REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007165
ASUNTO : KP01-P-2013-007165


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE IMPUTACION

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: RELACIÓN DE LOS HECHOS: El 30 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Departamento de Guardería Ambiental, del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se encontraban en funciones de Guardería Ambiental, específicamente en el sector El Alto, de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, observando la tala de vegetación alta y mediana en un área aproximada de una (01) hectárea afectando las especies Guamo, Helecho y Paja, a 40 metros de una quebrada afectando la zona protectora de su margen izquierdo siendo el responsable la ciudadana NELLY COROMOTO ARROYO MAMBELL, titular de la cédula de identidad N° V-14.592.074, FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: 1.- Acta policial Nº 0273, de fecha 30-01-13, suscrita por funcionarios adscritos Coordinación de Guardería Ambiental Departamento de Guardería Ambiental, del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde dejan constancia de haber observado de acuerdo a las circunstancias de tiempo modo y lugar, la actividad de tala de vegetación alta y mediana en un área aproximada de una (01) hectárea, a 40 metros de una quebrada afectando la zona protectora de su margen izquierdo siendo el responsable la ciudadana NELLY COROMOTO ARROYO MAMBELL. 2.- Reseñas Fotográficas a color tomadas por los funcionarios actuantes, al área afectada constante de un (01) folio útil. DELITO IMPUTADO: CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PREVISTAS Y SANCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Es por ello, que solicito que se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito que se admita la precalificación fiscal. Y como medida de coerción solicito se imponga la Medida Cautelar prevista en el ordinal 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. La ciudadana NELLY COROMOTO ARROYO MAMBELL, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.592.074. SE REVISA EN EL SISTEMA JURIS 2000 A LOS FINES DE VERIFICAR SI PRESENTA OTRAS CAUSAS Y EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa solicito copias simples del acta. Es todo.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de DELITO IMPUTADO: CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PREVISTAS Y SANCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO ARROYO MAMBELL, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.592.074.

SEGUNDO: A los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, y por cuanto el delito no excede en su límite máximo de 08 años y la imputada no presenta conducta predelictual, se acuerda imponer a la ciudadana NELLY COROMOTO ARROYO MAMBELL, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.592.074, la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el Tribunal y a la Fiscalía cada vez que se le requiera.

TERCERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 362 del COPP.

CUARTO: se acordaron las copias simples solicitadas por la defensa.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria