REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-011363
AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA
Recibida como fuera la solicitud presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público, a los fines de solicitar autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 8, pasa a fundamentar en los siguientes términos:
1.- En fecha 05 de Octubre de 2013, la ciudadana JOSEFA ESPINOZA UNDA, interpone denuncia por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, indicando que el DIA 05-10-2013 SE ENCONTRABA EN LA UNIDAD DE diálisis que queda picado en la calle 17 entre carreras 28 y 29, habiendo dejado estacionado mi vehiculo marca Caribe, modelo DLX , AÑO 1993, de color negro placas OAF09G, donde hablaba una voz masculina, preguntándome que si tenia una camioneta caribe le conteste que si, y el sujeto me dijo mire le robaron la camioneta que no estaba donde la había dejado, en ese momento salgo de la unidad de diálisis y me percato que mi camioneta no se encontraba donde la había dejado, en ese momento recibo otra llamada del mismo numero de teléfono y el sujeto me dice que si quiero volver a ver la camioneta tenia que conseguirle 15.000 Bolívares y por eso decidió denunciar.
2.- Ante tales circunstancias, el Fiscal Auxiliar 6º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender a los presuntos autores de los hechos anteriormente descritos, autoriza la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Comando de Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana Lara de (01) billetes de Bolívares diez (BsF. 10,00), signado con el siguiente serial Q62355903
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana Lara de (01) billetes de Bolívares diez (BsF. 10,00), signado con el siguiente serial Q62355903. Así se decide.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana Lara, de (01) billetes de Bolívares diez (BsF. 10,00), signado con el siguiente serial Q62355903. Se ordena librar los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Octava de Control
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
La Secretaria