REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000370
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001380

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Almarina Ferrer en su condición de Defensora Privada del ciudadano JULIO ALIMIR DIAZ GOMEZ.

Fiscalia: 27º del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OLTACACION previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE AOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 13/05/2013 y fundamentada en fecha 30/05/2013, mediante el cual Primero: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JULIO ALIMIR DIAZ GOMEZ, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) mas las accesoria de la Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley
Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Segundo: A tenor de lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se decreta la CONFISCACION de la suma de dinero de TRASCIENTOS VEINTE BOLIVARES ((Bs.320,00) TERCERO: DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano JULIO ALIMIR DIAZ GOMEZ, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer en su condición de Defensora Privada del ciudadano JULIO ALIMIR DIAZ GOMENZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 13/05/2013 y fundamentada en fecha 30/05/2013, mediante el cual PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JULIO ALIMIR DIAZ GOMENZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS mas las accesoria de la Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se decreta la CONFISCACION de la suma de dinero de TRASCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320,00) TERCERO: DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano JULIO ALIMIR DIAZ GOMENZ, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 25 de Septiembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Jerman Escalona en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 13/05/2013 y fundamentada en fecha 30/05/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 13/06/2013, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 19/07/2013, día hábil siguiente a la última imposición del texto integro de la sentencia definitiva, hasta el día 02/08/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (29) del presente recurso. Se deja constancias que el Tribunal no dio despacho los días 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de Agosto de 2013 Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer en su condición de Defensora Privada del ciudadano JULIO ALIMIR DIAZ GOMENZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 13/05/2013 y fundamentada en fecha 30/05/2013, mediante el cual PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JULIO ALIMIR DIAZ GOMEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS mas las accesoria de la Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se decreta la CONFISCACION de la suma de dinero de TRASCIENTOS VEINTE BOLIVARES ((Bs.320,00) TERCERO: DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano JULIO ALIMIR DIAZ GOMENZ, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 14 DE OCTUBRE A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (01) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira.


ASUNTO: KP01-R-2013-000370
LRDR/Ray*