REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
Años 203º Y 154º


ASUNTO: KK01-X-2013-000052
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012353

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2008-012353, en donde actúa el Abogado José Gerardo Palma en su condición de apoderado del Ciudadano Víctor Torrealba Leal, planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejon Perozo, mediante acta levantada en fecha 17 de octubre de 2013, con fundamento en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de Octubre de 2013, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejon Perozo, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2008-012353, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Mariluz Castejon Perozo, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-012353, en virtud de que fue objeto de una solicitud de Querella Penal por parte del Abogado José Gerardo Palma, conjuntamente con el Abg. Gastón Saldivia, en la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de la cual estuvo encargada por ser la juez que dictó decisión en el ASUNTO KP01-P-2005-23, en la cual estas personas eran parte, declarándose enemigos manifiestos.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…En el día de hoy, 17 de octubre de 2013, siendo las 5:23 p.m., presente en el Despacho de esta Juzgadora de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON PEROZO, quien con el carácter de Jueza de este Despacho judicial expone: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 ordinal 4º del COPP, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, aunado a la solicitud de inhibición efectuada por el Abg. José Gerardo Palma, (plenamente identificado en auto) apoderado del ciudadano Víctor Torrealba Leal, en virtud de que fui objeto de una solicitud de Querella Penal por parte de este Abogado, conjuntamente con el Abg. Gastón Saldivia e Iraida León, en la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de la cual estuve encargada por ser la juez que dictó, decisión en la Revisión de Medida caso SENIAT, ASUNTO KP01-P-2005-23, en la cual estas personas eran parte, declarándose mis enemigos manifiestos, asimismo existen decisiones de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde declaran CON LUGAR, mis Inhibiciones con respecto a este Abogado, anexo al escrito una de ellas signadas con el Nº KK01-X-2013-38, razón por la cual acuerdo la remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Función de Juicio, que conozca de las presentes actuaciones a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 97 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, copia fotostática del la decisión dictada por esta corte de apelaciones en fecha 13 de agosto de 2013, en el asunto Nº KK01-X-2013-000038, la cual es declarada con lugar la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejon Perozo, fundamentada en el numeral 4º del articulo 89 del Código Orgánico procesal Penal, donde actúa el abogado José Gerardo Palma asistiendo a la ciudadana Mariela Zraiby Couri.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La inhibición planteada por la Jueza Mariluz Castejon Perozo, se circunscribe a que fue objeto de una solicitud de Querella Penal por parte del Abogado José Gerardo Palma, conjuntamente con el Abg. Gastón Saldivia, en la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de la cual estuvo encargada por ser la juez que dictó decisión en el ASUNTO KP01-P-2005-23, en la cual estas personas eran parte, declarándose enemigos manifiestos, lo que ha dado lugar a que en fecha 13 de agosto de 2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la Inhibición planteada por la misma, en la causa Nº KP01-P-2005-000023, por actuar en el señalado asunto el abogado José Gerardo Palma.

Las circunstancias descritas de haber interpuesto querella en contra de la jueza inhibida, inciden en su subjetividad como persona y como consecuencia de ello en su función jurisdiccional, es motivo que se encuadra en la causal invocada prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de que debe imperar la objetividad e imparcialidad como garantías al momento de resolver cualquier petición, incidencia, o causa, quienes integran esta Sala de la Corte de Apelaciones, consideran que la inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejon Perozo, mediante acta levantada en fecha 17 de octubre de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2008-012353, donde actúa el Abogado José Gerardo Palma en su condición de apoderado del Ciudadano Víctor Torrealba Leal, planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Mariluz Castejon Perozo, mediante acta levantada en fecha 17 de octubre de 2013, con fundamento en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones




Cesar Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira






ASUNTO:
ARVS/wendy.-