REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007406
ASUNTO : KP01-P-2013-007406

JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. ELENA M. PARRAGA
IMPUTADOS:
1) RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424, fecha de nacimiento 04-06-92, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 3er año, de profesión Carpintero, hijo de Noelia Suárez y Gustavo Barreto, residenciado: Barrio El Rotario, calle principal, Casa S/N (rancho) a 1 cuadra de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
2) JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101, fecha de nacimiento 23-03-90, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 6to grado, de profesión Carpintero, hijo de Iraida Vásquez y José Vasquez, residenciado: Barrio El Rotario, calle principal, Casa S/N (rancho) a 1 cuadra de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE MORALES I.P.S.A. 104.096, con domicilio procesal en el Centro Cívico Profesional, piso 3, oficina Nº 03, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0414-3517846.
FISCAL 27º DEL MP: ABG. NOHELIA ASUAJE.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FALLO: CON LUGAR REVISION DE MEDIDA A CONSECUENCIA DE PLAN CAYAPA 2013. CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES.

Este Tribunal la solicitud la solicitud de Revisión de Medida, con ocasión al operativo que actualmente se encuentra realizando a nivel Nacional, La Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios Abg. Iris Valera Rangel, llamado Plan Cayapa 2013, y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordado por los Órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio y comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en 28-06-2013, donde indica, “Juezas y jueces atienden comunidad penitenciaria de Táchira, A través de un trabajo desplegado en los centros penitenciarios del país y de manera mancomunada, el Poder Judicial, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Mppsp), el Ministerio Público y la Defensa Pública han venido garantizando el acceso a la justicia de los privados de libertad. Consciente de que la legitimidad del poder reside en el pueblo, este programa busca llevar el Sistema de Justicia hasta los justiciables, donde juezas y jueces de Control, Juicio y Ejecución de los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas, Guárico, Cojedes, Falcón, Portuguesa, Carabobo y Aragua, ejercen sus funciones de la mano de fiscalas y fiscales, defensoras y defensores públicos y los funcionarios del Mppsp, todos dispuestos a atender cada caso, para coadyuvan en la celeridad procesal del estado andino ….Omissis... Este plan de celeridad procesal se desarrollará hasta el próximo sábado en este internado judicial, con el objetivo de atender todos los expedientes que se llevan, a su vez se tiene previsto continuar en los próximos días en otros recintos hasta cubrir toso el país. La celeridad procesal se ha convertido en uno de los objetivos de la actual directiva del Poder Judicial, en aras de garantizar el acceso a la justicia de cada sector del pueblo venezolano, haciendo que el Poder Popular participe de forma activa de las actividades judiciales”. Y en estricta aplicación de la Garantía de los derechos Humanos y de lo consagrado en los Artículos: 2, 22, 43, 51 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida de la población penitenciaria del Internado Judicial de Yaracuy, tomando en cuenta la problemática nacional de Hacinamiento Carcelario en dichos centros y Comandancia del estado, aunado al hecho de considerar las circunstancias de tiempo modo y lugar en cómo se tornaron los hechos para encuadrarlos en el derecho tal como se evidencias en actas procesales en consecuencia considera quien decide que los ciudadanos RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424 y JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101, Ut Supra Identificado, Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado _____ presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal. Por lo que se encuentra dentro de la condición de procesado y siendo que goza del Visto Bueno de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Dra. Iris Varela Rangel, así como de la Fiscalia del Ministerio Publico quien determino que el mismo puede esperar su proceso en Libertad de conformidad al principio de Libertad establecido en nuestras leyes Venezolanas,
Por lo que en atención a la políticas de estado procede esta jueza de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada,
Así las cosas, esta Juzgadora considera que los hechos expuestos en los párrafos anteriores reflejan la necesidad de Revisar y Sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad; por las razones expresadas al comienzo de este escrito, siendo condición sine qua non la adecuación de la medida, la necesidad de la medida y su proporcionalidad en sentido estricto, como a juicio de este Tribunal, ha sucedido en el presente caso. Es por ello que la reserva legal, permite al legislador en los términos que establece la propia Constitución, restringir ese Derecho fundamental a la Libertad, no solo para proteger otros derechos constitucionales que están en colisión, sino para proteger intereses colectivos de distinta naturaleza, siempre que se respete el principio de proporcionalidad, y en el presente caso la proporcionalidad existe no tanto por la pena que pudiera llegar a imponerse por este delito, sino por la actitud que ha asumido el imputado en otros procesos penales.
En las actuales circunstancias y tomando en consideración lo ya expuesto, este Tribunal considera que los supuestos que privaron para decretar la medida de coerción personal a la cual se encuentra sujeto el imputado de autos de autos, pueden ser satisfechos con medida de distinta naturaleza, por lo cual la misma puede sustituirse por una menos gravosas con ocasión que las experticias del caso en marras en relación al imputado RICKY BARRETO arrojaron un peso neto de siete gramos con doscientos miligramos de Cocaína y en el caso de JOSE VASQUEZ, una cantidad de doce como cuatro gramos de Cocaína y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: CON LUGAR La Revisión Y Sustitución De La Medida Privativa Preventiva De Libertad a los imputados RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424, fecha de nacimiento 04-06-92, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 3er año, de profesión Carpintero, hijo de Noelia Suárez y Gustavo Barreto, residenciado: Barrio El Rotario, calle principal, Casa S/N (rancho) a 1 cuadra de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101, fecha de nacimiento 23-03-90, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, grado de instrucción: 6to grado, de profesión Carpintero, hijo de Iraida Vásquez y José Vasquez, residenciado: Barrio El Rotario, calle principal, Casa S/N (rancho) a 1 cuadra de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, TELEFONO: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO.- quienes están incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas antes las oficinas del alguacilazgo de Barquisimeto Estado Lara cada 15 días, todo de conformidad con el art. 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. segundo: Notifíquese las partes de la presente decisión, librese Boletas de Excarcelación al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con ocasión al Plan Cayapa 2013Notifíquese a las Partes del presente auto, Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. ___________________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Const.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007406
ASUNTO : KP01-P-2013-007406


BOLETA DE EXCARCELACION
(MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)


CIUDADANO: DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, sírvase notificarse que por auto de esta misma fecha a consecuencia del Plan Cayapa 2013, se acuerda la Libertad de los imputados RICKI ENDERSON BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-23.903.424, Y JOSE GREGORIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.473.101, quienes están incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas antes las oficinas del alguacilazgo de Barquisimeto Estado Lara cada 15 días, todo de conformidad con el art. 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


NOTA: los referidos imputados deben de presentarse el día lunes 07/10/2013 a las 8:30 de la Mañana ante este Tribunal de Control número dos, a los fines de imponerlos de la presente decisión de carácter Obligatorio.

Dios y Federación

Jueza Segunda de Control

Abg. Anarexy Camejo




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