REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2012-000330
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001362
RECURRENTE: HUMBERTO JOSE PERNALETE GONZALEZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS R. GAINZA, en representación del ciudadano HUMBERTO JOSE PERNALETE GONZALEZ, contra el auto proferido en fecha 01-10-2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2010-001362, mediante la cual Niega la entrega del Vehículo Placas: 477GBW. Marca MACK, Modelo 7117W0163. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1974. Color AMARILLO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R609TV9819. Serial del Motor 7117W0163, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Judicial Corralón.
Dándosele entrada en fecha 04 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el abogado LUIS R. GAINZA, en representación del ciudadano HUMBERTO JOSE PERNALETE GONZALEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 01 de Octubre de 2010, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 31 de Julio de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 13 de Julio de 2012, es decir en tiempo hábil para la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio ciento seis (106) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso esta referido a una decisión recurrible.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS R. GAINZA, en representación del ciudadano HUMBERTO JOSE PERNALETE GONZALEZ, contra el auto proferido en fecha 01-10-2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2010-001362, mediante la cual Niega la entrega del Vehículo Placas: 477GBW. Marca MACK, Modelo 7117W0163. Tipo CHUTO. Uso CARGA. Año 1974. Color AMARILLO. Clase CAMIÓN. Serial de Carrocería Nº R609TV9819. Serial del Motor 7117W0163, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Judicial Corralón. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve 09 días del Mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA
ASUNTO: KP01-R-2012-000330.
ARVS/wendy.-