REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010098
ASUNTO : KP01-P-2013-010098
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1.- ALEXANDER RAMON MORA ARAUJO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.423.627- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE EL MISMO NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
2.- ANGIE CAROLINA PERALTA MORA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.794.313.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE LA MISMA NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
3.- KEMBERLI PASTORA RODRIGUEZ ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V-22.189.721.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE LA MISMA NO REGISTRA OTROS ASUNTOS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
2.- IMPUTACION FISCAL. La representante del Ministerio Público, expuso “En este acto presento a los ciudadanos ALEXANDER RAMON MORA ARAUJO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.423.627, ANGIE CAROLINA PERALTA MORA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.794.313 y KEMBERLI PASTORA RODRIGUEZ ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V-22.189.721, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fueran aprehendidas las ciudadanas antes señaladas, por los funcionarios actuantes, considerando esta representación fiscal que la precalificación encuadra en los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al delito 234 del COPP. Se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con los articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
3.- DELCARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos ALEXANDER RAMON MORA ARAUJO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.423.627, ANGIE CAROLINA PERALTA MORA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.794.313 y KEMBERLI PASTORA RODRIGUEZ ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V-22.189.721, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Solicito una Medida Cautelar sustitutiva al Privación de Libertad como lo es presentación de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y mas adelante la posibilidad si se causo algún daño de llegar a un acuerdo reparatorio, solicito copias certificadas del presente asunto, es todo”.-
5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos ALEXANDER RAMON MORA ARAUJO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.423.627, ANGIE CAROLINA PERALTA MORA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.794.313 y KEMBERLI PASTORA RODRIGUEZ ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V-22.189.721.- Tal como se desprende del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados y las evidencias incautadas, con ocasión de las denuncias interpuestas por las víctimas.
SEGUNDO: se admite la Precalificación de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del COPP.
CUARTO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, en las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la denuncia de la víctima.
Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en atención a la magnitud del daño causado, y la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, y se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS ALEXANDER RAMON MORA ARAUJO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.423.627, ANGIE CAROLINA PERALTA MORA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.794.313 y KEMBERLI PASTORA RODRIGUEZ ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V-22.189.721, LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236, inconcordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirán en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito.-
QUINTO: Se acordaron las copias certificadas solicitadas por la Defensa.-
SEXTO: Se deja constancia que el presente asunto corresponderá a la fiscalia 10° del Ministerio Publico con el Nº MP-357.394-2013, según información aportada por la representación fiscal. Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria