REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel OSCAR ALFREDO GIL ARIAS
CAUSA: CJPM-CM-049-13
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados OMAR MORA TOSTA y RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, defensores privados del General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de libertad condicional de su defendido, conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en los artículos 439 numerales 5 y 6, 174 y 175, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de octubre de 2013, este Alto Tribunal Militar acordó solicitar al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, la remisión del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la decisión de fecha 01 de abril de 2012, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, así como los días de despacho transcurridos desde la notificación al Fiscal Militar hasta la remisión del cuaderno de apelación a esta Corte Marcial, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 29 de octubre de 2013, se recibió por ante la Secretaría Judicial de esta Corte Marcial, Oficio Nª 218.13 de fecha 22 de octubre de 2013, suscrito por la ciudadana Capitán de Fragata ANNIOLE INFANTE BEBERAGGI, Juez Militar Primera de Ejecución de Sentencias de Caracas, mediante el cual consigna el cómputo de los días de despacho de ese Órgano jurisdiccional.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: General en Jefe ® RAUL ISAIAS BADUEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.309.405, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda .
DEFENSORES PRIVADOS: OMAR MORA TOSTA y RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, ambos con domicilio procesal en el edificio Torre Humboldt, piso 15, oficina 15-09, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del estado Miranda.
MINISTERIO PÚBLICO: Mayor ELIAS PLACENCIA MONDRAGON, Fiscal Militar con competencia a nivel nacional.

II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 25 de junio de 2013, los ciudadanos abogados OMAR TOSTA y RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, presentaron recurso de apelación en los siguientes términos:

“…II INMOTIVADA DECISIÓN APELADA: PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE “ FECHA. 1-4-12” a NUESTROS ESCRITOS DE DEFENSA DE FECHAS 20-2-13 y 20-3-13. Finalmente luego de la ratificación un mes después de nuestro primer Escrito de Defensa, en fecha 20-3-13, Anexo “E” donde se ratifica la solicitud de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena y se solicitan Copias del Libro Diario “desde el día en que fue recibida la causa en ese Tribunal hasta el día de hoy” y de las últimas (2) piezas del expediente, el Tribunal “Extemporáneamente” y de manera absolutamente escueta y sin motivación alguna procedió a declarar SIN LUGAR la solicitud de medidas alternativas a la ejecución de la pena, y extrañamente DIVIDE su pronunciamiento en 2 escuetas Boletas de Notificación “curiosamente fechadas 1-4-12 (hace un año), como respuesta a nuestros escritos de Defensa de fecha 20-3-13 y 20-3-13. Anexo “F”. La Boleta de Notificación “Dividida”. Dicha Boleta, su contenido, fecha y respuesta NO SE AJUSTA A LA VERDAD!! Es por ello que nuestros argumentos de apelación además de lo anteriormente expuesto se basan en lo siguiente: 1) La fecha de la Boleta 01-4-12: No entendemos que pretende el Juez De La Cadena al colocar esa fecha en su respuesta. No se ajusta a la fecha real Año 2013. 2) Fueron Solicitadas “Medidas Alternativas” y la Libertad Condicional ante el retardo de la tramitación de todas las Medidas Alternativas y a pesar de que el General Baduel reúne los requisitos para ello, el tiempo de cumplimiento de la pena (más de la mitad de la pena), y el informe técnico favorable del Ministerio correspondiente reposa en el expediente. No obstante ello, la solicitud fue respondida negativamente, sin motivación alguna y sólo se dijo en virtud de que no se ajusta al tiempo previsto en el artículo 500 (hoy 488) del Código Orgánico Procesal Penal se negaba la Libertad Condicional; pero la Defensa se pregunta en un supuesto negado de que ello fuera así que no lo es (porque dejaron de tomarse en consideración los días en fue detenido el General para sus traslados irregulares al Tribunal y Fiscalía Militar, así como los elementos comunes que sirvieron para el otorgamiento de Medidas y Beneficios a los demás co-procesados, en un Cómputo infectado de Nulidad Absoluta): “ Y el resto de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena: Trabajo fuera del Establecimiento y el Régimen Abierto ¿ esto no fue considerado, a pesar del que “EL PROPIO TRIBUNAL ESTA CONTESTE DE QUE ELLO ES ASÍ SEGÚN SU CÓMPUTO”? . Y que ello fue presuntamente notificado en fecha 3-3-12 a la Defensa siendo considerado ello por el Tribunal como una “aceptación tácita de la Defensa de su contenido”. Esto es absolutamente falso e imposible, en primer lugar, porque se dijo de entrada que ese cómputo era ilegal, por cuanto fue producido por un funcionario inhábil para ello, amén de que “ya” para esa época estaban vencidas las Medidas Alternativas y nunca fueron acordadas de oficio a pesar de que el General se había hecho acreedor de las mismas, no solo por el tiempo de pena cumplida, sino por sus informes favorables del Ministerio de Régimen Penitenciario y el Tribunal de Ejecución lo sabe. 3) Por otra parte, es del conocimiento del Tribunal de Ejecución, el otorgamiento de medidas menos gravosas a los dos coimputados, 1) Almirante Aponte ( quien nunca estuvo detenido y curiosamente “admitió hechos” no probados en la audiencia preliminar y sólo se vio en 2 actos procesales durante el juicio) y 2) El Comandante Hernán Medina Marval…ya obtuvo una Medida Alternativa, luego de haber estado injustamente detenido en compañía del General Baduel en Ramo Verde, habiendo sido inclusive condenado a un año más de pena que mi patrocinado. Cabe destacar que este oficial fue detenido meses antes de que Baduel fuera restringido en sus libertades. Lo anterior, por efecto extensivo en un mismo proceso y no discriminación ante la Ley al estar en igualdad de condiciones debería ser tomado en consideración para el otorgamiento de las Medidas Alternativas al General Baduel. 4) El Tribunal Deliberadamente “No” se pronunció acerca de las otras medidas alternativas, que ya estaban vencidas para la época del “cómputo” inclusive según documento, el Tribunal de oficio dio inicio del trámite reconociendo su evidente retardo, sin que hasta la fecha a pesar de estar cubiertos los requisitos se haya concedido dichos beneficios o medidas alternativas al General Baduel. 5) El Tribunal viola el debido proceso, al negar derechos y garantías procesales y constitucionales, derecho a la defensa, ya que No acuerda las Copias del Libro Diario, ni de las Piezas del Expediente, bajo la excusa de que se debe expresar la fecha específica desde la cual serán expedidas las copias. Esto es falso, ya que se solicitó “desde el día en que fue recibido por el Tribunal “. Y en relación a las copias del expediente, se estableció arbitrariamente que se debía “consignar el domicilio comercial, dirección clara y exacta del lugar donde se reproducirán las copias referidas, a los fines de tomar previsiones y medidas de seguridad correspondientes al traslado de las piezas”. Cuestión ésta considerada por la Defensa como extravagancia del Tribunal, por cuanto siempre han sido “ellos mismos” los que saben dónde y en que sitio sacar las copias del Fuerte Tiuna, ya que lo han hecho así siempre. Por las razones antes expuestas es evidente que el Tribunal Militar Primero de Ejecución, causa gravamen irreparable a la persona humana del General Raúl Isaías Baduel, al prolongar injustificadamente su detención judicial al negarle de facto el acceso a Medidas Alternativas al General Raúl Isaías Baduel. PETITORIO … el Tribunal Militar Primero de Ejecución ha violado el debido proceso…en tal virtud, como remedio procesal, la Corte Marcial, debe actuar revocando la inmotivada negativa del Tribunal Aquo, y restableciendo “todas” las garantías violentadas a lo largo de estos meses, anulando lo ilegal, y acordando de inmediato las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Ejecución de la Pena, para no seguir causando gravamen irreparable …Igualmente, deben ser acordadas las peticiones de la defensa, sin mayores restricciones, ya que las mismas proceden de pleno derecho; las copias solicitadas del Libro Diario del Tribunal se han hecho específicamente desde la fecha en que ingresó el expediente al Tribunal de Ejecución hasta la presente fecha, amén de que dicho Libro es un instrumento de público acceso y en especial a la Defensa, al igual que las Piezas del Expediente hoy en etapa de ejecución.. Cabe destacar finalmente, que es de única y exclusiva competencia del Tribunal…de Ejecución, el trámite oportuno y sin dilaciones de las Medidas Alternativas y todo aquello atinente al ejercicio de los derechos inherentes a la persona humana de los detenidos bajo su jurisdicción. Es por ello que nos resulta incomprensible que ese Despacho, haya producido un retardo injustificable en la presente causa, coartando el derecho a la defensa y manteniendo o prolongando inexplicablemente la injusta privación de libertad de nuestro patrocinado, estando llenos los extremos de Ley correspondientes, por tal razón, hemos acudido a esta Alzada solicitando “lo que procede” acordar las Medidas Alternativas y dar la libertad condicional a nuestro defendió…Promoción y ofrecimientos de Pruebas…presentamos el presente escrito de apelación para que sean tramitadas todas las denuncias aquí desarrolladas, restituidas las garantías violentadas y acordado lo que corresponde conforme hemos solicitado, asimismo, promovemos como pruebas en la alzada de esta apelación los Anexos: de la letra “A” a la “F” que acompañan la presente apelación, a saber: Cómputo del Tribunal, Diligencia de la Defensa 8 de agosto 2012, Escritos de la defensa de fechas 20-2-13 y 20-3-13, Pronunciamientos del Tribunal Militar Primero de Ejecución (boletas de notificación) toda vez que son útiles y pertinentes, para la búsqueda de la verdad y son la prueba material de las irregularidades acontecidas en el proceso…”.


III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

En fecha 27 de junio de 2013, el Capitán ELIAS PLACENCIA MONDRAGON, Fiscal Militar con competencia nacional, fue emplazado para la contestación del recurso de apelación interpuesto, quien no dio contestación al mismo.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, observa:

Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 439 numerales 5 y 6 y artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil, ejercido por los ciudadanos abogados OMAR MORA TOSTA y RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, defensores privados del General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, por tanto tienen legitimidad. Asimismo, el Capitán ELIAS PLACENCIA, Fiscal Militar con competencia nacional, fue emplazado para la contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2013, quien no dio contestación al mismo, conforme a lo contemplado en el artículo 441 ibidem. En tal sentido, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.

En cuanto a los anexos promovidos como pruebas por la defensa en su recurso de apelación identificados con la letra de la “A” a la “F”, a saber: cómputo del Tribunal, diligencia de la defensa de fecha 8 agosto 2.012, escritos de la defensa de fechas 20-2-13 y 20-3-13, pronunciamiento del Tribunal Militar Primero de Ejecución, boletas de notificación; esta Corte de Apelaciones conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, las declara INADMISIBLES, al no estimarlos necesarios y útiles para fijar la audiencia oral y pública, por cuanto el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia, al formar el cuaderno especial de apelación, incluyó estos anexos promovidos como prueba por la defensa.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados OMAR MORA TOSTA y RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS, defensores privados del General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de libertad condicional de su defendido, conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: INADMISIBLES los anexos promovidos como prueba por la defensa, al no estimarlos necesarios y útiles para fijar la audiencia oral y pública, por cuanto el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias al formar el cuaderno especial de apelación, incluyó los anexos promovidos como prueba por la defensa, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, asimismo remítase al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, boleta de notificación del ciudadano General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, el 30 de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MENDEZ
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,


OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO






LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL CORONEL

EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitió al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, boleta de notificación del ciudadano General en Jefe ® RAÚL ISAÍAS BADUEL, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 212-13.
EL SECRETARIO,



JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE