REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de octubre de 2013
Años 203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-012752

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar en la forma que dispone el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de privación judicial preventiva de la libertad dictada en fecha 26-10-2013 en la causa seguida al ciudadano ROBERT ANTHONNY TORRES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.472.924; en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 26 de octubre de 2013 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la Fiscalía del Ministerio Publico le imputo al ciudadano ROBERT ANTHONNY TORRES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.472.924, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 2 APARTE EN RELACION CON LA AGRAVANTE DEL ART 163 NUMERAL 7MO. LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO DE POSESION DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE DESARME.- Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asi mismo que la causa continue por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de la Ley Adjetiva Penal, y a su vez se decrete a los referidos ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De igual modo, en la referida audiencia se le impuso de los derechos Constitucionales y legales al imputado de autos, y quien en audiencia dio su versión en cuanto a la ocurrencia del hecho por el cual resultaron aprehendidos.-
Por su parte, se le concedió la palabra al Defensor Publica, actuando en representación del imputado de autos, y quien hizo oposición a los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a los imputados, y a su vez solicito una medida menos gravosa de las prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para sus representados.-
SEGUNDO: Analizado por este Juzgado las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención de los imputados de autos tal como se encuentra plasmado en el Acta de Investigación Penal de fecha 25 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se deja constancia de lo siguiente: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión, a las actas procesales signadas con el número K-13-0056-02744, incoada por ante este Despacho por uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley contra el Secuestro t la Extorsión (EXTORSIÓN) y a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el asunto principal número KP01-P-2013-012378, de fecha 22-10-2013, emanada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 7 de Barquisimeto, presidido por la Abogada Marisol Lopez Gonzalez; me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores Agregados MIGUEL OROPEZA Y SILFREDO CASTELLANOS, Detective Jefe YVAN VALERA, Detectives Agregados HECTOR TORRES Y JIMMY SANCHEZ Y DETECTIVES RUBEN URANGA Y JHONDER ALVARADO, hacia el inmueble ubicado en la Urbanización la Sábila, calle B-11, casa número 04, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, confeccionada en paredes de bloques frisada y pintada de color blanco y rosado, con puerta y ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco, lugar donde reside un ciudadano conocido como “EL ROBERT”. Una vez en el referido sector, logramos constatar la dirección exacta del inmueble en cuestión, el cual se corresponde a la manzana C12, casa numero 04 de la Urbanización la Sabila, Parroquia Tamaca, Barquisimeto estado Lara. A tal efecto, nos hicimos acompañar por dos personas, quienes los identificamos de la manera siguiente: 01.- TESTIGO 1 Y 02.- TESTIGO 2 (LOS DATOS FILIATORIOS QUEDARAN EN RESGUARDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EMISOR DE LA MENCIONADA ORDEN EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 7º Y 17 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES); quienes fungieran como testigos presenciales del procedimiento a realizar. Ubicamos en el lugar, al tocar la puerta pudimos percatarnos de la existencia de personas dentro del inmueble sin embargo en vista a la negativa de los habitantes de permitir el acceso a la comisión policial, optamos por usar la fuerza física y violentar la entrada principal de la vivienda, y una vez dentro de la misma se pudo constatar que el residente era a la persona requerida por la comisión policial, quien quedo identificado como: TORRES RODRIGUEZ, Robert Anthony, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1.988, estado Civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el inmueble objeto del presente allanamiento, INDOCUMENTADO, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad número V-20.472.924. Seguidamente, con la seguridad del caso, procedimos a revisar minuciosamente todas las partes del domicilio en presencia del habitante del supramencionado inmueble y las personas testigos del allanamiento, donde el funcionario Detective Jefe YVAN VALERA, logro ubicar la primera habitación, en el piso debajo de una cama tamaño matrimonial un estuche de color rojo contentito en su interior de un arma de fuego tipo REVOLVER, marca TAURUS, modelo MAGNUN, calibre 357, color CROMADO con empuñadura de goma de color negro, seriales devastados, contentiva de cinco (05) balas, tres de ellas calibre 357 y las otras dos calibre 38, asimismo dentro del estuche se logro observar tres (03) envoltorios, elaborado en material sintetico de color negro, atado en su extremo con un nudo elaborado con hilos de material sintético de color blanco, provisto de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, los cuales fueron colectados como evidencias de interes criminalistico. En virtud del resultado obtenido, siendo las 06:00 horas de la mañana de hoy, al ciudadano antes mencionado, se le explicó de manera clara el motivo de su detención de manera flagrante de conformidad al articulo 49 de la carta magna de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a llenar la respectiva acta de registro morada, donde se describe las evidencias incautadas. Igualmente retornamos al Despacho, con las evidencias antes desdescritas, a proposito de que sean sometidas a experticias de rigor y los testigos del procedimiento, a fines de que sean entrevistados; de igual forma una comisión conformada por los funcionarios Inspector Agregado SILFREDO CASTELLANO y DETECTIVE RUBEN URANGA se dirigieron, junto con el ciudadano detenido hasta un centro medico asistencial a fin de que le sea practicado el respectivo examen medico general. Una vez en esta Oficina, le informamos a la superioridad del procedimiento efectuado, dándole inicio a la averiguación número K-13-0056-06924, seguido por los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones. En otro orden de ideas, le efectuamos llamada telefonica al Fiscal 11 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de drogas, abogado JOSE RAMON FERNADEZ, quien solicito la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Por tal motivo, nos trasladamos hasta el laboratorio a lo antes indicado, donde sostuve entrevista con el toxicologo de Guardia BETZENIA TERAN, quien indico que en relación a los tres (03) envoltorios anteriormente mencionados, poseen un peso bruto de quince como ocho gramos (15,8 grs.) y un peso neto de trece coma seis gramos (13,6 grs.) y luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT-MARQUIZ, dieron POSITIVO para la droga conocida como COCAINA, indicandome que la mencionada droga en la actualidad no tiene uso terapeuticos,” (…)
TERCERO: Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente para el ciudadano ROBERT ANTHONNY TORRES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.472.924, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 2 APARTE EN RELACION CON LA AGRAVANTE DEL ART 163 NUMERAL 7MO. LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO DE POSESION DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE DESARME; los cuales ameritan pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.-
Dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano ROBERT ANTHONNY TORRES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.472.924, apreciados en autos, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 25 de octubre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos, y en el que se plasma el resultado que arrojo la prueba de orientación practicada siendo el resultado un peso bruto de quince como ocho gramos (15,8 grs.) y un peso neto de trece coma seis gramos (13,6 grs.) y luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT-MARQUIZ, dieron POSITIVO para la droga conocida como COCAINA.-
2.- Orden de Allanamiento de fecha 22 de octubre de 2013 acordada por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
3.- Acta de Allanamiento levantada en fecha 25-10-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Sub- Delegación Barquisimeto, en el que se deja constancia de la actuación realizada por los funcionarios actuantes en cumplimiento de la orden de allanamiento dictada por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
4.- Actas de Entrevistas de fecha 25 de octubre de 2013 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en el que dejan constancia de lo observado y presenciado al momento de realizarse el allanamiento en el que resulto detenido el imputado de autos.-

5.- Planillas de registros de Cadena de Custodia en el que se describe un (1) estuche color rojo, elaborado en material sintetico; tres (3) envoltorios elaborados en material sintetico, color negro, atado cada uno con un hilo de color blanco, todos conteticos en su interior de presunta droga, un (1) arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 357, magnun, cromado con empuñadura de goma color negro con sus seriales desbastados.

Existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a 10 años de prisión con ocasión a los delitos atribuidos por el Ministerio Público a los imputados de autos, lo que hizo procedente a criterio de este Juzgado decretar a los imputados de autos LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
CUARTO: Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.-
QUINTO: Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos por cuanto presuntamente fue detenido en plena comisión del hecho punible.-
DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ROBERT ANTHONNY TORRES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 20.472.924, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 2 APARTE EN RELACION CON LA AGRAVANTE DEL ART 163 NUMERAL 7MO. LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO DE POSESION DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE DESARME.- En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por la defensa técnica del imputado de autos.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA