560, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos:


IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal subsanada y consignada en el día de hoy, de conformidad con el articulo 313 del COPP, en contra del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO ALVARADO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.959.560, por el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que solicitó sea Admitida los presentes Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, y en consecuencia solicito el cese de la medida de coerción que pesa sobre el mismo por este asunto, y por cuanto el hecho no resulta típico. Es todo”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su representado quería hacer uso de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado ALEXANDER ANTONIO ALVARADO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.959.560, a media cuadra de una bodega, Tocuyo Estado Lara, teléfono: no tiene, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos por los cuales se procesó al mencionado ciudadano encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que en fecha 28 de julio de 2007, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60, del Cuerpo de Policía del estado Lara en el ejercicio de sus funciones lo aprehenden en posesión de una sustancia que posteriormente resultó ser droga.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas al mes, un trabajo a favor del Estado, con en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de tres (03) meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ALVARADO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.959.560, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas al mes, un trabajo a favor del Estado, con en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de tres (03) meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.


La Juez

Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli