REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KJ01-X-2013-000024.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010565.

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 28 de Octubre de 2013, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Amelia Jiménez, en su condición de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia al Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

La Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 01 de Octubre de 2013, expuso lo siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION

Por cuanto por oficio nro. 133-2012 de fecha 02 de abril de 2012, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de mi designación como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha me ABOCO del conocimiento de la presente causa, en oportunidad de que la misma fue redistribuida a este Tribunal, en virtud de decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ponencia de la Jueza AMELIA JIMENEZ GARCIA, en la cual ANULO de oficio decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 20 de septiembre de 2013 y fundamentada en esa misma fecha, por la Jueza de Control nro. 9.
Ahora bien, regentando mi persona actualmente el despacho del Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME para conocer la presente causa en razón de los argumentos siguientes:

Es el caso que en fecha 25 de septiembre de 2013 fui designada Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para suplir la falta temporal de uno de los Jueces de dicho Tribunal Colegiado, inclusive siendo designada ponente en la apelación de la presente causa, por lo cual ya emití un pronunciamiento, en la cual se ordenó la celebración de nueva audiencia preliminar en manos de un Juez distinto, situación que puede verificarse a través de la revisión del Sistema Juris 2000 y de la revisión del presente asunto.-

En razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Jueza de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que en mi condición y desempeño de Magistrada Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dicte decisión en la presente causa encontrándome incursa en la señalada causal para inhibirme, ya que emití pronunciamiento.-

Se ordena remitir la presente causa a otro Juez de Control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Regístrese en asuntos propios del Tribunal, así como en el presente asunto.- Cúmplase.-

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:

“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal A quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Amelia Jiménez, en su condición de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 90 ejusdem, en la Causa Principal signada con el N° KP01-P-2013-010565.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones



Cesar Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Maribel Sira





ASUNTO: KJ01-X-2013-000024
LRDR/emyp