REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000274
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006147

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

IMPUTADOS: RAFAEL RAMON ALVARADO

DELITO: TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACIÓN DE MUNICIONES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

RECURRENTE: ABG. ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ.



Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con el artículo 234 del COPP fecha Cuatro (04) de Mayo de 2013 y fundamentada en fecha Nueve (09) de Mayo de 2013, mediante el cual se decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano RAMON RAFAEL CARLOS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, en relación con el artículo 163, ordinal 7mo, de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 274 de la L.O.P.N.N.A.

Dándosele entrada en fecha 23 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.


Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a. - Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.


Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la profesional del derecho ABG. ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Barquisimeto, actuando en representación del ciudadano, RAMON RAFAEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad (no ha cedulado), cualidad esta evidenciada en los autos que conforman el presente asunto.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2013 y fundamentada en fecha Nueve (09) de Mayo de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la audiencia de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día Diez (10) de Mayo de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio diecisiete (17) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:


Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Barquisimeto, actuando en representación del ciudadano, RAMON RAFAEL CARLOS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, en relación con el artículo 163, ordinal 7mo, de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 274 de la L.O.P.N.N.A.. Contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, de fecha Cuatro (04) de Mayo de 2013, en el ASUNTO Nº KP01-P-2013-006147, mediante la cual impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veintinueve (29) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIÓN

Juez Profesional,



Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas
(PONENTE)

Juez Profesional, Juez Profesional,



Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval



Secretaria de la Corte


Abg. Maribel Sira Montero








ASUNTO: KP01-R-2013-000274
CFRR/*Lisyulie*