REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010080
ASUNTO : KP01-P-2013-010080

JUEZA DE CONTROL: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ELENA GARCIA
INVESTIGADO: MARIO JOSE GIMENEZ
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
FALLO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION.

Corresponde a este Juzgado en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión, que en contra del ciudadano MARIO JOSE GIMENEZ MELENDEZ, Cédula de identidad Nº: No consta, residenciado en el Sector 1, Brisas del Turbio, casa Nº 59, frente a la vereda 08, del estado Lara, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio) previsto y sancionada en el artículo 406 del Código Penal, con el agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Dixon Díaz, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta pública, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio) previsto y sancionada en el artículo 406 del Código Penal, con el agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Dixon Díaz, y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “En fecha 27-06-13, encontrándose la víctima, Jhon Dixon Díaz, en la calle 10 final de la vereda 9 del sector Brisas del Turbio en compañía de un amigo de nombre Oscar, cuando fueron interceptados por sujetos desconocidos, quienes sin mediar palabras, accionaron sus armas de fuego, logrando quitarle la vida de manera inmediata al adolescente Jhon Dixon Díaz”.

El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de los hechos ordeno el inicio de la investigación, así como la práctica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº MP-267298-2013.

Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito, Actas de Investigación Penal de fecha 27-09-2013; Actas de Entrevistas de fechas 27-06-2013 y 25-07-2013, Reconocimiento de Cadáver de fecha 27-08-13; Acta policial de fecha 27-06-2013, Acta de Defunción de la Victima, acta de inhumación de la víctima y protocolo de Autopsia 9700-152-5196-2013 de fecha 27-06-13,.

En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MARIO JOSE GIMENEZ MELENDEZ, Cédula de identidad Nº: No consta, residenciado en el Sector 1, Brisas del Turbio, casa Nº 59, frente a la vereda 08, del estado Lara, ha sido autor o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), con el agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Dixon Díaz.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), con el agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Dixon Díaz, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), con el agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Dixon Díaz, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano investigado es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARIO JOSE GIMENEZ MELENDEZ, Cédula de identidad Nº: No consta, residenciado en el Sector 1, Brisas del Turbio, casa Nº 59, frente a la vereda 08, del estado Lara, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio) previsto y sancionada en el artículo 406 del Código Penal, con el agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio del adolescente Jhon Dixon Díaz y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al referido ciudadano, a los fines de preservarle el derecho constitucional a la Defensa.

Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-


Juez de Control Nº 2
Abg. Anarexy Camejo

Secretaria.-