REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001223


Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

Al ciudadano PEDRO JOAQUIN LEON PEREZ,
Realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del anterior Código Orgánico Procesal Penal en fecha 06-06-2012, se escucharon los alegatos de las partes, así como la declaración del imputado en donde explicaba las causas de su incumplimiento, después de haber escuchado a las parte la Juez decreto la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se fijo un plazo de (01) año más y se impuso al ciudadano PEDRO JOAQUIN LEON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-las respectivas obligaciones.

Verificado que el lapso de 01 AÑO ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones, ya que obre en los autos suficientes elementos que permitan dilucidar esa circunstancia; y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano PEDRO JOAQUIN LEON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que han hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; y que cumplió con cada una de las condiciones que se le impuso.


Forzoso es declarar que el PEDRO JOAQUIN LEON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del COPP, en relación con el Art. 300 numeral 3º y 49 numeral 7º eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, por lo que se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO JOAQUIN LEON PEREZ. Se acuerda librar oficio al SIPOL a fin de solicitar la exclusión del ciudadano PEDRO JOAQUIN LEON PEREZ del sistema por cuanto fue decretado el sobreseimiento de la causa. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.



JUEZ DE CONTROL Nº 08 LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA