REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-011729
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor de la ciudadana NAIROBIS DESIREE ELIAS SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-
PRIMERO: Se recibe el día 11/10/2013 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a la imputada de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 12/10/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de la imputada, solicitando al Tribunal se decrete en virtud de la manifestación de la imputada lo siguiente: solicito conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicito se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse ante dicha oficina, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, solicito la libertad sin ningún tipo de restricción para el referido ciudadano ya que se trata de un consumidor de droga.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta de Investigación Policial de fecha 10 de Octubre del 2013 en la cual los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, dejan constancia que el día anteriormente mencionado a las 02:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Santa Isabel, lograron visualizar a una ciudadana que se desplazaba por la avenida y al observar a la comisión policial desvía su curso y deja caer un objeto al piso intentando evadir a la comisión policial, motivo este por el cual le dieron la voz de alto, la misma acato a la voz de alto y cuando le iban a realizar la inspección de personas comenzó a resistirse y a vociferar palabras obscenas a la comisión policial, luego inspeccionaron la adyacencias del sitio y como a dos metros encontraron un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de presuntos restos vegetales el cual por sus características y fuerte olor se presume sea algún tipo de droga…-

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por la ciudadana NAIROBIS DESIREE ELIAS SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.614.668 identificada en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DE LA CIUDADANA NAIROBIS DESIREE ELIAS SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.614.668, identificada en auto Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo de los imputados, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a la ciudadana NAIROBIS DESIREE ELIAS SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-, identificada en auto.- Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se acuerda seguir el procedimiento por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, la obligación de asistir a charlas de orientación a la ONA. Oficiar al Hospital Luís Gómez López a los fines de la práctica del examen psiquiátrico del ciudadano NAIROBIS DESIREE ELIAS SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.614.668 (no porta), de manera inmediata. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.Regístrese y Publíquese. Cúmplase.




La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-

El Secretario