REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000457
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004977

PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, en su condición de APODERADA del ciudadano NOLBERTO PRATO MEZA.

Fiscalía: Octava del Ministerio Público.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.


Motivo: Recurso de Apelación Auto, contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, CLASE CAMION, AÑO 1988, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 991XHK, SERIAL DE CARROCERÍA C17DCJV200844, SERIAL DE MOTOR CJV200844, formulada por la ciudadana Juana Aurora Escobar Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.098, en su carácter de apoderada del ciudadano NOLBERTO PRATO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.220.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, en su condición de APODERADA del ciudadano NOLBERTO PRATO MEZA, contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, CLASE CAMION, AÑO 1988, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 991XHK, SERIAL DE CARROCERÍA C17DCJV200844, SERIAL DE MOTOR CJV200844, formulada por la ciudadana Juana Aurora Escobar Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.098, en su carácter de apoderada del ciudadano NOLBERTO PRATO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.220.

Dándosele entrada en fecha 01 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, en su condición de APODERADA del ciudadano NOLBERTO PRATO MEZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de abril de 2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 02-05-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 29 de Abril de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (189) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por la Abg. JUANA AURORA ESCOBAR MARTINEZ, en su condición de APODERADA del ciudadano NOLBERTO PRATO MEZA, contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-70, CLASE CAMION, AÑO 1988, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 991XHK, SERIAL DE CARROCERÍA C17DCJV200844, SERIAL DE MOTOR CJV200844, formulada por la ciudadana Juana Aurora Escobar Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.098, en su carácter de apoderada del ciudadano NOLBERTO PRATO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.220.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 08 días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria,


Maribel Sira Montero
CFRR/Emili