REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-00466
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2013-000057
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. Oriana Mendoza, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Fiscalía: Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Pena, en fecha 16/07/2013, mediante el cual declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Oriana Mendoza, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías y Garantías Constitucionales, dado que las violaciones denunciadas pueden ser resueltas por la vía de recursos ordinarios contemplados en la norma adjetiva penal, siendo la vía ordinaria, expedita y efectiva que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Oriana Mendoza, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Pena, en fecha 16/07/2013, mediante el cual declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Oriana Mendoza, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías y Garantías Constitucionales, dado que las violaciones denunciadas pueden ser resueltas por la vía de recursos ordinarios contemplados en la norma adjetiva penal, siendo la vía ordinaria, expedita y efectiva que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada en fecha 04 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Oriana Mendoza, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 16/07/2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 20-09-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 25 de Julio de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (51) del presente recurso..
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Oriana Mendoza, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Pena, en fecha 16/07/2013, mediante el cual declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Oriana Mendoza, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías y Garantías Constitucionales, dado que las violaciones denunciadas pueden ser resueltas por la vía de recursos ordinarios contemplados en la norma adjetiva penal, siendo la vía ordinaria, expedita y efectiva que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto al Noveno (09) día del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Maribel Sira Montero
CFRR/Emili