REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000192
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014264

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. ALI SANCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YILBER JOSÉ CALDERON FUENMAYOR.

Fiscalía: Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 21-10-2011 y fundamenta el 13-04-2012, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano YILBER JOSÉ CALDERON FUENMAYOR, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del código penal a acepción del numeral 2do del código penal por considerarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. ALI SANCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YILBER JOSÉ CALDERON FUENMAYOR, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 21-10-2011 y fundamenta el 13-04-2012, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano YILBER JOSÉ CALDERON FUENMAYOR, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del código penal a acepción del numeral 2do del código penal por considerarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 18 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. ALI SANCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YILBER JOSÉ CALDERON FUENMAYOR, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 21-10-2011 y fundamentada el 13-04-2012, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última recibida, la de la VICTIMA, conforme a lo establecido en el artículo 165 en fecha 10-09-2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 04 de mayo de 2012, interponiendo el recurso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (181) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ALI SANCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YILBER JOSÉ CALDERON FUENMAYOR, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 21-10-2011 y fundamenta el 13-04-2012, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano YILBER JOSÉ CALDERON FUENMAYOR, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del código penal a acepción del numeral 2do del código penal por considerarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto al Trigésimo (30) día del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,



Maribel Sira Montero




CFRR/Juani