REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000331
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001767


IMPUTADA: GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA

DELITOS: LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA.

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada YELITZA DURAN, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, actuando en tal carácter del ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA, contra la decisión proferida en fecha 19 de Marzo de 2013, mediante la cual el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, mediante la cual Condena al ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL, a cumplir la pena de cuatro meses.

Dándosele entrada en fecha 23 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada YELITZA DURAN, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, actuando en tal carácter del ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 18 de Marzo de 2013, y fundamentada en fecha 19 de Marzo de 2013, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 27 de Agosto de 2013, interponiendo el Recurso de Apelación el día 01 de Abril de 2013, es decir en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (184 y 185) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YELITZA DURAN, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, actuando en tal carácter del ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA, contra la decisión proferida en fecha 19 de Marzo de 2013, mediante la cual el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, mediante la cual Condena al ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL, a cumplir la pena de cuatro meses, en el asunto principal Nº KP11-P-2011-001767. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 9:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del Mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE






ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA


ASUNTO: KP01-R-2013-000331
AVS//wendy.-