REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000290
ASUNTO : KP01-S-2011-000290

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL: CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
MINISTERIO PUBLICO: ABG. EYINETH GOMEZ, Fiscal 28° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
APODERADO DE LA VICTIMA: ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, IPSA Nº 131.342.
VICTIMA: MIGDALYS COROMOTO ARANGUREN ESCOBAR, cedula de identidad N° ......
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LORELVIS BALBAS.
ACUSADOS: MORA JUAN DE LA CRUZ, ........
MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO, ........
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL SECRETARIO: RAFAEL PEREZ CARMONA.

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 25 de Enero de 2011, se recibe ante la URDD asunto nuevo al cual se le asigna el número KP014-S-2011-290.

En fecha 18 de Febrero de 2011, se celebra audiencia conforme con el Artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se recibió por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía 28° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estadio Lara, en contra de los ciudadanos: MORA JUAN DE LA CRUZ y MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO, en la cual se les imputan los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 20 de Junio de 2011, se realiza la Audiencia Preliminar, la misma se difiere para el día 30/06/2011 a los fines de que la defensa pueda dar oportuna contestación a la acusación.

En fecha 30 de Junio de 2011, se celebra audiencia preliminar en la cual los hoy acusados voluntariamente deciden irse a juicio, decretando el Tribunal Especializado, el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Agosto de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABSUELVE, a los ciudadanos Mora Juan de la Cruz y Mora Navas Enrique Bernardo, por los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 7 de Agosto de 2012, se publicó la sentencia del Tribunal de Juicio que Absolvió a los ciudadanos MORA JUAN DE LA CRUZ y MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

En fecha 14 de Febrero del año 2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro la nulidad Absoluta de la Sentencia Absolutoria, de fecha 07-08-2012, y ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que pronunció el fallo impugnado.

En fecha 25 de Junio de 2013, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de Juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha veinticinco (25) de Junio 2013, siendo el día y la hora prevista, se dio inicio al presente Juicio Oral y se declaró abierto el Debate de Juicio Oral y Público. Una vez verificada la presencia de las partes. Asimismo se impuso a los acusados de autos del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, se le informó la oportunidad que tienen de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos MORA JUAN DE LA CRUZ y MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO, simple y categóricamente, que no deseaban admitir los hechos. Igualmente éste Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate, cumpliéndose con todas las formalidades del mismo, y del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguida, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público y expone: “En representación del Estado y derechos de la victima venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados MORA JUAN DE LA CRUZ y MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP”. Seguidamente se le concede la palabra al asistente de la victima quien expone: “buen día, mi nombre es Elia Villegas, plenamente identificada en esta causa, según consta en el poder que riela en autos, igualmente otro abogado que esta en otro juicio, la acusación en contra de los ciudadanos acusados, voy a narrar los hechos, el día 3 de mayo de 2007 mi representada esta siendo acosada por los acusados, ella tiene un taller, ellos quieren sacarlas de ahí, la han insultado, y han violentado físicamente y el mayor la amenaza constantemente de muerte y que por ultima instancia le pagaran a un sicario para matarla, al punto de que a ella no solo la han ofendido, le han matado perros, la han acusado de manera fea, ante bomberos, ante el ministerio del ambiente, llevaron un tribunal para que corroborara que ella se estaba robando la luz, esa actuación la traeré en su debida oportunidad, por tal razón y por los hechos ha quedado demostrado que si se han cometido estos ilícitos en contra de mi representada y que le han causado un daño a mi representada ella ha tenido que ir al psicólogo porque es un acoso casi diario, por lo tanto ratifico las pruebas que están plenamente explanadas en el asunto, hay diferentes pruebas que ratifico, considera esta representación privada que la investigación demuestra la comisión de los delitos acoso y hostigamiento y violencia física, por tal razón solicitamos el enjuiciamiento de lo acusados de autos, solicitamos que se mantenga la medida de coerción personal, se reserva de acuerdo al articulo 351 del COPP”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “buen día, oída la acusación por parte del ministerio publico y la representante de la victima yo rechazo, niego y contradigo todas y cada uno de los elementos, y su inocencia se demostrara a lo largo del debate, por otro lado hago mía las pruebas presentadas por el ministerio publico y la representante de la victima, siempre y cuando favorezcan a mis defendido”. Seguidamente la Jueza, explicó a los acusados el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los acusados libres de todo juramento, coacción o apremio respondieron lo siguiente: “NO (EL CIUDADANO MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO)” “SI”, (EL CIUDADANO MORA JUAN DE LA CRUZ) expone: “le agradezco que me hable duro, en primer lugar esa es mi casa, ella se apodero de cualquier objeto eso es penado, vamos a suponer es penado, la señora se apodero el 5 de abril del 2006 del garaje de mi casa, y me quito 4 candados que tenia el portón de mi casa, la ventana yo me la paso viendo televisión, me escupió el televisor, y también estaba uno chiquitico me formo un peo cuando la señora me quito los candados y me callo el esposo yelin moron, supuestamente ella se había dejado del marido, ese se mato en la Venezuela, lo mato un taxi, eso esta dicho por la legitima esposa. El garaje que me quito no tenía 3 meses, entonces ahora aparece en el contrato que yo le alquile, pero yo se lo alquile al señor que convive con ella, ella esta inventando, para ese entonces ella aclararía mejor que yo que es la que sabe mejor eso”. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima, quien Expone: “bueno en la relación que yo tengo con estos señores, yo soy la segunda esposa, ellos no me reconocen porque dicen que soy una roba marido, ellos venían detrás de mi y me juzgan, en eso el se lleno de ira y me la lanzo una turbina, yo me quite y cuando cayo la turbina, ellos comenzaron a discutir, me gritaban que me fuera, que yo era una ladrona, hice la denuncia en la fiscalía que esta en la Venezuela, y no llegó a nada después pasaron eso a la fiscalía 2da, me envenenaron los perros, porque ellos decían que me iban a matar, que le iban a pagar a un sicaria, porque el estaba mayor y el no pagaba cárcel por eso, enrique comenzó la cuestión con el señor Juan, yo me fui a los tribunales para que ellos no me quitaran ese espacio, yo lo que hago es trabajar con mi esposo, yo duré 15 días sin poder entrar, porque ellos me abrieron un boquete en el taller y ellos no querían dejarme trabajar, ellos me gritan cosas por las ventanas, el señor Juan me dice que soy una puta, me escupe, ellos no me reconocen por ser yo la segunda esposa, ellos me han denunciado por muchos sitios, hace 2 semana fue un tribunal de municipio y el abogado que nos estaba representando me decía que quería saber como estaba funcionando, hasta que salio la sentencia y me dirigí a corpoelec para que me repusieran la luz”. Seguidamente, se procede en virtud de lo solicitado por parte de la Representante Legal de la Victima Abg. Elia Villegas a imponer las Medidas de Protección y Seguridad, por cuanto se observa: “en el presente asunto proveniente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara la cual declaró que el Juicio debía reponerse a su estado inicial, por lo tanto se debía reponer la causa a la Celebración de un nuevo Juicio y en consecuencia colocar a los acusados en el estado procesal en que se encontraban; tomando en consideración lo antes narrado y visto que el presente asunto en fecha 25/02/2011 fue celebrada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Audiencia de conformidad al Articulo 88 de la Ley especial de Genero donde impone a los acusados de la Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el articulo 87 Ordinales 5º y 6º, es por lo que este Tribunal Ordena sean Mantenidas dichas Medidas”. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban testigos que evacuar en sala.

El día 01 de Julio de 2013, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente una verificada por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba, indicando este que para ese día NO COMPARECIERON órganos de prueba testimoniales, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a Incorporar por su lectura las siguientes pruebas Documentales: 1) EXPERTICIA PSIQUIATRICA, signada con el Nº 153-397, de fecha 10-03-2011, suscrita por la Dra. ODALY DUQUE, adscrita al Departamento de Psiquiatría de la Medicatura Forense de Carora, la cual consta de procedimientos y resultados de evaluaciones realizadas a la victima. 2) ANALISIS TOXICOLÓGICO, emitido por el laboratorio clínico de toxicología del estado Lara, de fecha 08/12/2008, constante de los resultados del examen de toxicología practicados al perro de la victima. 3) ANALISIS TOXICOLOGICO, de fecha 17/04/2009, emitido por el laboratorio clínico de toxicología del estado Lara, en la cual se dejo constancia de las causas de muerte del perro de la victima a los fines de acreditar si el mismo murió por envenenamiento. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.

El día 08 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, a la Victima MIGDALYS ARANGUREN, quien expone: “quiero dejar constancia que la relación que yo tengo con los señores es que yo estoy arrendada, desde el 2007 me dieron una orden para que estas personas me dejaran tranquilas, yo acudí a las citas que ellos me dijeron para comenzar un juicio, pero siempre me ofendía, porque yo no me iba, en vista de ello el señor Juan, con quien yo tenia el contrato, comenzó a ofenderme, en decirme que yo no era grata para el ni para su familia, luego yo le decía que tuviera paciencia, y que llevaran eso en Tribunal y que fueran ello que me dijeran el tiempo que a mi me correspondía por ley, me decían que era una puta, que picaba carros, una vez el señor Juan y el hijo me gritaron y no le respondí, y enrique estaba agresivo, yo les dije que se queden tranquilo, que tuvieran consideración por su papa, el no me hizo caso, hasta tal punto que estaba en el portón había una turbina y me la lanzo, pero en ese momento me gritaron y me baje, luego fui y coloque la denuncia, ahí me fui a la fiscalía 2º y me atendieron, porque el señor Juan me decía que el me iba a cobrar con sangre, que con la misma plata que yo les pagaba me iban a mandar a matar, yo tenia 2 mascotas, que me cuidaban el local, y me los enveneno, el me lo dijo y no pensé que los iban hacer, yo los recogí y a una le hicieron una autopsia y se descubrió que fueron envenenados, otro día me llama un vigilante y me dijo que en el local habían unas personas, y cuando llego fue que ellos me habían allanado el local, y me retuvieron 15 carros, y quedarle mal a los clientes, porque el local es de ellos, pero lo que esta ahí es mió, fui al CORE 4, porque ellos me sellaron el portón, y me dijeron ese día que me iban a dar unos tiros, y el lunes coloque la denuncia, el señor Juan me va a matar, así me dice, me dice que soy una puta, que yo vivía con un malandro, que pico carros, yo me pongo a la orden para que me revisen, porque tengo empleados que también son ofendidos, a mi esposo le saca la madre, el señor enrique me toma fotos, siempre esta tomándome fotos, yo quiero que por favor me ayuden pero temo por mi vida, ellos siguen con sus amenazas, ellos me corren los clientes, yo lo que quiero es trabajar en paz, y yo temo, porque me mataron a los perros y me da miedo que me hagan los mismo, todo esta muy caro, yo no me voy a quedar el local, porque se que es de ellos, pero eso no es así, el señor Juan me escupió y me dijo que eso es lo que yo valía, y eso me dolió mucho”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que realice preguntas, haciendo esta las siguientes: “INDIVIDUALICE QUIEN LA INSULTABA? R: el señor Juan es agresivo y enrique me toma fotos por las ventanas, el nos dice que nos odia, yo le dije que se portara serio. OTRA: A QUE INSULTOS SE REFIERES? R: el señor Juan me dice que me vaya que soy una puta, que no soy digna, y enrique siempre me dice que me vaya, me comienza a ofender, que me odia, por las ventanas. OTRA: QUIEN LE TIRÓ LA TURBINA? R: el señor enrique, yo venÍa de la calle, y ellos me estaban esperando diciéndome que me fuera, en lo que yo voy por el portón ellos me están gritando y en eso me grito un mecánico “patrona” el que me grito fue freddy, que cuidado y me aparté, y ahí pasa la turbina de una gran cherokee, es una pieza de hierro, yo le grite que si estaba loco. OTRA: QUE PASO CON EL BOQUETE? R: me llamo un vigilante y me dijo que si me había muchacho, porque aquí en el local ahí un poco de gente, en lo que yo llego al local veo que esta cerrado, pero hay una puerta que puedes pasar, y me asomo y veo las luces prendidas y ahí ellos estaban todos, los carros y todo. OTRA: EL BOQUETE LO ABRIERON A DONDE? R: por la parte del barrio, un hueco en la pared OTRA: CUANDO LLEGO QUE LE DIJERON ELLOS? R: me insultaron. OTRA: SEÑALÓ QUE ELLOS LE DECIAN QUE LE IBAN A MATAR LOS PERROS? R: a el le molestaban mis perros, el me dijo que me los iba a matar, nos fuimos unos días, eso fue en semana santa, cuando regresamos estaba unos de los perros muertos, me lo lleve a la escuela de medicina y ahí me dicen que el perro había sido envenenado. OTRA: QUIEN LE DIJO QUE LE MATARIA LOS PERROS? R: el señor Juan”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Victima ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, para que realice preguntas, exponiendo: “EN ESTE TIEMPO DIJO USTED, QUE TU VIDA HA CORRIDO RIESGOS? R: si. OTRA: EN QUE MOMENTO SIENTES ESO? R: si temo, porque ellos me toman fotos, y son muy agresivos, el señor enrique mira a uno feo, pero se ríe, con una manera de sarcasmo. OTRA: HUBO OTRO INTENTO DE AGRESIÓN? R: si con mi esposo, el señor Juan estaba muy molesto, mi esposo comenzó a dar vueltas, porque el señor Juan saco un arma, y apuntó a mi esposo. Mi esposo se fue de ahí corriendo. OTRA: LAS AGRESIONES SIGUEN? R: si. OTRA: QUE FUE LO ULTIMO QUE PASO? R: bueno siempre que llega un carro, me insultan, el siempre se molesta, compre unos porrones para adornar la entrada. OTRA: LA ULTIMA VEZ QUE TE INSULTO? R: no recuerdo bien, que es picadora de vehiculo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, para que realice preguntas, exponiendo: “CUANTO TIEMPO TIENE CONOCIENDO A LOS ACUSADOS? R: desde el 2005 estaba en el local, pero los conozco desde antes. OTRA: VIVE CERCA DE LOS SEÑORES? R: yo vivo cerca, por la 51 y el local esta en la 50. OTRA: EL GARAJE TIENE ENTRADA INDEPENDIENTE? R: si independiente. OTRA: LAS AMENAZAS QUE USTED MANIFESTO AQUÍ HOY, HAY TESTIGOS DE ESO? R: si, hay clientes, empleados. OTRA: LOS INDICÓ EN LA FISCALIA? R: si, si hay. OTRA: CON RESPECTO A LOS PERROS, ELLOS ESTABAN DONDE? R: en el taller. OTRA: EL TALLER ESTA CERCA DE LA CASA DE LOS ACOSADOS? R: si en el patio de su casa. OTRA: CUANDO SUCEDIÓ LO DE LOS PERROS? R: un lunes del 2008. OTRA: HAY TESTIGOS QUE VIERON QUE ELLOS ENTRATON AL TALLER? R: yo no vi, pero el señor Juan días anteriores me dijo que me mataría a los perros. OTRA: LA AMENAZA PASO EN PRESENCIA DE ALGUIEN? R: si un empleado de nombre Carlos Gómez. OTRA: CON LO DE LA TURBINA, HABIAN PERSONAS QUE VIERON LO DE LA TURBINA? DE DONDE SALIÓ? R: eso es de un carro, que estaban reparando. OTRA: COMO FUE ESO, COMO QUE LE TIRARON UNA TURBINA? R: ellos venían detrás de mi, lo que le puedo decir es porque freddy me grito y yo me agache y ellos me comenzaron a discutir, freddy y mi esposo vieron eso, pero los llamé que se metieran. OTRA: DENUNCIÓ LOS HECHOS DEL BOQUETE? R: si en la fiscalía superior y en la fiscalía 3. OTRA: LLEVÓ USTED FOTO DE ESO? R: si, la gente del plan 20, ellos tomaron fotos, de la pared, del portón que estaba soldado OTRA: HAY TESTIGOS PRESENCIALES QUE VIERON QUE LOS ACUSADOS ABRIERON EL BOQUETE? R: el único que estaba era un vigilante, era un dia de fiesta. OTRA: TIENE CAMARAS EN EL NEGOCIO? R: no OTRA: SU ESPOSO TRABAJA EN EL TALLER? R: si, el se llama Peiber Alejandro Mogollón OTRA: SEGÚN USTED EL SEÑOR JUAN LA APUNTA A USTED CON QUE? R: no a mi no, a mi esposo. El apunto a mi esposo”. Acto seguido la Defensa Solicita el Derecho de palabra, que le fue concedido, indicando, que solicitaba la incorporación de nuevos elementos probatorios, por cuanto la victima en su declaración había mencionado unos nombres, que según sus apuntes estaba ahí. La Jueza le indicó que esta no es la oportunidad procesal para promover testimonios, que es en fase de control. Indicándole a demás la naturaleza del presente Juicio. Por lo que Niega la solicitud de la Defensa, además indica que no hay hechos nuevos, no hay delito nuevo, ni una nueva calificación jurídica, por ello no se puede recibir nuevas pruebas. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Seguidamente se hace pasar a la sala al Testigo CARLOS JOSE GOMEZ GONZALEZ …. se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, quien expone lo siguiente: “me llamo Carlos Gómez, el caso es que yo laboraba en el taller y en el transcurso de 2 o tres años me tuve que ir por las amenazas, yo vi cuando ellos tumbaron una pared, me amenazan y ahí me retire, yo ahorita cuando voy para el taller es por mantenimiento, ellos no respetan a las damas, maltrato verbal, yo era mecánico y parece ser que todo el que llega ahí es enemigo de ellos, y delante des empleados le arman peos a la señora Migdalia, le dicen de todo, le sacan foto a los carros, amenazan, uno lo que busca es evitar de ir para allá a reparar carro, hay muchas agresiones”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que realice preguntas, haciendo esta las siguientes: CUANDO DICE ME RETIRÉ, PORQUE SE RETIRO? R: los dos me dijeron, me ofendían, me insultaron una vez me dijeron que cual es la miradera, que si le gusto, el incitaba a una agresión. OTRA: QUE EVENTO VIO USTED? R: cuando enrique le tiró una turbina, yo estaba, y cuando veo que le tiró la turbina, si la señora Migdalia no se aparta la mata. OTRA: QUE MAS VIÓ? R: que tumbaron una pared, cerraron el taller, duramos como 15 días sin trabajar, eso es perdida. OTRA: LAS AGRESIONES ERAN CONSTANTES? R: le decían puta, perra, que era una roba marido. OTRA: USTED LO ESCUCHABA? R: si, a través de una ventana OTRA: CUANTAS VECES PASO ESO? R: yo duré 3 años y eso era siempre, yo me fui del taller, el señor mayor es bravo, todavía me amenazan”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Victima ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, para que realice preguntas, exponiendo: “VIO AMENAZAS? R: el señor mayor le dice que con el mismo alquiler le iba a pagar a un sicario para que la matara. OTRA: USTED VIO CUANDO EL DIJO QUE LE IBA A MATAR AL PARRO? R: si yo escuche, yo estaba ahí. OTRA: QUE MAS VIO? R: ella tenia una camioneta, y ellos le echaron al carro un liquido que le daño la pintura, los dos perros, a un muchacho que le decíamos caracas también lo amenazaron, por que el defendía a la señora Migdalia. OTRA: SIEMPRE QUE PASABAN ESOS HECHOS, QUE HACIA LA SEÑORA MIGDALIA? R: ella lloraba de la impotencia, ella me pedía que la acompañara, vivía traumas que ya la acompañábamos”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, para que realice preguntas, exponiendo: “CUANTO TIEMPO TRABAJÓ EN EL TALLER? R: 3 años, desde el 2006 o 2005, yo era taxista. OTRA: CUANDO OCURRIO LO DE LOS PERROS? R: eso fue hace tiempo. Como en el 2007 o 2008, la señora Migdalia debe saber. OTRA: RESPECTO A LA TURBINA ESO PASO EN QUE AÑO? R: no se. No recuerdo. OTRA: DE QUE TAMAÑO ES LA TURBINA? R: es una pieza que parece una nave espacial y va dentro de la caja del carro. OTRA: ESTABA AHÍ PORQUE? R: porque estaban reparando el carro. OTRA: QUIEN TIRO LA TURBINA? R: enrique. Yo lo vi, como a dos carros yo estaba y vi cuando la señora se aparta, porque ahí nos poníamos pilas, porque ellos eran agresivos. OTRA: YA NO TRABAJA EN EL TALLER? R: no, yo no recuerdo en que año me fui, fuera del taller tengo como 10 o 9 años”. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Acto seguido se hace pasar a la sala de Audiencia al Ciudadano Testigo JOSE THOMAS TERAN UZCATEGUI …. se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, quien expone lo siguiente: “lo juro, me llamo José Terán, soy cliente del taller de la señora, y siempre veo y he visto lo que pasa ahí, ellos miran feo a uno, y he visto hechos groseros hacia la persona de la señora Migdalia y en una ocasión vi al señor mayor perseguir a Alejandro que es el esposo de la señora, le dice groserías”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que realice preguntas, haciendo esta las siguientes: “OTRA: QUE VIO USTED? R: las groserías, el señor le decía groserías la insultaba, le decía perra, le decía puta. OTRA: CUANDO DICE SEÑOR SE REFIERE A QUIEN? R: al señor mayor. OTRA: CUANTAS VECES VIO USTED ESAS AGRESIONES? R: como 2 veces. OTRA: RESPECTO AL SEÑOR ENRIQUE QUE VIO? R: nada”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Victima ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, para que realice preguntas, exponiendo: “DESDE CUANDO VA USTED AL TALLER? R: hace 6 o siete años, solo vi 2 agresiones. OTRA: QUE MAS VIO? R: es muy a menudo, a mi me miran feo. OTRA: QUE LE DICEN A LA SELÑORA? R: le dicen puta, desgraciada, que le gustan los hombres. OTRA: HA VISTO AMENAZAS EN CONTRA DE ELLA? R: si, la amenaza más es el señor mayor. OTRA: QUE HAS VISTO? R: bueno el le dice groserías, le dice que van a salir de ahí, que de alguna forma los va a sacar de ahí, una vez ellos estaban sin luz y el señor se alzó y no quería dejar que pusieran la luz. OTRA: SIGUE YENDO AL TALLER? R: si, todo los días. OTRA: LAS AMENAZAS SIGUEN? R: si”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, para que realice preguntas, exponiendo: “OTRA: USTED DIJO QUE USTED ES CLIENTE DEL TALLER, CUANTO TIEMPO LLEVA EN ESO? R: 6 o 7 años. OTRA: DESDE QUE MOMENTO TIENES CONOCIMIENTO DIRECTO DE LAS AMENAZAS? R: hace años, son viejos. OTRA: DIJO QUE IBA AL TALLER, HAY UNA ENTRADA QUE CONECTE CON LA CASA? R: si. OTRA: CONOCE AL SEÑOR JUAN DE ANTES? R: no tengo enemistad con el, yo soy amigo de ellos”. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 11 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia estaba pautada la continuación del presente asunto, compareciendo en esta sala de audiencias los siguiente Órganos de Pruebas: TESTIGO: Solimar Ravicini, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.404.309 y LA EXPERTO: Dra. Odaly Duque, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, Igualmente se deja expresa constancia que el Fiscal 28º del Ministerio Publico, Abg. Gloria Briceño, NO COMPARECIO. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Audiencia y fijarla nuevamente.

El día 12 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada la TESTIGO SOLIMAR CORALINA RAVICINI MENDEZ, a quien se le tomó el juramento de Ley del contenido de los artículos 242 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “ me llamo Solimar Méndez, yo un día fui a dejar el carro en el taller de la señora Migdalys, y por una ventana escuche voces diciéndome que no dejara el carro, que ahí picaban carros, que ahí eran unas ladronas, luego comenzó a insultar a la señora Migdalis, diciéndole que era una ladrona, luego yo sigo diciéndole las fallas del vehiculo, en eso la ventana se cierra, cuando de pronto vienen dos sujetos por la entrada del taller, gritándole a la señora que era una ladrona, la señora cierra la puerta con un candado, y nos pidió disculpas, otro día fui a dejar el vehiculo y estaba el portón cerrado, luego yo pregunte que había pasado y me dijeron que no me podían atender.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUIEN LE GRITO POR LA VENTANA ?. CONTESTO: EL SEÑOR MAYOR QUE ESTA AHÍ PRESENTE. OTRA: QUE LE DECIA? R: QUE ERA UNA PUTA. OTRA: USTED QUE DECIA? R: NADA, YO ESTABA TRANQUILA OTRA: QUIEN LE DECIA QUE AHÍ PICABAN CARROS? R: el señor. OTRA: QUE LE DECIAN ESTAS PERSONAS? R: le decían que era una puta, todo lo obsceno OTRA: LAS AGRESIONES ERAN CONTRA QUIEN? R: Contra Migdalys. OTRA: QUE PASO CUANDO FUE POR SEGUNDA VEZ A LLEVAR EL CARRO? R: nada, llegue estaba todo cerrado. Seguidamente se le cede la palabra al Apoderado de la Victima, para que realizara preguntas, manifestando: CUAL ERA LA ACTITUD DE LA SEÑORA MIGDALYS? R: ella no respondía a ningún tipo de ataques, y se ponía nerviosa, se ponía en tensión. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: LAS VOCES VENIAN DE LA VENTANA QUE VENIA R: la ventana esta ubicada entre el portón y tiene rejas. OTRA: VIO SE ASOMO ALGUIEN? R: si, había alguien y el señor me decía que no dejara el vehiculo. OTRA: VIO ALGO RARO EL DIA QUE EL PORTON ESTA CERRADO? R: no yo vi guardias, y había personas, muchas, yo pregunte que pasaba y listo. OTRA: ES CLIENTE DEL TALLER? R: si soy cliente. OTRA: TIENE USTED UNA RELACION DE AFINIDAD CON LA SEÑORA MIGDALYS? R: no, simplemente llevo el carro a su taller. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 18 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamado el FUNCIONARIO JOSE LUIS ASUAJE GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº ……., adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, exponiendo lo siguiente: “si lo juro, soy sargento mayor de segunda, adscrito al CORE 4, para esa fecha estaba destacado en el plan 20, a solicitud de la fiscalía que conoce del caso fuimos hacer una inspección ocular y ratifico lo que ahí esta escrito en la inspección ocular, a solicitud de la fiscalía, fuimos a una vivienda, estaban una vivienda, había un taller, habían unos vehículos estacionados, había un acceso lateral, que fue objeto de violencia, nos dirigimos al portón, vi que el mismo tenia soldadura y nos retiramos del sitio luego de hacer esas observaciones”.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: EXPLIQUE QUE VIO USTED EN LA INSPECCION? R: la vivienda esta aquí y al lado esta el taller, están pegados, nosotros quisimos ingresar por el portón y se nos negó el acceso, los dueños del inmueble, entramos a la casa, en el lateral de vivienda hay una puerta y hay un taller, eran las 12 de medio día o en la tarde, el marco estaba violentado. OTRA: CON QUIEN FUE HACER LA INSPECCION? R: con unos habitantes de la vivienda. OTRA: LE MANIFESTARON ALGO? R: no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, PARA QUE REALIZARA PREGUNTAS: PORQUE NO ENTRASTE POR EL PORTON? R: porque no me dieron acceso, y por eso ingrese por la casa. OTRA: VIO QUE LOS SOLDADURAS ESTABAN? R: si estaban por dentro del taller, estaba soldado por dentro del taller. OTRA: QUE MAS VIO CUANDO ENTRO? R: vi vehículos estacionados, ahí también funcionan unos baños, un lavadero y herramientas de trabajo de taller. OTRA: DEJO CONSTANCIA DE ALGO? R: si en acta, pero esto es viejo y ya he tenido otros juicio, por cierto esa vez que decían los dueños de la vivienda que yo no era funcionario de la guardia, y que la boleta de la fiscalía era forjada así decían los dueños de la casa, entonces me costo dialogar con ellos para decirles que si soy un funcionario de la guardia y me dejaron entrar con otro funcionario a la vivienda. OTRA: CON QUIEN NEGOCIO PARA ENTRAR? R: con los dos señores y una muchacha. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: RECUERDA LA FECHA? R: no. OTRA: PRESIDÍA UNA COMISION? R: si era presidida por tres funcionarios, pero logramos entrar dos nada más. OTRA: QUIEN MAS ENTRO CON USTED? R: mi escolta. Mi seguridad. OTRA: EL DIA DE LA INSPECCION EL TALLER ESTABA FUNCIONANDO? R: no, estaba cerrado, el portón estaba cerrado. OTRA: QUE HABIA A DENTRO DEL TALLER? R: estaba vehículos dentro del taller. Pero habían varios vehículos que no eran de los dueños de la vivienda. OTRA: CONSTATARON UN BOQUETE? R: no, lo que más fue visto es que la puerta estaba violentada. OTRA: QUE MAS VIO? R: que había unos bloques que se movían y la cuestión de la soldadura por dentro del portón. OTRA: PRESENTARON LA ORDEN? R: si nos identificamos. OTRA: HABIA GENTE DENTRO DEL TALLER? R: no, solo los vehículos. SEGUIDAMENTE LA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: EL REGISTRO FOTOGRAFICO ES DE USTEDES DE LA INSPECCION OCULAR? R: si es de nosotros. OTRA: POR DONDE INGRESARON USTEDES? R: por la parte de la casa, por una puerta, porque el portón esta cerrado. Seguidamente es llamado el testigo FUNCIONARIO IVAN RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ…. adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, exponiendo lo siguiente: “ese día que fuimos hacer esa inspección yo estaba de seguridad afuera, el que hizo la inspección fue mi compañero”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED INGRESO A LA VIVIENDA? R: no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, QUIEN MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿VIO ALGO IRREGULAR? R: no. OTRA: SABE SI HUBO BARRERAS PARA ENTRAR? R: no, para ese momento llego el ciudadano y lo dejo que entrara a la casa. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 23 de Julio de 2013, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente una verificada por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba, indicando este que para ese día NO COMPARECIERON órganos de prueba testimoniales, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a Incorporar por su lectura las siguientes pruebas Documentales: 1) DENUNCIA, de fecha 03/02/2011, efectuada por la hija del acusado Juan De La Cruz Mora, formulada ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara en contra de la victima. 2) DENUNCIA, de fecha 20/05/2010, efectuada por el acusado Juan De La Cruz Mora, ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 30 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada Experta ODALY DOLORES DUQUE SANCHEZ… a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, exponiendo lo siguiente: “si lo juro, mi nombre es Odaly Duque, soy psiquiatra, si reconozco el contenido y la firma de este informa, trabajo en el CICPC de Carora, desde hace 20 años, esta es una experticia que se le hace a una adulta de 40 años natural de Barquisimeto, solicitada por la fiscalía 2da del estado Lara, esta mujer se evaluó en Carora, el 10/03/2011 se realiza el informe, el informe lo hice yo, consta de varias partes, en el área de relato es lo que conversamos la persona y yo, ella me contó sobre un problema que tenia con unas personas aquí en Barquisimeto, indico que la acosaban y que la insultaban, cuando se hace la entrevista de sus datos, indico ser divorciada, que tiene una hija y que tenia una nueva pareja, en los antecedentes médicos dijo que sufría de gastritis medica, se describió como una persona amable, que no tenia problemas, dijo que había dejado el cigarrillo y lo volvió a retomar a raíz de estos problemas, y para el momento de la entrevista todo salio satisfactoria, se le diagnostico angustia de carácter leve, ella menciono que sentía mucho malestar físico y emocional, estaba preocupada, no dormía, cuando comía le daban nauseas, sentía miedo y por eso había hecho la denuncia en la fiscalía, y los síntomas ya los nombré, problemas de dolores musculares, y sensación de opresión en el pecho”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: EXPLIQUE A QUE SE REFIERE UN TRASTORNO DE ANGUSTIA? R: se hacen basado en los criterios internacionales y dentro de esos parámetros uno utiliza los términos que están siendo aprobados, cuando ella llega a la consulta y comienza a relatar el problema ella comienza a sentir miedo, angustia, sentía dolores musculares, se le había alterado el sueño, a veces vomitaba y todo estos son síntomas de un trastorno. OTRA: SE GUIO POR EL VERBATUM DE LA VICTIMA O CONCLUYO CON SUS MAXIMAS DE EXPERIENCIA? R: se utilizo 2 cosas, la entrevista que es muy importante, se hace un resumen de su historia y luego la parte clínica que tiene que ver con lo que ella relata y lo que esta expresando. OTRA: DIJO QUE ELLA TENIA UNA GASTRITIS CRONICA, DEBIDO A QUE? R: no me lo menciono, ella al parecer tenia una enfermedad anterior. OTRA: LA GASTRITIS SE REFLEJA POR LAS EMOCIONES? R: pues hace unos años atrás se decía que eran enfermedades psicosomáticas, o sea que había un ente de alteración emocional mal manejado por la persona, llega un momento en que la persona no puede controlar esa situación y ahí es donde aparecen enfermedades OTRA: MENCIONO SENSACION EN EL PECHO? R: si eso es típico de la angustia. OTRA: SE PUEDE RELACIONAR SU SITUACION EMOCIONAL AL VERBATUM? R: si yo lo relaciono. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, IPSA Nº 131.342, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿MENCIONO UNOS SINTOMAS, TODO ESO SE PUEDE RELACIONAR CON LOS EVENTOS QUE VENIA SUFRIENDO? R: si, ella dice que se eso es a raíz de esos problemas que estaba teniendo, que estaba intranquila, que tenia miedo, y se hace la correlación directa porque se le pregunta por esos síntomas y ella en este caso dijo que nunca tuvo problemas emocionales. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿RESPECTO AL ESTUDIO EL CARÁCTER DE LA PACIENTE PUEDE DEFINIRSE COMO? R: cuando yo la evalué era una persona que era adecuada, ajustada a su condición, estaba orientada, había un correlato emocional lógico entre lo que ella decía y lo que manifestaba con sus gestos, lo que ella dijo fue lógico, no le vi afectación en sus parámetros mentales, es una persona que se viste adecuada a su condición de mujer, estaba sentada frente a mi, lucia al principio un poco intranquila, pero eso es normal para ese momento, no tenia temblores, no estaba rígida, esta normal, caminaba adecuado. OTRA: SE EVIDENCIA RAZGOS DE IMPULSIVIDAD, INTOLERANCIA? R: no, en ningún momento. OTRA: SE PUEDE ATRIBUIR ESOS SINTOMAS PARTICULARES A LO QUE REFLEJO EL DIAGNOSTICO? R: ella lo relaciona, ella me comenta que ella tiene un problema con x personas, yo la dejo que ella eche el cuento, después que ella me cuenta esto, yo le comienzo a preguntar otras cosas, porque ahí se siente intranquilo y ahí se le pregunta otra cosa, entonces allí mas o menos se le da cierta confianza a la persona, yo le pregunto que si ella había ido antes a un especialista de psicología y psiquiatría, allí yo asumo que esos síntomas se motivaron por algo, que debe ser los problemas que esta teniendo, si ella me manifiesta que tenia antecedentes medico es otra cosa, pero acá no, es un trastorno de angustia generalizada de carácter leve. OTRA: SE PUEDE MENTIR SOBRE SINTOMAS DE TRASTORNOS? ES POSIBLE? R: el problema del simulado es otro, en este caso yo les dejo que me echen el cuento completo, después yo les pregunto que sentiste tu?, entonces me dicen, estoy preocupada, tengo miedo, no puedo dormir, no puedo comer y esos síntomas cuando uno va al manual de diagnostico corresponde al diagnostico dado, es muy difícil que un simulado me pase. OTRA: PERO SE PUEDE MENTIR? R: depende de la persona, es una respuesta muy individual, no considero que ella me haya mentido, no ahondé mucho en el problema. OTRA: LA PACIENTE MANIFESTO QUE SU PROBLEMA POR UN DESALOJO? R: si, porque ella no pudo llegar a un acuerdo. OTRA: QUE ES EL TRASTORNO DE ANGUSTIA? R: son enfermedades que se diagnostican por el Manual de medicina internacional OTRA: HABLO QUE LA CLASIFICACION VARIABA CADA 10 AÑOS? R: si, así es. OTRA: LOS SINTOMAS QUE MANIFESTO LA PACIENTE SE RELACIONAN A PROBLEMAS EMOCIONALES? R: si, ella menciono que si que es a raíz de estos problemas. OTRA: EN CUANTO A LA GASTRITIS, PODRIA HABLARSE QUE ERA PROCEDENTE DE OTRO PROBLEMA? R: en este momento se esta definiendo que cualquier enfermedad que la persona presenta están unidas a problemas emocionales, y eso se agudiza cuando las personas tienen un trastorno emocional. OTRA: CUALES FUERON LOS DIAGNOSTICOS DETERMINANTES? Y LAS HERRAMIENTAS? R: dificultad para el desempeño de ocupaciones, hiper-vigilancia, problemas gástricos, de sueño, y opresión en el pecho, se usan la observación y el dicho. SEGUIDAMENTE LA JUEZA REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED INDICO QUE ELLA TENIA UNA PERSONALIDAD COHERENTE A LO QUE CONTABA, USTED OBSERVO QUE ELLA EXAGERO LO QUE LE CONTABA? R: Ella me refiere un problema y unos síntomas que estaba ajustados a lo que ella dijo, en base a eso el diagnostico. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.


El día 5 de Agosto de 2013, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente una verificada por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba, indicando este que para ese día NO COMPARECIERON órganos de prueba testimoniales, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a Incorporar por su lectura las siguientes pruebas Documentales: 1) DATOS DEL REGISTRO ELECTORAL, obtenida por la Pagina WEB, del Consejo Nacional Electoral. 2) DENUNCIA, de fecha 21/02/2011, efectuada por la ciudadana Flor de Fresca, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 3) DENUNCIA, efectuada por la Victima, de fecha 20/01/2011, ante la Defensoría "ángel de la guarda". 4) COPIA DE LA SENTENCIA, dictada en el asunto KP02-V-2009-004429, en la cual se resuelve la acción planteada ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 09 de Agosto, fecha prevista para la Continuación del Juicio Oral y Privado, el Tribunal deja constancia expresa de NO DESPACHO, por cuanto la Jueza Profesional Abg. Carolina Monserrath García Carreño, se encuentra en la Ciudad de Caracas realizando Conversatorio relacionado con las funciones de los equipos Interdisciplinarios; en el Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº CNJGPJ-0336/2013, de fecha 29/07/2013, suscrito por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

El día 14 de Agosto de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada la ciudadana JULIANA KARINA MORA ESCALONA… Exponiendo: "me llamo Julia Mora, soy nieta y sobrina de los acusados, de lo que puedo decir del caso es que esto se ha pasado es a raíz de que mi abuelo pues comenzó a pedir el local, ya que se necesitaba el espacio para agrandar la casa, de hecho me extraña el problema, porque antes de que mi abuelo le pidiera el local, ellos tenían buen trato, ellos tenían buena comunicación, todo comenzó cuando le comenzaron a pedir el local, yo tengo una niña que es autista y le molesta la bulla, mi abuelo es mayor y le molesta las cornetas de los carros, de hecho yo me fui por eso, por el ruido, de ahí yo no he visto ningún tipo de agresiones ni nada por parte de mis familiares hacia la señora, ellos no se la pasan ahí, ellos se la pasan trabajando, mi abuelo se la pasa viendo televisión, ellos son los que molestan con la bulla de los carros”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: HAY PROBLEMAS ENTRE LOS SEÑORES MORA Y LA VICTIMA? R: de antes, no, el problema es por el desalojo. OTRA: QUE TIPO DE CONSECUENCIAS SABE USTED QUE SE HAN GENERADO A TRAVEZ DE ESA SOLICITUD DE DESALOJO? R: no, de hecho ellos los que provocan con bulla, yo me fui de ahí por eso, por la bulla. OTRA: USTED TUVO PROBLEMAS CON LA SEÑORA MIGDALIS? R: si, con uno de los trabajadores y el esposo de la victima, porque estando yo recién dada a luz y uno de los empleados iba a agredir a mi abuelo, y yo me metí y esa persona me empujo. Yo denuncie, de hecho cuando yo vengo para acá he pasado y a el le hicieron una orden de alejamiento, al trabajador y al esposo de la victima y a veces ellos se me pegan atrás. OTRA: ESA PERSONA SIGUE TRABAJANDO EN EL TALLER? R: si. OTRA: SABE DE QUE SUFRE SU ABUELO? R: si del oído y de la tensión, el se ha alterado por el ruido. OTRA: LOS PROBLEMAS QUE EXISTEN SON DESPUES DE LA SOLICITUD DE DESALOJO? R: si, después, antes la relación era buena. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MP, QUIEN PREGUNTA: SABE DESDE CUANDO EXISTE ESTA RELACION DE ARRENDAMIENTO? R: lo que pasa es que, antes se le alquilo al esposo de la victima con anterior pareja, luego se le hizo un nuevo contrato a nombre de la mama del señor, luego la mama fallece y ahí se le hace el contrato a la señora Migdalys, mi abuelo tiene 4 años pidiéndole el local a ella, pero ella tiene poco tiempo, porque después en el 3er contrato fue a nombre de ella. OTRA: cuando ocurre el pedimento del local? R: PARA EL AÑO 2007. OTRA: CUANDO ELLA LLEGA AL LOCAL HUBO UN PROBLEMA ENTRE VICTIMA Y ACUSADO? R: no para nada, ellos se llevaban muy bien, ella le regalaba tabacos y todo, se llevaban bien. OTRA: CUANDO USTED VIVIO AHÍ, EN ESE TIEMPO, TUVO ALGUN PROBLEMA CON ELLA? R: no nunca. OTRA: VIO UN PROBLEMA ENTRE LOS ACUSADOS Y LA VICTIMA? R: pues discusiones, yo tuve problemas con unos de los obreros, a mi abuelo le molesta mucho la bulla, el olor a gasolina y eso. OTRA: CUANDO HABLA DE ELLOS SE REFIERE A? R: a Peiber Mogollón y Leonardo Valbuena. OTRA: VIO HECHOS DE VIOLENCIA DE LOS ACUSADOS HACIA LA SEÑORA VICTIMA? R: no, mi tío no se la pasa en la casa, el se la pasa en la iglesia, el se va desde las 6 y media de la mañana. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ASISTENTE DE LA VICTIMA, ABG. LUIS ROJAS, QUIEN PREGUNTA: ALGUNA VEZ VISTE LA PRESENCIA POLICIAL AHÍ? R: si una vez vi a unos policías, yo había puesto la denuncia por el problema que tuve con un empleado de la señora. OTRA: QUE FUE HACER ESA POLICIA, O LA GUARDIA ALLA? R: una inspección. OTRA: QUE FUERON A INSPECCIONAR? R: por una orden de tribunal, porque la señora alegaba que se había dañado una pared, pero fue una reja que se tumbo. OTRA: INGRESARON A LA CASA O POR DONDE? R: ellos entraron por la casa, por la parte de la reja que se tumbo ellos vieron que no se había violentado nada. OTRA: Y POR QUE NO INGRESARON POR EL TALLER? R: por que estaba cerrado con candados, lo que se quito fue una reja, eso lo hizo mi abuelo por la impotencia y la rabia, por la bulla, y como es mayor tomo esa reacción. LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MOPNSERRTAH GARCIA CARREÑO, PREGUNTÓ: USTED DICE QUE COMENZÓ UN PROBLEMA, QUE PROBLEMA COMENZÓ? R: O sea las denuncias, y eso es lo que he visto. OTRA: PROBLEMAS DE QUE TIPO? QUE HA VISTO ENTRE ELLOS? R: entre ellos no, simplemente que mi abuelo a veces se molesta. OTRA: COMO LE MANIFIESTA LA MOLESTIA A LA VICTIMA? R: no el no sale ni la insulta ni nada de eso. OTRA: ELLOS COMO SE RELACIONAN ACTUALMENTE? R: normal, pero nada es igual. OTRA: ESTABAN SOLDADOS LOS CANDADOS QUE LE IMPEDIAN EL ACCESO A LA VICTIMA AL TALLER? R: no. OTRA: QUE HAN HECHOS LOS DUEÑOS EN VIRTUD DE QUE ELLA NO SE VA? R: pues esperando. OTRA: APARTE DE HABER QUITADO LA REJA QUE MAS HA HECHO? R: no mas nada, ella puso bloques a todo eso. Seguidamente la Jueza les impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa a lo que el acusado MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. EXPONIENDO: "feliz tarde, dios los bendigo, yo soy otra victima de este caso, porque en realidad yo no conocía a la ciudadana, yo conocía al conyugue que esta con ella ahorita, por ella fue que se le alquilo a el, después de un tiempo llega a mi voz que ella llega por alguna raspón y en vista que nosotros teníamos el problema de la casa, que estamos viviendo 7 adultos, nosotros quisimos agrandar la casa usando el terreno del taller de mas 50 metros de largo, los hechos fueron con mi papa y con mi hermano, yo estaba como a media cuadra de la casa, cuando yo llego al portón la ciudadana Migdalis estaba empujando a mi papa y a mi hermano lo tenían dentro del local discutiendo, a mi me dijeron que el siempre estaba armado, cuando yo llego y le digo a la ciudadana que porque le gritaba a mi papa, ella inmediatamente se fue contra mi, ella se fue hacia a mi, desde ese momento ella me ve a mi como el culpable por lo que le están quitando el local, ella dice que yo le tire un turbina, y yo no se que es eso, ella alego que yo supuestamente venia a tras de ella y yo y que según le tire ese objeto, ella no esta coordinando lo que esta diciendo yo digo que la culpa que tengo yo es ser hijo del señor Juan mora, porque yo no tengo nada que ver, de hecho de ahí en adelante ella actúa así contigo, yo soy controlador de un consejo comunal, porque los ayudantes de ellas se la pasan gritando, ellos se ponen a escuchar todo lo que uno habla, a raíz de eso gracias a dios yo estoy en una iglesia, gracias a dios yo he conciliado el sueño, esa carga me la quito dios, de resto todo se lo dejo al señor, también hay testigos presénciales, tenemos a la señora Zulia ella estuvo cuando fue la guardia, ella iba para la casa y escuchaba los escándalos, también quiero decir con respecto al agua y la luz, papa llego a un acuerdo con ellos que se estaba pagando un 25 por ciento y los locales un 75 por ciento, entonces ellos me discutían a mi que no era así, entonces ella le descontaba, después ellos se dejaron descontar el agua, no resolvieron el agua, no pagaron al igual que la luz, pero fue por causa de una infección que hicieron, ella dice que ella se instala en una luz en un local que no es de ella, no entiendo, si ella no es dueña de ese local, eso es lo que quiero decir”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A CEDER LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: HABLO EN EL INICIO DE LA DECLARACION DE UN ALQUILER, DESDE CUANDO ES ESI? R: desde antes, nos quitaron la parte mas sana eso fue un sacrificio de mis padres, porque no tenían dinero. OTRA: CUANDO ARRENDO LA SEÑORA? R: muchos años, pero a Migdalis como en el 2007, como en el 2006 se le alquilo a ella. OTRA: QUIEN LE PIDE EL LOCAL? R: entre mi hermano y mi papa. OTRA: SABE COMO ES EL TRATO DE LA SEÑORA VICTIMA Y SU PAPA? R: cuando comenzaron bien, ella lo invitaba, porque ella tenía un altar. el la trataba bien y ella bien. OTRA: DESPUES QUE LE PIDIERON EL LOCAL, CUAL ES EL TRATO? R: pues mal, radicalmente, ella cambio a lo mal. OTRA: SABE SI SU PAPA HA AGREDIDO A LA VICTIMA? R: no físicamente no, papa tiene 84 años, a el le cuesta seguir las escaleras, el se altera por los ruidos. OTRA: EN ALGUN MOMENTO USTED AGREDIO A LA SEÑORA MIGDALYS? R: no mas nada, lo único fue cuando cuando estaba discutiendo por mi papa, de hecho un muchacho llamado caracas que era trabajador de la señora Migdalys. OTRA: QUIEN ESTABA ARMADO? R: hasta donde yo se por seguridad, el señor Peiber Alejandro estaba armado. OTRA: SABE SI HAY PERROS EN EL LOCAL? R: yo se que si, uno de ellos hasta mordió a Peiber, un rock guailer, son muy feroces, pero en vista de que no los podían controlar se llevaron a uno, pero nunca apareció el otro. Nunca vi ningún cadáver de un perro. OTRA: HAY ALGO MAS DONDE ESTEN RELACIONADOS USTEDES CON LA VICTIMA? R: no, mas nada, desde el 2005 es que la conozco. OTRA: SABE PARA QUE SIRVE UNA TURBINA? R: no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MP, QUIEN PREGUNTA: DE LA RELACION DE ARRENDAMIENTO CUALES SON LAS PARTES? R: mi hermano mayor, mi papa y la señora Migdalis, mi hermano asesoraba a mi papa, cuando hubo la discusión estaba era mi hermano y mi papa y mi hermano, y después llegue yo, por eso fue que yo llegue, porque fue en mi casa. OTRA: NARRO QUE ESTABA A MEDIA CUADRA DEL LUGAR, PERO QUE PASO EN ESE LUGAR? R: bueno yo escuche una voz fuerte, cuando llego era a mi papa que le estaban gritando. OTRA: QUE DECIAN? R: no fue mucha palabra, fue como atajándola, que vayase de aquí, que esto es el taller, hay una entrada que no se le alquilo, hubo un día que ella nos rompió, la victima mando a alguien de cambiar los candados del portón, que nosotros tenemos derechos, que de la reja hacia alla era que estaba alquilado. OTRA: NARRO LA DISCUSIÓN, INDICO USTED QUE OLLO A SU PAPA, QUE VIO USTED? R: era ella que se escuchaba mas fuerte, mi papa quería entrar es por que tenían a su hijo allá atrás. OTRA: LA SITUACION FUE POR EL PEDIMENTO DEL LOCAL O HABIA ALGO ANTES? R: ese día fue la primera vez que paso algo fuerte, antes de eso era nada mas suaves, hablaban. OTRA: USTED VIVIA EN LA RESIDENCIA AL LADO DEL LOCAL? R: si, yo vivo ahí, yo tengo 47 años viviendo ahí. OTRA: HABLO DE UN BOQUETE, DIJO QUE FUE SU PAPA, QUE PASO AHÍ? R: no, eso lo dijo mi sobrina, yo dije que había una sola pared entre el local y la casa y ahí había una reja que se comunicaba con el taller. OTRA: A QUE SE DEDICA USTED? R: carpintero, mesonero, vigilante, ayudante de herrero, vendí empanadas, pastelitos, queso, yo desde pequeño trabajo. OTRA: SABE QUE ES UNA TURBINA? R: no, yo no la conocí, me dijeron que pesa como 20 kilos. OTRA: USTED DIJO QUE NO PODIA DORMIR? R: si porque los obreros hablan de manera muy grotesca, y ellos gritan como para que uno escuche, ellos decían que yo era un mantenido, que yo estoy aprovechándome de mi papa, yo lo que soy es un mantenido SE LE CEDE LA PALABRA AL ASISTENTE DE LA VICTIMA, ABG. LUIS ROJAS, QUIEN PREGUNTA: OTRA: SI YO QUIERO ENTRAR AL TALLER, PASO POR EL PORTON, HAY OTRA FORMA DE LLEGAR AL TALLER? R: la primera parte entre el portón y pared que divide, casi a mitad o menos esta la reja, que comunica al portón de la casa, la reja esta 4 o 5 metros de la reja que da al taller. OTRA: cuando usted narró del hecho que escucho unas voces, QUIEN TENIA A SU HERMANO? R: el señor Alejandro peibe. OTRA: OSEA QUE SU HERMANO ENTRO AL TALLER? R: me imagino que lo llamaron, el no se mete sin permiso. OTRA: USTED VIO QUE PUIDIO PERMISO? R: no, yo me imagino que ellos estaban hablando allá a dentro. OTRA: EN ESE TIEMPO DE LOS PROBLEMAS, VIÓ HECHOS DE VIOLENCIA? R: no, o sea el único intercambio que hubo ese día fue con todos en general, lo otro que ella dice que la insultan que habla mal de ella, que dicen groserías, de mi parte no ha salido. OTRA: SABE SI EN ALGUN MOMENTO LA GUARDIA SE PRESENTO EN SU CASA? R: si, el día que estaba la señora Zulai. OTRA: ESTABA AHÍ ESE DIA? R: si yo venia llegando, estaba la guardia afuera y estaba mi papa y mucha gente. OTRA: SABE PORQUE LLEGO LA GUARDIA? R: porque ellos dijeron que tenia una orden. OTRA: USTED LA VIO? R: en ese momento no, pero por la parte de ella estaba todos los obreros afuera, de hecho recuerdo que cuando ellos dicen que se le cerro el portón en la noche hubo un acosamiento por parte de los ciudadanos Alejandro peiber y otros mas, la puerta de la casa de nosotros estaba abierta, y tiraron una piedra. OTRA: USTED VIO QUIEN? R: no. OTRA: QUE HIZO LA GUARDIA? R: una inspección. OTRA: DE QUE? R: de todo lo que había ahí. OTRA: ELLOS INGRESARON POR DONDE? R: ellos tenían la llave y el candado, no se por que. LA JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, PREGUNTA: CUANDO LA VICTIMA HABLO DE UNAS FOTOS QUE USTED TOMABA POR LA VENTANA? R: la otra doctora ella me pidió algo de la entrada del taller, de eso de la brujería, si tome las fotografías, tome las filmaciones, eso fue una sola vez. OTRA: VIO VERBALMENTE QUE SU PAPA AGREDIO A LA VICTIMA? R: no, yo no se, el esta mayor, y de verdad no se, el se molesta. OTRA: SU PAPA HABLO DE LA VIDA PRIVADA DE LA VICTIMA? R: no, que yo sepa no mi papa decía que eso era de el. OTRA: DESDE CUANDO TIENE INCOVENIENTES CON LA VICTIMA? R: nunca, yo no la conocía, eso surgio cuando le pidieron el local, como en el 2007. OTRA: DEL RELATO DE LA REJA, CUAL ES LA REJA QUE SU PAPA QUITO POR IMPOTENCIA? R: la que divide a la casa del taller. OTRA: PORQUE HUBO UNA INSPECCION OCULAR, CUAL ES EL MOTIVO? R: eso fue un 14/01, yo no estaba ahí, pero cuando los funcionarios, si, de la reja que estaba abierta, pero cuando yo llegue los funcionarios ya estaba ahí, eso fue un 14 de enero y no estaba trabajando esa misma noche decidimos poner seguridad. OTRA: QUE ESTABA ABIERTO? R: la reja. OTRA: PORQUE? R: no se, yo llegue tarde. OTRA: PORQUE LE HACEN UNA INSPECCION? R: no se, ellos hablan de un boquete, pero la reja fue sacada de su sitio. la reja estaba ahí pero la sacaron del sitio. OTRA: LA REJA DA HACIA DONDE? R: hacia el taller. OTRA: SU PAPA LA QUITO? R: no se. OTRA: HOY POR HOY NO HAY REJA? R: si, la reja existe, pero ella puso una pared. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 18 de Septiembre de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada la ciudadana ZULAI LASTENIA OLARTE PAEZ…. a quien se le toma juramente de ley, y se impone del contenido del articulo 242 del COPP, Exponiendo: “me llamo Zulai, vivo en la zona de la carrera 23 entre 49 y 50, yo pertenezco al consejo comunal, estuvimos censando y vi un hecho en la casa del señor Juan mora y enrique que fue que había una discusión con la gente que estaba en el taller y la nieta del señor que estaba recién nacida, habían gritos y empujones, salio el señor Juan y lo insultaron, yo como iba era hacer un censo llegue y me fui, al tiempo me entere de que estaba alquilado, nosotros atacamos el problema de las cloacas, llegamos en esa casa para un censo de vivienda, constatamos que ahí en esa casa habían 7 adultos y varios niños, pero en su patio esta funcionando un talle, y le dijimos que ahí podían solventar el problema, después me hicieron un caso que paso ahí y fue que me llamaron para una revisión de la guardia, yo me acerque como aconsejo comunal, porque era una vivienda, la señora que estaba en el taller, la guardia quería saber si eso taller o viviendo, también la guardia llevo gente para que viran que no había nada violentado, después tuve que ir para un circulo militar a rendir declaraciones, eso es lo que yo se y que puedo decir que desde ese tiempo para acá eso funciona como taller y los dueños de la casa lo están solicitando”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A CEDER LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: DESDE CUANDO CONOCE A LOS ACUSADOS? R: 15 AÑOS OTRA: CONOCE A LA VICTIMA? R: de vista OTRA: SABE SI EXISTE UN CONFLICTO ENTRE ELLOS? R: la entrega del taller, desde hace varios años. OTRA: SABE SI LA VICTIMA HAYA RESULTADO AGREDIDA? R: no, no se. OTRA: SABE COMO ES EL COPMPORTAMIOENTO DE LA VICTIMA EN LA COMUNIDAD? R: bueno ha habido escándalos en el taller, con respecto a que estacionan mal los carros. OTRA: QUE USO SE LE DA AL ESPACIO ALQUILADO? R: taller de mecánica. OTRA: SEGÚN LA INSPECCION DE LA GUARDIA, CUAL FUE SU INTERVENCION? R: si, estábamos varios como testigos, y ellos querían ver que era eso, si era vivienda o taller. OTRA: Y QUE SE CONSTATO? R: que era un taller. OTRA: ESE DIA VIO ALGO MAS? R: no yo no vi nada de nada. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 28º DEL MP, QUIEN PREGUNTA: USTED PRESENCIO LA DISCUSIÓN ENTRE LOS DUEÑOS DEL TALLER Y LA VICTIMA? R: pues ese día yo estaba llegando, conseguí que un señor que era del taller y esposo de la señora, el era el jefe y agredieron y hablaron de forma grosera y empujaron al señor mora. OTRA: AHÍ ESTABA LA SEÑORA MIGDALYS? EN ESA DISCUSIÓN? R: no yo a ella no la vi. OTRA: SABE USTED PORQUE SURGEN LAS DISCUCIONES? R: porque ellos quieren que le entreguen su patio. OTRA: DONDE VIVE USTED? R: en la carrera 23 entre 49 y 50. OTRA: A CUANTA DISTANCIA DE LA CASA DE LOS SEÑORES MORA? R: casi 2 cuadras. OTRA: COMO SE CONFORMA LA CASA DE LOS SEÑORES MORA? R: tiene una entrada pequeña y una habitación. OTRA: COMO SE COMUNICA CON EL TALLER? R: eso lo vi cuando entre con la guardia. OTRA: USTED DICE QUE EL TALLER SE COMUNICA CON LA CASA? R: bueno hay una puerta, es una puerta que va al garaje, porque eso no esta seguro, supongo que no debe haber una comunicación. OTRA: HABLO DE UNA INSPECCION, QUIEN LA CONVOCO? R: no se, la guardia llamo para entrar, hubo que haber testigo. OTRA: PORQUE LLEGA LA GUARDIA ALLI? R: para ver si el local es casa o local. OTRA: EN LOS ESCANDALOS, ESCUCHO VOCES MASCULINAS? R: bueno decían que es la señora que discute con el señor Juan. OTRA: VIO USTED UN HECHO DE VIOLENCIA? R: no. SE LE CEDE LA PALABRA AL ASISTENTE DE LA VICTIMA, ABG. LUIS ROJAS, QUIEN PREGUNTA: ESTUVO AHÍ CUANDO LLEGO LA GUARDIA? R: si. yo llegue afuera. OTRA: QUE HACE LA GUARDIA ALLI? R: llegan con un papel que iban hacer una inspección. OTRA: INGRESAN AL INMUEBLE? R: si. OTRA: POR DONDE? R: por la puerta. OTRA: SABE PORQUE NO ENTRAN POR EL PORTON DEL TALLER? R: no se. OTRA: USTED VIO LO QUE HICIERON LOS FUNCIONARIOS DENTRO DE LA CASA? R: revisaron que había en la casa. OTRA: INGRESARON AL TELLER? R: si, si entraron. OTRA: POR DONDE? ESTABAN EN LA CASA, Y COMO ENTRARON AL TALLER? R: de verdad que no, ellos estaban a dentro y revisaron, ahí hay una puerta, que tiene acceso el taller y la casa, OTRA: SE PUEDE ENTYRAR AL TALLER, SIN SALIR A LA CALLE? R: si. OTRA: PERTENECE AL CONSEJO COMUNAL? R: si. OTRA: LA ZONA DEL PROBLEMA QUEDO BAJO QUE CONSEJO COMUNAL? R: no estamos en comunas. LA JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, PREGUNTA: VIO UN HECHO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA? R: no. OTRA: PORQUE CREE USTED QUE POR QUE LA GUARDIA FUE PARA ESA CASA? R: se decía que eso era una vivienda, ellos desde el 2007 le están pidiendo el taller, ellos querían alegar que eso no era un taller, y ellos están pidiendo el desalojo para hacer ahí unos cuartos, y estaba el problema en tribunales y ellos decían que no entregaban porque eso era una viviendo, y la guardia llego a ver si era cierto, por eso llego la guardia ese día. OTRA: LOS SEÑORES MORA SE OPONIAN A LA INSPECCION? R: bueno ellos les pedían explicaciones. OTRA: VIO USTED UN BOQUETE, VIO ALGUNA SOLDADURA VIOLENTADO? R: no, nada, no vi hueco ni cada. OTRA: SABE PORQUE NO SE PODIA ENTRAR POR EL PORTON? R: no se. OTRA: POR DONDE ENTRARON? R: por el garaje. OTRA: COMO ENTRA USTED AL TALLER? R: no yo no entre, yo mire desde la casa. Acto seguido, no habiendo más órganos de pruebas que evacuar en el presente debate, la Jueza Especializada procede a la Recepción de las siguientes pruebas documentales: 1.- Copia de la Sentencia dictada en el asunto KP02-V-2009-004429, donde se resuelve la acción planteada ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 2.- Experticia Bio-Psico-Social-Legal emanada del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de Genero del Estado, de fecha 16/03/2011. 3.- Copia Certificada de la demanda de desalojo interpuesta en fecha 02/11/2009 por parte de los ciudadanos Juan de la Cruz Mora en contra de la ciudadana Migdalys Aranguren. 4.- Copia Certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Juan de la Cruz Mora y Migdalys Aranguren. 5.- Copia Certificada de la notificación por via judicial del vencimiento de la prorroga legal a objeto de que la victima debía entregar el inmueble. 6.- Copia Certificada del Auto de la Admisión de la Demanda, así como también del escrito de Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada en el procedimiento de desalojo. 7.- Copia Certificada de la diligencia mediante la cual se solicito la notificación a la victima de la decisión dictada en el procedimiento de desalojo presentado por el ciudadano Juan Mora. 8.- Copia de la Comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por la representante de la Coordinación de la Defensoria "Angel de la Guarda". Seguidamente el Abg. Luis Enrique Rojas, apoderado de la Victima en el presente asunto manifiesta al Tribunal su deseo de PRESCINDIR del testimonio de: Detective ROMER MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, del Testimonio del Ciudadano JOSE LUIS PIMENTEL…. del Testimonio de la Ciudadana ROSARIO DEL CARMEN JIMENEZ… y del Testimonio de la Ciudadana LUCIMAR DIAZ…. Acto seguido la defensa Pública manifestó no tener objeción alguna. Luego la Defensa Publica manifestó su deseo de prescindir del testimonio de: la ciudadana ELIMAR CAROLINA PEROZO …. a lo que el Abogado Asistente de la Victima ni la Fiscal se opusieron. Seguidamente la Jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 28º DEL MP, quien expone sus Conclusiones de la manera siguiente: “verificadas las circunstancias en que se dieron las cesiones del presente juicio se observa que este juicio comenzó en junio del presente año, juicio que ya fue terminado, y luego con un recurso de apelación se reapertura el juicio, se apertura el 25 de junio, se verifica que todo comenzó por una fachada de arrendamiento, que ahí detrás, siempre en una casa ahí los espacios internos, detrás de esa fachada viene el calvario de la señora victima, luego los señores deciden resolver sin las vías legales comienzan los tratos intimidatorios y humillantes por parte de los acusados, así como el acoso u hostigamiento, el cual son conductas que hostiguen y manipulen a una persona victima de este delito, pues hay que verificar el trato intimidante y si afecte la estabilidad emocional de la victima, se observo que hubo hechos por `perros envenenados, los acusados le dieron muerte, igualmente lo boquetes en la pared, pero si hubo una perturbación terrible, tanto asi, que comenten delitos de genero, entran al taller y cambian cerraduras, ahí se configura el delito de violencia psicológica, este es un caso donde hay algo de relaciones interpersonales que había entre los señores y mi victima, quedo demostrado las constante formas de violencia del articulo 15, que estos señores afectaron en su integridad a la victima, pues el 8 de julio el ciudadano José Terán manifestó en esta sala los tratos vejatorios que uno de los acusados daba a la victima, igualmente el señor Terán José, quien alego que no solamente son los gritos y los maltratos que el se tuvo que retirar laboralmente de ese sitio, igualmente la señora Solymar raviccini, quien era cliente, y indico que una persona que de vez en cuando iba al taller logro presenciar hechos de violencia en contra de la victima, ella indico que los señores le gritaban, ladrona, que ella metía hombres, que ella picaba carros, y a demás existían una medidas de protección pero hicieron caso omiso a las mismas, el testimonio de la experto odalys duque, indica que ella realizo una evaluación a la señora migdalys, ella indica que una persona podía mentir, ella dijo que no, porque hay un manual internacional que indica ciertos síntomas, se le pregunto si el verbatum de la victima, con respecto al estado de salud mental, y ella indico que si. con relación a todos los elementos de pruebas, hay que resaltar que el tsj creo un sistema de derechos para proteger a la mujer, la defensa quiso hacer ver que todo viene por algo civil, de algo de inquilinato, en ese caso se debe destacar lo indicado en el articulo 14 de la ley de genero, se verifico que la ciudadana agoto las acciones posibles, como por ejemplo la muerte de los perros, ella denuncia también en la alcaldía del municipio iribarren, por ello es que la victima estaba alerta, la experto odalys duque indico que la señora sufría de gastritis, y que ello podía ser que venia de tantos problemas, de manera tal que se desvirtúa el principio de la presunción de inocencia, y solicito que sean declarados culpables y se le dicte sentencia condenatoria”. Luego se le cede la palabra al asistente de la victima, abg. LUIS ROJAS, quien expone: “cuando uno decide estudiar derecho uno debe aprender muchas cosas entre ello las conclusiones, hoy decidí hacer todo lo contrario, aquí no hay que preparar nada, porque en las actas de juicio esta demostrado la culpabilidad de los acusados, el dia 8 de julio declaro la victima, esto nos permitió ver general de los hechos, ella nos comento que por unas amenazas envenenaron los hechos, hablo de un boquete en la pared, hablo de la turbina, hablo del episodio donde la guardia hizo una revisión, que dicho sea de paso uno de los testigos manifestó que el señor Juan violento la cerradura, y las groserías, ese día Carlos José Gomes ex trabajador declaro que el vio los hechos, es presencial, el vio el caso de la turbina, el vio también el boquete, sin contar los insultos, presencio que con el mismo canon le pagarían a un sicario, luego el 12 de julio declaro la ciudadana raviccini, quien es simplemente un cliente, que va al taller a veces, y ella presencio en una de esas oportunidades que el señor de la cruz insulto a la victima, y en su presencia dijo que se le acercan los acusados diciéndole que se llevara su carro, que ahí picaban carros, o sea todo eso es cierto, luego el 18 de julio, el sargento José aguaje, explico el motivo por el cual el fue, y es porque no tenían acceso al taller, y el vio que el portón tenia puntos de soldaduras, el 30 de julio hacer presencia la experto duque, quien dio una clase en donde dejo claro que la victima tenia un trastorno de angustia leve, que todo es a raíz de esta situación, incluso cuando la defensa le pregunta que había posibilidad de mentir, y la experto indico que no, no presento rasgos de impulsibilidad, luego el 14 de agosto, vino una familiar de los acusados, quien hablo solamente hechos aislados, pero ella dio afirmando que su abuelo el señor Juan si violento un acceso de la casa al taller, el señor mora enrique, también se defendió, y este señor aquí en esta sala acepto que si le tomo fotos y videos y a la señora victima y por ultimo el testimonio que acabamos de recibir de la señora Zulia donde narro unos hechos ajenos a la violencia, lo que si es que se contradijo en el episodio de los guardias, por todo lo antes dicho considero que se debe dar una sentencia condenatoria, pues se evidencia que estos señores son culpables de los delitos imputados”. Acto seguido se procede a ceder la palabra a la Defensa Publica, con el fin de que exponga sus Conclusiones, exponiendo: “este juicio se apertura el 25 de junio de 2013 por una orden de la corte de apelaciones, desde ese momento el abogado querellante que la causa que detona este conflicto es generado por un requerimiento del taller y esta afirmación viene siendo sostenida por todos los testigos escuchados, este conflicto es de naturaleza inquilinaría, no de violencia de genero, no queda duda que existe un calvario que ha traído consecuencias para la salud de mi defendido, al principio de la relación por lo que dijeron todos los testigos, que la comunicación entre ellos era sana, que el problema es por el taller, por que hubo una negativa rotunda a entregar el inmueble, de hecho existen procesos judiciales de acción civil, aquí es un requerimiento de entrega del inmueble, desde el año 2007, este caso ha sido bastante especial, pero ha sido desvirtuada la ley de violencia, porque todo eso quedo demostrado en los testimonio que presentamos en el debate, la ciudadana migdalys realiza afirmaciones que no quedaron comprobadas, ella dijo que mis defendidos envenenaron a sus perros, que el boquete en la pared, ella manifestó que el negocio no tiene cámaras internas, ella narro que los perros amanecieron muertos, pero no existe una relación de causalidad entre mis defendidos y el resultado de la muerte de los perros, los testimonios del abogado querellante están cargados de subjetividad, porque son amigos, empleados, y ex empleados del local, entonces esta defensa como valora usted un testimonio que esta parcializado, yo como amiga de alguien no declararía algo que la dañe, pero para acreditar la responsabilidad de mi defendido no debe haber dudas, y si hay dudas, resulta interesante para esta defensas que los testigos de la defensa ampliaron la declaración todo para tratar de mostrar a mis defendidos como `personas malas, mi defendido Juan es una persona mayor tiene 84 años, y muchas enfermedades, dijo la victima que mi defendido la ataco con una turbina, la cual es una pieza de hierro que pesa de 25 a 30 kilos, me pregunto, como podría mi defendido de hacer eso?, respecto a los boquetes se encuentra en el expediente un registro de fotos, donde no se encuentran ninguna situación irregular con una pared ni una reja, lo de la reja no consta en el expediente, solo consta son afirmaciones, no en el expediente, la victima puede hacer respetar su ocupación en el inmueble, pero no confundir al estado con un juicio de violencia de genero, el ciudadano peiber Alejandro es el esposo de la ciudadana migdalys, y me pregunto yo porque el mismo no fue acreditado como testigo, para que exista una sentencia condenatoria debe existir certeza absoluta, cuando existe duda toda duda debe resolverse a favor del defendido, si bien es cierto que existió una muy buena intervención de la dra odalys ella dice que todo es en base al verbatum de la victima, la victima tiene un interés de no salir del local por que ella tiene su punto hecho, tiene sus clientes, esta defensa solicita sean valoradas, analizadas, las testimoniales de los empleados de la victima, que se declaren inocente a mis defendidos y que sea una sentencia absolutoria”. Escuchadas las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas la oportunidad para que ejercieran su derecho a las REPLICAS con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria. REPLICAS POR PARTE DE LA FISCAL 28º DE MINISTERIO PUBLICO: “en relación a la conclusiones de la defensa esta fiscal ratifica que este problema define de una violencia de genero, las mujeres hacemos una serie de actividades en la sociedad que son cotidianas, pero por eso se deben dejar las mujeres gritar, o vejar?, no se justifica, de igual modo que la subjetividad de los testimonios dados en la sala, pues la defensa desconoce el procedimiento especialísimo del genero, pues el estado ha implementado fiscalías a estas materias, pues en todo debe haber sensibilidad, entender que la mujer esta en todos los ámbitos y en este caso la señora quedo viuda, esta señora esta trabajando, y solo por hecho de que estos señores son hombres ella debe dejar que la agredan, ratifica la sentencia 486 de la sala constitucional del TSJ, que en las salas de juicio y contó se tiene que ver como una sensibilidad, se dijo que se deberia abandonar los comportamientos machistas, esto no es un hecho aislado, todos los hechos quedaron debidamente demostrados, yo solicito que todas las pruebas sean valoradas, y solicito una sentencia condenatoria”. REPLICAS POR PARTE DEL ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, ASISTENTE DE LA VICTIMA: “primero, la defensa hablo de que es un asunto de inquilinario, yo veo todo como u un escudo, agredió, amenazo, insulto y digo que es materia inquilinaria, la defensa habla de la subjetividad de los testigos, pues no es así, los testigos que declaran en el presente juicio son personas que vieron, escucharon estuvieron ahí, y por ultimo la defensa dice que no quedo acreditado que la viviendo fue violentada, cuando el funcionario azuaje indico que habías cosas violentadas en la casa, y la ciudadana julia mora dijo que su abuelo saco las rejas por ello solicito que sean condenados por los delitos imputados”. REPLICAS POR PARTE DE LA DEFENSA: “con esta ley de genero se quiere destacar la protección de la mujer, y no me opongo, pero si lo que quiere esta defensa es entender el alcance de esta ley de violencia de genero, aquí lo que se quiere es entender si realmente existe una conducta negativa por parte de mi defendido, y cuando hablo de la subjetividad de que los familiares no me niego, porque la violencia es intramuros, cuando me refiero es a que existen momentos contundentes, antes y después de la apelación hubo un primer juicio y los testigo fueron limitados, y por ello la absolutoria, luego la corte repuso el juicio, este defensa invoca el principio de buena fe, se trata de determinar con bases lo que dice en actas, pues en mis anotaciones lo funcionarios simplemente se limitan a narrar lo que había en la vivienda, ellos no dejaron constancia que había boquetes, que había puertas arrancadas, entonces ratifico que deben ser declarados mis defendidos no culpables, y que dicte la inocencia en base a una sentencia absolutoria. Vista las exposiciones de las partes”. SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que este Juzgado Especializado, se constituirá para dictar Sentencia. Una vez culminado el receso y verificada la presencia de las partes se constituyó el tribunal en la Sala a fin de dictar la parte dispositiva de la Sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación:

DE LOS HECHOS

El Ministerio Publico, en fecha 25 de mayo de 2011, acusa a los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ MORA Y ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS, por los siguientes hechos: “en fecha 03 de mayo 2007. interpuesta en esta Representación Fiscal del Ministerio Público, por la Ciudadana MIGDALYS ARANGUREN, C.I: v-11.426.665, MANISFESTANDO QUE LOS CIUDADANOS Juan De La Cruz Mora y Enrique Mora Navas, en varias oportunidades ha recibido de estas personas la amenaza de que le van a cobrar con sangre el odio que por razones mayores de no poder conseguir un local comercial para mudar su negocio, siempre el Señor Juan Mora, ha estado corriendole la clientela diciendo que su esposo y ella, junto con su personal roban a los clientes, que son picadores de vehículos y en todo momento comenzó a decirles que los iban a matar, que a él no le importa porque no paga carcel por su edad, en vista de que ellos no le siguieron el juego, hoy en un momento de rabia, les gritó delante de un sobrino que se encontraba en el taller, que a él no le costaba nada pagar un sicario, que eso no costaba mandarlos a matar. De acuerdo con los hechos descritos, estamos en presencia de una VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, provocada por la conducta asumida por los ciudadanos Juan de la Cruz Mora y Enrique Mora ante la ciudadana Migdalys Aranguren, ya que constantemente es amenazada y mal puesta ante su clientela”.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES

1.- La ciudadana MIGDALYS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad No V.- 11.426.665, expuso: “quiero dejar constancia que la relación que yo tengo con los señores es que yo estoy arrendada, desde el 2007 me dieron una orden para que estas personas me dejaran tranquilas, yo acudí a las citas que ellos me dijeron para comenzar un juicio, pero siempre me ofendía, porque yo no me iba, en vista de ello el señor Juan, con quien yo tenia el contrato, comenzó a ofenderme, en decirme que yo no era grata para el ni para su familia, luego yo le decía que tuviera paciencia, y que llevaran eso en Tribunal y que fueran ello que me dijeran el tiempo que a mi me correspondía por ley, me decían que era una puta, que picaba carros, una vez el señor Juan y el hijo me gritaron y no le respondí, y enrique estaba agresivo, yo les dije que se queden tranquilo, que tuvieran consideración por su papa, el no me hizo caso, hasta tal punto que estaba en el portón había una turbina y me la lanzo, pero en ese momento me gritaron y me baje, luego fui y coloque la denuncia, ahí me fui a la fiscalía 2º y me atendieron, porque el señor Juan me decía que el me iba a cobrar con sangre, que con la misma plata que yo les pagaba me iban a mandar a matar, yo tenia 2 mascotas, que me cuidaban el local, y me los enveneno, el me lo dijo y no pensé que los iban hacer, yo los recogí y a una le hicieron una autopsia y se descubrió que fueron envenenados, otro día me llama un vigilante y me dijo que en el local habían unas personas, y cuando llego fue que ellos me habían allanado el local, y me retuvieron 15 carros, y quedarle mal a los clientes, porque el local es de ellos, pero lo que esta ahí es mió, fui al CORE 4, porque ellos me sellaron el portón, y me dijeron ese día que me iban a dar unos tiros, y el lunes coloque la denuncia, el señor Juan me va a matar, así me dice, me dice que soy una puta, que yo vivía con un malandro, que pico carros, yo me pongo a la orden para que me revisen, porque tengo empleados que también son ofendidos, a mi esposo le saca la madre, el señor enrique me toma fotos, siempre esta tomándome fotos, yo quiero que por favor me ayuden pero temo por mi vida, ellos siguen con sus amenazas, ellos me corren los clientes, yo lo que quiero es trabajar en paz, y yo temo, porque me mataron a los perros y me da miedo que me hagan los mismo, todo esta muy caro, yo no me voy a quedar el local, porque se que es de ellos, pero eso no es así, el señor Juan me escupió y me dijo que eso es lo que yo valía, y eso me dolió mucho”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que realice preguntas, haciendo esta las siguientes: “INDIVIDUALICE QUIEN LA INSULTABA? R: el señor Juan es agresivo y enrique me toma fotos por las ventanas, el nos dice que nos odia, yo le dije que se portara serio. OTRA: A QUE INSULTOS SE REFIERES? R: el señor Juan me dice que me vaya que soy una puta, que no soy digna, y enrique siempre me dice que me vaya, me comienza a ofender, que me odia, por las ventanas. OTRA: QUIEN LE TIRÓ LA TURBINA? R: el señor enrique, yo venÍa de la calle, y ellos me estaban esperando diciéndome que me fuera, en lo que yo voy por el portón ellos me están gritando y en eso me grito un mecánico “patrona” el que me grito fue freddy, que cuidado y me aparté, y ahí pasa la turbina de una gran cherokee, es una pieza de hierro, yo le grite que si estaba loco. OTRA: QUE PASO CON EL BOQUETE? R: me llamo un vigilante y me dijo que si me había muchacho, porque aquí en el local ahí un poco de gente, en lo que yo llego al local veo que esta cerrado, pero hay una puerta que puedes pasar, y me asomo y veo las luces prendidas y ahí ellos estaban todos, los carros y todo. OTRA: EL BOQUETE LO ABRIERON A DONDE? R: por la parte del barrio, un hueco en la pared OTRA: CUANDO LLEGO QUE LE DIJERON ELLOS? R: me insultaron. OTRA: SEÑALÓ QUE ELLOS LE DECIAN QUE LE IBAN A MATAR LOS PERROS? R: a el le molestaban mis perros, el me dijo que me los iba a matar, nos fuimos unos días, eso fue en semana santa, cuando regresamos estaba unos de los perros muertos, me lo lleve a la escuela de medicina y ahí me dicen que el perro había sido envenenado. OTRA: QUIEN LE DIJO QUE LE MATARIA LOS PERROS? R: el señor Juan”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Victima ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, para que realice preguntas, exponiendo: “EN ESTE TIEMPO DIJO USTED, QUE TU VIDA HA CORRIDO RIESGOS? R: si. OTRA: EN QUE MOMENTO SIENTES ESO? R: si temo, porque ellos me toman fotos, y son muy agresivos, el señor enrique mira a uno feo, pero se ríe, con una manera de sarcasmo. OTRA: HUBO OTRO INTENTO DE AGRESIÓN? R: si con mi esposo, el señor Juan estaba muy molesto, mi esposo comenzó a dar vueltas, porque el señor Juan saco un arma, y apuntó a mi esposo. Mi esposo se fue de ahí corriendo. OTRA: LAS AGRESIONES SIGUEN? R: si. OTRA: QUE FUE LO ULTIMO QUE PASO? R: bueno siempre que llega un carro, me insultan, el siempre se molesta, compre unos porrones para adornar la entrada. OTRA: LA ULTIMA VEZ QUE TE INSULTO? R: no recuerdo bien, que es picadora de vehiculo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, para que realice preguntas, exponiendo: “CUANTO TIEMPO TIENE CONOCIENDO A LOS ACUSADOS? R: desde el 2005 estaba en el local, pero los conozco desde antes. OTRA: VIVE CERCA DE LOS SEÑORES? R: yo vivo cerca, por la 51 y el local esta en la 50. OTRA: EL GARAJE TIENE ENTRADA INDEPENDIENTE? R: si independiente. OTRA: LAS AMENAZAS QUE USTED MANIFESTO AQUÍ HOY, HAY TESTIGOS DE ESO? R: si, hay clientes, empleados. OTRA: LOS INDICÓ EN LA FISCALIA? R: si, si hay. OTRA: CON RESPECTO A LOS PERROS, ELLOS ESTABAN DONDE? R: en el taller. OTRA: EL TALLER ESTA CERCA DE LA CASA DE LOS ACOSADOS? R: si en el patio de su casa. OTRA: CUANDO SUCEDIÓ LO DE LOS PERROS? R: un lunes del 2008. OTRA: HAY TESTIGOS QUE VIERON QUE ELLOS ENTRATON AL TALLER? R: yo no vi, pero el señor Juan días anteriores me dijo que me mataría a los perros. OTRA: LA AMENAZA PASO EN PRESENCIA DE ALGUIEN? R: si un empleado de nombre Carlos Gómez. OTRA: CON LO DE LA TURBINA, HABIAN PERSONAS QUE VIERON LO DE LA TURBINA? DE DONDE SALIÓ? R: eso es de un carro, que estaban reparando. OTRA: COMO FUE ESO, COMO QUE LE TIRARON UNA TURBINA? R: ellos venían detrás de mi, lo que le puedo decir es porque freddy me grito y yo me agache y ellos me comenzaron a discutir, freddy y mi esposo vieron eso, pero los llamé que se metieran. OTRA: DENUNCIÓ LOS HECHOS DEL BOQUETE? R: si en la fiscalía superior y en la fiscalía 3. OTRA: LLEVÓ USTED FOTO DE ESO? R: si, la gente del plan 20, ellos tomaron fotos, de la pared, del portón que estaba soldado OTRA: HAY TESTIGOS PRESENCIALES QUE VIERON QUE LOS ACUSADOS ABRIERON EL BOQUETE? R: el único que estaba era un vigilante, era un dia de fiesta. OTRA: TIENE CAMARAS EN EL NEGOCIO? R: no OTRA: SU ESPOSO TRABAJA EN EL TALLER? R: si, el se llama Peiber Alejandro Mogollón OTRA: SEGÚN USTED EL SEÑOR JUAN LA APUNTA A USTED CON QUE? R: no a mi no, a mi esposo. El apunto a mi esposo”. Acto seguido la Defensa Solicita el Derecho de palabra, que le fue concedido, indicando, que solicitaba la incorporación de nuevos elementos probatorios, por cuanto la victima en su declaración había mencionado unos nombres, que según sus apuntes estaba ahí. La Jueza le indicó que esta no es la oportunidad procesal para promover testimonios, que es en fase de control. Indicándole a demás la naturaleza del presente Juicio. Por lo que Niega la solicitud de la Defensa, además indica que no hay hechos nuevos, no hay delito nuevo, ni una nueva calificación jurídica, por ello no se puede recibir nuevas pruebas. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Al analizar las respuestas dadas por la victima, a criterio de esta Juzgadora, es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con los arrendadores del local donde funciona su taller mecánico, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar que si bien es cierto deviene de una relación de arrendamiento no es menos cierto que ambos acusados MORA JUAN DE LA CRUZ y MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO desplegaron conductas que han atentado contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima; realizadas las consideraciones anteriores. Por lo que este Juzgadora le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.

2.- El ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ GONZALEZ….. quien expuso: “me llamo Carlos Gómez, el caso es que yo laboraba en el taller y en el transcurso de 2 o tres años me tuve que ir por las amenazas, yo vi cuando ellos tumbaron una pared, me amenazan y ahí me retire, yo ahorita cuando voy para el taller es por mantenimiento, ellos no respetan a las damas, maltrato verbal, yo era mecánico y parece ser que todo el que llega ahí es enemigo de ellos, y delante des empleados le arman peos a la señora Migdalia, le dicen de todo, le sacan foto a los carros, amenazan, uno lo que busca es evitar de ir para allá a reparar carro, hay muchas agresiones”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que realice preguntas, haciendo esta las siguientes: CUANDO DICE ME RETIRÉ, PORQUE SE RETIRO? R: los dos me dijeron, me ofendían, me insultaron una vez me dijeron que cual es la miradera, que si le gusto, el incitaba a una agresión. OTRA: QUE EVENTO VIO USTED? R: cuando enrique le tiró una turbina, yo estaba, y cuando veo que le tiró la turbina, si la señora Migdalia no se aparta la mata. OTRA: QUE MAS VIÓ? R: que tumbaron una pared, cerraron el taller, duramos como 15 días sin trabajar, eso es perdida. OTRA: LAS AGRESIONES ERAN CONSTANTES? R: le decían puta, perra, que era una roba marido. OTRA: USTED LO ESCUCHABA? R: si, a través de una ventana OTRA: CUANTAS VECES PASO ESO? R: yo duré 3 años y eso era siempre, yo me fui del taller, el señor mayor es bravo, todavía me amenazan”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Victima ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, para que realice preguntas, exponiendo: “VIO AMENAZAS? R: el señor mayor le dice que con el mismo alquiler le iba a pagar a un sicario para que la matara. OTRA: USTED VIO CUANDO EL DIJO QUE LE IBA A MATAR AL PARRO? R: si yo escuche, yo estaba ahí. OTRA: QUE MAS VIO? R: ella tenia una camioneta, y ellos le echaron al carro un liquido que le daño la pintura, los dos perros, a un muchacho que le decíamos caracas también lo amenazaron, por que el defendía a la señora Migdalia. OTRA: SIEMPRE QUE PASABAN ESOS HECHOS, QUE HACIA LA SEÑORA MIGDALIA? R: ella lloraba de la impotencia, ella me pedía que la acompañara, vivía traumas que ya la acompañábamos”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, para que realice preguntas, exponiendo: “CUANTO TIEMPO TRABAJÓ EN EL TALLER? R: 3 años, desde el 2006 o 2005, yo era taxista. OTRA: CUANDO OCURRIO LO DE LOS PERROS? R: eso fue hace tiempo. Como en el 2007 o 2008, la señora Migdalia debe saber. OTRA: RESPECTO A LA TURBINA ESO PASO EN QUE AÑO? R: no se. No recuerdo. OTRA: DE QUE TAMAÑO ES LA TURBINA? R: es una pieza que parece una nave espacial y va dentro de la caja del carro. OTRA: ESTABA AHÍ PORQUE? R: porque estaban reparando el carro. OTRA: QUIEN TIRO LA TURBINA? R: enrique. Yo lo vi, como a dos carros yo estaba y vi cuando la señora se aparta, porque ahí nos poníamos pilas, porque ellos eran agresivos. OTRA: YA NO TRABAJA EN EL TALLER? R: no, yo no recuerdo en que año me fui, fuera del taller tengo como 10 o 9 años”. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. En consecuencia de la adminiculación anterior, observamos como el testimonio de la ciudadana Migdalis Aranguren, concuerda perfectamente con lo manifestado por el Deponente ciudadano Carlos José Gómez, lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

3.- El Ciudadano JOSE THOMAS TERAN UZCATEGUI, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.989.122, quien expone lo siguiente: “lo juro, me llamo José Terán, soy cliente del taller de la señora, y siempre veo y he visto lo que pasa ahí, ellos miran feo a uno, y he visto hechos groseros hacia la persona de la señora Migdalia y en una ocasión vi al señor mayor perseguir a Alejandro que es el esposo de la señora, le dice groserías”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que realice preguntas, haciendo esta las siguientes: “OTRA: QUE VIO USTED? R: las groserías, el señor le decía groserías la insultaba, le decía perra, le decía puta. OTRA: CUANDO DICE SEÑOR SE REFIERE A QUIEN? R: al señor mayor. OTRA: CUANTAS VECES VIO USTED ESAS AGRESIONES? R: como 2 veces. OTRA: RESPECTO AL SEÑOR ENRIQUE QUE VIO? R: nada”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Victima ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, para que realice preguntas, exponiendo: “DESDE CUANDO VA USTED AL TALLER? R: hace 6 o siete años, solo vi 2 agresiones. OTRA: QUE MAS VIO? R: es muy a menudo, a mi me miran feo. OTRA: QUE LE DICEN A LA SELÑORA? R: le dicen puta, desgraciada, que le gustan los hombres. OTRA: HA VISTO AMENAZAS EN CONTRA DE ELLA? R: si, la amenaza más es el señor mayor. OTRA: QUE HAS VISTO? R: bueno el le dice groserías, le dice que van a salir de ahí, que de alguna forma los va a sacar de ahí, una vez ellos estaban sin luz y el señor se alzó y no quería dejar que pusieran la luz. OTRA: SIGUE YENDO AL TALLER? R: si, todo los días. OTRA: LAS AMENAZAS SIGUEN? R: si”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, para que realice preguntas, exponiendo: “OTRA: USTED DIJO QUE USTED ES CLIENTE DEL TALLER, CUANTO TIEMPO LLEVA EN ESO? R: 6 o 7 años. OTRA: DESDE QUE MOMENTO TIENES CONOCIMIENTO DIRECTO DE LAS AMENAZAS? R: hace años, son viejos. OTRA: DIJO QUE IBA AL TALLER, HAY UNA ENTRADA QUE CONECTE CON LA CASA? R: si. OTRA: CONOCE AL SEÑOR JUAN DE ANTES? R: no tengo enemistad con el, yo soy amigo de ellos”. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, observamos como el testimonio de la ciudadana Migdalis Aranguren y del ciudadano Carlos José Gómez concuerdan con lo manifestado por el deponente ciudadano José Thomas Terán, lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

4.- La ciudadana SOLIMAR CAROLINA RAVICINI MENDEZ ….quien expuso: “ me llamo Solimar Méndez, yo un día fui a dejar el carro en el taller de la señora Migdalys, y por una ventana escuche voces diciéndome que no dejara el carro, que ahí picaban carros, que ahí eran unas ladronas, luego comenzó a insultar a la señora Migdalis, diciéndole que era una ladrona, luego yo sigo diciéndole las fallas del vehiculo, en eso la ventana se cierra, cuando de pronto vienen dos sujetos por la entrada del taller, gritándole a la señora que era una ladrona, la señora cierra la puerta con un candado, y nos pidió disculpas, otro día fui a dejar el vehiculo y estaba el portón cerrado, luego yo pregunte que había pasado y me dijeron que no me podían atender.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUIEN LE GRITO POR LA VENTANA ?. CONTESTO: EL SEÑOR MAYOR QUE ESTA AHÍ PRESENTE. OTRA: QUE LE DECIA? R: QUE ERA UNA PUTA. OTRA: USTED QUE DECIA? R: NADA, YO ESTABA TRANQUILA OTRA: QUIEN LE DECIA QUE AHÍ PICABAN CARROS? R: el señor. OTRA: QUE LE DECIAN ESTAS PERSONAS? R: le decían que era una puta, todo lo obsceno OTRA: LAS AGRESIONES ERAN CONTRA QUIEN? R: Contra Migdalys. OTRA: QUE PASO CUANDO FUE POR SEGUNDA VEZ A LLEVAR EL CARRO? R: nada, llegue estaba todo cerrado. Seguidamente se le cede la palabra al Apoderado de la Victima, para que realizara preguntas, manifestando: CUAL ERA LA ACTITUD DE LA SEÑORA MIGDALYS? R: ella no respondía a ningún tipo de ataques, y se ponía nerviosa, se ponía en tensión. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: LAS VOCES VENIAN DE LA VENTANA QUE VENIA R: la ventana esta ubicada entre el portón y tiene rejas. OTRA: VIO SE ASOMO ALGUIEN? R: si, había alguien y el señor me decía que no dejara el vehiculo. OTRA: VIO ALGO RARO EL DIA QUE EL PORTON ESTA CERRADO? R: no yo vi guardias, y había personas, muchas, yo pregunte que pasaba y listo. OTRA: ES CLIENTE DEL TALLER? R: si soy cliente. OTRA: TIENE USTED UNA RELACION DE AFINIDAD CON LA SEÑORA MIGDALYS? R: no, simplemente llevo el carro a su taller. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, observamos como los testimonios de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE GOMEZ GONZALEZ y JOSE THOMAS TERAN UZCATEGUI, concuerdan con lo manifestado por la ciudadana SOLIMAR CAROLINA RAVICINI, lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.-

5.- El FUNCIONARIO JOSE LUIS ASUAJE GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.293.707, adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, quien expone lo siguiente: “si lo juro, soy sargento mayor de segunda, adscrito al CORE 4, para esa fecha estaba destacado en el plan 20, a solicitud de la fiscalía que conoce del caso fuimos hacer una inspección ocular y ratifico lo que ahí esta escrito en la inspección ocular, a solicitud de la fiscalía, fuimos a una vivienda, estaban una vivienda, había un taller, habían unos vehículos estacionados, había un acceso lateral, que fue objeto de violencia, nos dirigimos al portón, vi que el mismo tenia soldadura y nos retiramos del sitio luego de hacer esas observaciones”.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: EXPLIQUE QUE VIO USTED EN LA INSPECCION? R: la vivienda esta aquí y al lado esta el taller, están pegados, nosotros quisimos ingresar por el portón y se nos negó el acceso, los dueños del inmueble, entramos a la casa, en el lateral de vivienda hay una puerta y hay un taller, eran las 12 de medio día o en la tarde, el marco estaba violentado. OTRA: CON QUIEN FUE HACER LA INSPECCION? R: con unos habitantes de la vivienda. OTRA: LE MANIFESTARON ALGO? R: no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, PARA QUE REALIZARA PREGUNTAS: PORQUE NO ENTRASTE POR EL PORTON? R: porque no me dieron acceso, y por eso ingrese por la casa. OTRA: VIO QUE LOS SOLDADURAS ESTABAN? R: si estaban por dentro del taller, estaba soldado por dentro del taller. OTRA: QUE MAS VIO CUANDO ENTRO? R: vi vehículos estacionados, ahí también funcionan unos baños, un lavadero y herramientas de trabajo de taller. OTRA: DEJO CONSTANCIA DE ALGO? R: si en acta, pero esto es viejo y ya he tenido otros juicio, por cierto esa vez que decían los dueños de la vivienda que yo no era funcionario de la guardia, y que la boleta de la fiscalía era forjada así decían los dueños de la casa, entonces me costo dialogar con ellos para decirles que si soy un funcionario de la guardia y me dejaron entrar con otro funcionario a la vivienda. OTRA: CON QUIEN NEGOCIO PARA ENTRAR? R: con los dos señores y una muchacha. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: RECUERDA LA FECHA? R: no. OTRA: PRESIDÍA UNA COMISION? R: si era presidida por tres funcionarios, pero logramos entrar dos nada más. OTRA: QUIEN MAS ENTRO CON USTED? R: mi escolta. Mi seguridad. OTRA: EL DIA DE LA INSPECCION EL TALLER ESTABA FUNCIONANDO? R: no, estaba cerrado, el portón estaba cerrado. OTRA: QUE HABIA A DENTRO DEL TALLER? R: estaba vehículos dentro del taller. Pero habían varios vehículos que no eran de los dueños de la vivienda. OTRA: CONSTATARON UN BOQUETE? R: no, lo que más fue visto es que la puerta estaba violentada. OTRA: QUE MAS VIO? R: que había unos bloques que se movían y la cuestión de la soldadura por dentro del portón. OTRA: PRESENTARON LA ORDEN? R: si nos identificamos. OTRA: HABIA GENTE DENTRO DEL TALLER? R: no, solo los vehículos. SEGUIDAMENTE LA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: EL REGISTRO FOTOGRAFICO ES DE USTEDES DE LA INSPECCION OCULAR? R: si es de nosotros. OTRA: POR DONDE INGRESARON USTEDES? R: por la parte de la casa, por una puerta, porque el portón esta cerrado. Del contenido testimonial del funcionario identificado, nos encontramos con la persona que practicó la Inspección en el lugar donde funciona el Taller mecánico de la victima, quien manifiesta que “había un acceso lateral, que fue objeto de violencia, nos dirigimos al portón, vi que el mismo tenia soldadura y nos retiramos del sitio luego de hacer esas observaciones”. Dicha testimonial al ser comparada con la declaración de la victima Migdalys Aranguren y de Carlos José Gómez que guardan relación del sitio donde se suscitaron los hechos. Dicha aseveración surge de lo referido por la victima quien manifestó “fui al CORE 4, porque ellos me sellaron el portón, y me dijeron ese día que me iban a dar unos tiros, y el lunes coloque la denuncia”. De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado al testimonio de la victima y del testigo presencial de los hechos ciudadano Carlos Gómez, este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal exposición se desprende. ASÍ SE DECLARA

6.- El FUNCIONARIO IVAN RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ…. adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, quien expone lo siguiente: “ese día que fuimos hacer esa inspección yo estaba de seguridad afuera, el que hizo la inspección fue mi compañero”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED INGRESO A LA VIVIENDA? R: no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, QUIEN MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿VIO ALGO IRREGULAR? R: no. OTRA: SABE SI HUBO BARRERAS PARA ENTRAR? R: no, para ese momento llego el ciudadano y lo dejo que entrara a la casa. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Del dicho anterior, nada aporta de relevancia al proceso por no ser testigo presencial, por cuanto el mismo manifestó que no tuvo acceso a espacio físico donde se hizo la inspección y que solo acompañó y esperó afuera al funcionario JOSE LUIS ASUAJE GIL. En atención de lo cual esta Instancia, no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECLARA.-

7.- La ciudadana experta ODALY DOLORES DUQUE SANCHEZ, … quien expuso: “si lo juro, mi nombre es Odaly Duque, soy psiquiatra, si reconozco el contenido y la firma de este informa, trabajo en el CICPC de Carora, desde hace 20 años, esta es una experticia que se le hace a una adulta de 40 años natural de Barquisimeto, solicitada por la fiscalía 2da del estado Lara, esta mujer se evaluó en Carora, el 10/03/2011 se realiza el informe, el informe lo hice yo, consta de varias partes, en el área de relato es lo que conversamos la persona y yo, ella me contó sobre un problema que tenia con unas personas aquí en Barquisimeto, indico que la acosaban y que la insultaban, cuando se hace la entrevista de sus datos, indico ser divorciada, que tiene una hija y que tenia una nueva pareja, en los antecedentes médicos dijo que sufría de gastritis medica, se describió como una persona amable, que no tenia problemas, dijo que había dejado el cigarrillo y lo volvió a retomar a raíz de estos problemas, y para el momento de la entrevista todo salio satisfactoria, se le diagnostico angustia de carácter leve, ella menciono que sentía mucho malestar físico y emocional, estaba preocupada, no dormía, cuando comía le daban nauseas, sentía miedo y por eso había hecho la denuncia en la fiscalía, y los síntomas ya los nombré, problemas de dolores musculares, y sensación de opresión en el pecho”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: EXPLIQUE A QUE SE REFIERE UN TRASTORNO DE ANGUSTIA? R: se hacen basado en los criterios internacionales y dentro de esos parámetros uno utiliza los términos que están siendo aprobados, cuando ella llega a la consulta y comienza a relatar el problema ella comienza a sentir miedo, angustia, sentía dolores musculares, se le había alterado el sueño, a veces vomitaba y todo estos son síntomas de un trastorno. OTRA: SE GUIO POR EL VERBATUM DE LA VICTIMA O CONCLUYO CON SUS MAXIMAS DE EXPERIENCIA? R: se utilizo 2 cosas, la entrevista que es muy importante, se hace un resumen de su historia y luego la parte clínica que tiene que ver con lo que ella relata y lo que esta expresando. OTRA: DIJO QUE ELLA TENIA UNA GASTRITIS CRONICA, DEBIDO A QUE? R: no me lo menciono, ella al parecer tenia una enfermedad anterior. OTRA: LA GASTRITIS SE REFLEJA POR LAS EMOCIONES? R: pues hace unos años atrás se decía que eran enfermedades psicosomáticas, o sea que había un ente de alteración emocional mal manejado por la persona, llega un momento en que la persona no puede controlar esa situación y ahí es donde aparecen enfermedades OTRA: MENCIONO SENSACION EN EL PECHO? R: si eso es típico de la angustia. OTRA: SE PUEDE RELACIONAR SU SITUACION EMOCIONAL AL VERBATUM? R: si yo lo relaciono. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA ABG. LUIS ENRIQUE ROJAS, IPSA Nº 131.342, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿MENCIONO UNOS SINTOMAS, TODO ESO SE PUEDE RELACIONAR CON LOS EVENTOS QUE VENIA SUFRIENDO? R: si, ella dice que se eso es a raíz de esos problemas que estaba teniendo, que estaba intranquila, que tenia miedo, y se hace la correlación directa porque se le pregunta por esos síntomas y ella en este caso dijo que nunca tuvo problemas emocionales. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿RESPECTO AL ESTUDIO EL CARÁCTER DE LA PACIENTE PUEDE DEFINIRSE COMO? R: cuando yo la evalué era una persona que era adecuada, ajustada a su condición, estaba orientada, había un correlato emocional lógico entre lo que ella decía y lo que manifestaba con sus gestos, lo que ella dijo fue lógico, no le vi afectación en sus parámetros mentales, es una persona que se viste adecuada a su condición de mujer, estaba sentada frente a mi, lucia al principio un poco intranquila, pero eso es normal para ese momento, no tenia temblores, no estaba rígida, esta normal, caminaba adecuado. OTRA: SE EVIDENCIA RAZGOS DE IMPULSIVIDAD, INTOLERANCIA? R: no, en ningún momento. OTRA: SE PUEDE ATRIBUIR ESOS SINTOMAS PARTICULARES A LO QUE REFLEJO EL DIAGNOSTICO? R: ella lo relaciona, ella me comenta que ella tiene un problema con x personas, yo la dejo que ella eche el cuento, después que ella me cuenta esto, yo le comienzo a preguntar otras cosas, porque ahí se siente intranquilo y ahí se le pregunta otra cosa, entonces allí mas o menos se le da cierta confianza a la persona, yo le pregunto que si ella había ido antes a un especialista de psicología y psiquiatría, allí yo asumo que esos síntomas se motivaron por algo, que debe ser los problemas que esta teniendo, si ella me manifiesta que tenia antecedentes medico es otra cosa, pero acá no, es un trastorno de angustia generalizada de carácter leve. OTRA: SE PUEDE MENTIR SOBRE SINTOMAS DE TRASTORNOS? ES POSIBLE? R: el problema del simulado es otro, en este caso yo les dejo que me echen el cuento completo, después yo les pregunto que sentiste tu?, entonces me dicen, estoy preocupada, tengo miedo, no puedo dormir, no puedo comer y esos síntomas cuando uno va al manual de diagnostico corresponde al diagnostico dado, es muy difícil que un simulado me pase. OTRA: PERO SE PUEDE MENTIR? R: depende de la persona, es una respuesta muy individual, no considero que ella me haya mentido, no ahondé mucho en el problema. OTRA: LA PACIENTE MANIFESTO QUE SU PROBLEMA POR UN DESALOJO? R: si, porque ella no pudo llegar a un acuerdo. OTRA: QUE ES EL TRASTORNO DE ANGUSTIA? R: son enfermedades que se diagnostican por el Manual de medicina internacional OTRA: HABLO QUE LA CLASIFICACION VARIABA CADA 10 AÑOS? R: si, así es. OTRA: LOS SINTOMAS QUE MANIFESTO LA PACIENTE SE RELACIONAN A PROBLEMAS EMOCIONALES? R: si, ella menciono que si que es a raíz de estos problemas. OTRA: EN CUANTO A LA GASTRITIS, PODRIA HABLARSE QUE ERA PROCEDENTE DE OTRO PROBLEMA? R: en este momento se esta definiendo que cualquier enfermedad que la persona presenta están unidas a problemas emocionales, y eso se agudiza cuando las personas tienen un trastorno emocional. OTRA: CUALES FUERON LOS DIAGNOSTICOS DETERMINANTES? Y LAS HERRAMIENTAS? R: dificultad para el desempeño de ocupaciones, hiper-vigilancia, problemas gástricos, de sueño, y opresión en el pecho, se usan la observación y el dicho. SEGUIDAMENTE LA JUEZA REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED INDICO QUE ELLA TENIA UNA PERSONALIDAD COHERENTE A LO QUE CONTABA, USTED OBSERVO QUE ELLA EXAGERO LO QUE LE CONTABA? R: Ella me refiere un problema y unos síntomas que estaba ajustados a lo que ella dijo, en base a eso el diagnostico. En consecuencia de la exposición de la Experta, esta Juzgadora otorga pleno valor probatorio, por cuanto no deja duda en cuanto de la afectación sufrida por la victima debido a la actitud desplegada por los acusados que atentan contra la estabilidad emocional de la misma. Deja por sentado de tal exposición que en virtud de los instrumentos aplicados para llegar a su diagnostico, deviene de un correlato lógico, ajustado a la realidad en el que refiere a preguntas de la Representante del Ministerio Público: “se hace un resumen de su historia y luego la parte clínica que tiene que ver con lo que ella relata y lo que esta expresando”. Es clara la experta al detallar a preguntas de la Defensa Pública lo siguiente: SE PUEDE MENTIR SOBRE SINTOMAS DE TRASTORNOS? ES POSIBLE? R: el problema del simulado es otro, en este caso yo les dejo que me echen el cuento completo, después yo les pregunto que sentiste tu?, entonces me dicen, estoy preocupada, tengo miedo, no puedo dormir, no puedo comer y esos síntomas cuando uno va al manual de diagnostico corresponde al diagnostico dado, es muy difícil que un simulado me pase”. Asimismo a preguntas de esta Juzgadora la experta expresa sin lugar a dudas que en el relato de la victima no había fabulación alguna o ningún tipo de exageración de la realidad vivida: “USTED INDICO QUE ELLA TENIA UNA PERSONALIDAD COHERENTE A LO QUE CONTABA, USTED OBSERVO QUE ELLA EXAGERO LO QUE LE CONTABA? R: Ella me refiere un problema y unos síntomas que estaba ajustados a lo que ella dijo, en base a eso el diagnostico”. De lo anterior, es lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la experticia antes explanada. ASI SE DECLARA.-

8.- La ciudadana JULIANA KARINA MORA ESCALON…. Quien expuso: "me llamo Julia Mora, soy nieta y sobrina de los acusados, de lo que puedo decir del caso es que esto se ha pasado es a raíz de que mi abuelo pues comenzó a pedir el local, ya que se necesitaba el espacio para agrandar la casa, de hecho me extraña el problema, porque antes de que mi abuelo le pidiera el local, ellos tenían buen trato, ellos tenían buena comunicación, todo comenzó cuando le comenzaron a pedir el local, yo tengo una niña que es autista y le molesta la bulla, mi abuelo es mayor y le molesta las cornetas de los carros, de hecho yo me fui por eso, por el ruido, de ahí yo no he visto ningún tipo de agresiones ni nada por parte de mis familiares hacia la señora, ellos no se la pasan ahí, ellos se la pasan trabajando, mi abuelo se la pasa viendo televisión, ellos son los que molestan con la bulla de los carros”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: HAY PROBLEMAS ENTRE LOS SEÑORES MORA Y LA VICTIMA? R: de antes, no, el problema es por el desalojo. OTRA: QUE TIPO DE CONSECUENCIAS SABE USTED QUE SE HAN GENERADO A TRAVEZ DE ESA SOLICITUD DE DESALOJO? R: no, de hecho ellos los que provocan con bulla, yo me fui de ahí por eso, por la bulla. OTRA: USTED TUVO PROBLEMAS CON LA SEÑORA MIGDALIS? R: si, con uno de los trabajadores y el esposo de la victima, porque estando yo recién dada a luz y uno de los empleados iba a agredir a mi abuelo, y yo me metí y esa persona me empujo. yo denuncie, de hecho cuando yo vengo para acá he pasado y a el le hicieron una orden de alejamiento, al trabajador y al esposo de la victima y a veces ellos se me pegan atrás. OTRA: ESA PERSONA SIGUE TRABAJANDO EN EL TALLER? R: si. OTRA: SABE DE QUE SUFRE SU ABUELO? R: si del oído y de la tensión, el se ha alterado por el ruido. OTRA: LOS PROBLEMAS QUE EXISTEN SON DESPUES DE LA SOLICITUD DE DESALOJO? R: si, después, antes la relación era buena. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MP, QUIEN PREGUNTA: SABE DESDE CUANDO EXISTE ESTA RELACION DE ARRENDAMIENTO? R: lo que pasa es que, antes se le alquilo al esposo de la victima con anterior pareja, luego se le hizo un nuevo contrato a nombre de la mama del señor, luego la mama fallece y ahí se le hace el contrato a la señora Migdalys, mi abuelo tiene 4 años pidiéndole el local a ella, pero ella tiene poco tiempo, porque después en el 3er contrato fue a nombre de ella. OTRA: cuando ocurre el pedimento del local? R: PARA EL AÑO 2007. OTRA: CUANDO ELLA LLEGA AL LOCAL HUBO UN PROBLEMA ENTRE VICTIMA Y ACUSADO? R: no para nada, ellos se llevaban muy bien, ella le regalaba tabacos y todo, se llevaban bien. OTRA: CUANDO USTED VIVIO AHÍ, EN ESE TIEMPO, TUVO ALGUN PROBLEMA CON ELLA? R: no nunca. OTRA: VIO UN PROBLEMA ENTRE LOS ACUSADOS Y LA VICTIMA? R: pues discusiones, yo tuve problemas con unos de los obreros, a mi abuelo le molesta mucho la bulla, el olor a gasolina y eso. OTRA: CUANDO HABLA DE ELLOS SE REFIERE A? R: a Peiber Mogollón y Leonardo Valbuena. OTRA: VIO HECHOS DE VIOLENCIA DE LOS ACUSADOS HACIA LA SEÑORA VICTIMA? R: no, mi tío no se la pasa en la casa, el se la pasa en la iglesia, el se va desde las 6 y media de la mañana. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ASISTENTE DE LA VICTIMA, ABG. LUIS ROJAS, QUIEN PREGUNTA: ALGUNA VEZ VISTE LA PRESENCIA POLICIAL AHÍ? R: si una vez vi a unos policías, yo había puesto la denuncia por el problema que tuve con un empleado de la señora. OTRA: QUE FUE HACER ESA POLICIA, O LA GUARDIA ALLA? R: una inspección. OTRA: QUE FUERON A INSPECCIONAR? R: por una orden de tribunal, porque la señora alegaba que se había dañado una pared, pero fue una reja que se tumbo. OTRA: INGRESARON A LA CASA O POR DONDE? R: ellos entraron por la casa, por la parte de la reja que se tumbo ellos vieron que no se había violentado nada. OTRA: Y POR QUE NO INGRESARON POR EL TALLER? R: por que estaba cerrado con candados, lo que se quito fue una reja, eso lo hizo mi abuelo por la impotencia y la rabia, por la bulla, y como es mayor tomo esa reacción. LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MOPNSERRTAH GARCIA CARREÑO, PREGUNTÓ: USTED DICE QUE COMENZÓ UN PROBLEMA, QUE PROBLEMA COMENZÓ? R: O sea las denuncias, y eso es lo que he visto. OTRA: PROBLEMAS DE QUE TIPO? QUE HA VISTO ENTRE ELLOS? R: entre ellos no, simplemente que mi abuelo a veces se molesta. OTRA: COMO LE MANIFIESTA LA MOLESTIA A LA VICTIMA? R: no el no sale ni la insulta ni nada de eso. OTRA: ELLOS COMO SE RELACIONAN ACTUALMENTE? R: normal, pero nada es igual. OTRA: ESTABAN SOLDADOS LOS CANDADOS QUE LE IMPEDIAN EL ACCESO A LA VICTIMA AL TALLER? R: no. OTRA: QUE HAN HECHOS LOS DUEÑOS EN VIRTUD DE QUE ELLA NO SE VA? R: pues esperando. OTRA: APARTE DE HABER QUITADO LA REJA QUE MAS HA HECHO? R: no mas nada, ella puso bloques a todo eso. En consecuencia de la adminiculación anterior, observamos como el testimonio de la victima ciudadana Migdalys Aranguren, concuerda perfectamente con lo manifestado por la Deponente ciudadana Juliana Karina Mora Escalona , lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos alegados por la Representante Fiscal, por cuanto no dejan lugar a dudas en quien aquí juzga, ya que fue clara la testigo al aportar con su testimonio a preguntas hechas por el Asistente de la Victima: “QUE FUERON A INSPECCIONAR? R: por una orden de tribunal, porque la señora alegaba que se había dañado una pared, pero fue una reja que se tumbo. OTRA: INGRESARON A LA CASA O POR DONDE? R: ellos entraron por la casa, por la parte de la reja que se tumbo ellos vieron que no se había violentado nada. OTRA: Y POR QUE NO INGRESARON POR EL TALLER? R: por que estaba cerrado con candados, lo que se quito fue una reja, eso lo hizo mi abuelo por la impotencia y la rabia, por la bulla, y como es mayor tomo esa reacción”. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

9.- MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. EXPONIENDO: "feliz tarde, dios los bendigo, yo soy otra victima de este caso, porque en realidad yo no conocía a la ciudadana, yo conocía al conyugue que esta con ella ahorita, por ella fue que se le alquilo a el, después de un tiempo llega a mi voz que ella llega por alguna raspón y en vista que nosotros teníamos el problema de la casa, que estamos viviendo 7 adultos, nosotros quisimos agrandar la casa usando el terreno del taller de mas 50 metros de largo, los hechos fueron con mi papa y con mi hermano, yo estaba como a media cuadra de la casa, cuando yo llego al portón la ciudadana Migdalis estaba empujando a mi papa y a mi hermano lo tenían dentro del local discutiendo, a mi me dijeron que el siempre estaba armado, cuando yo llego y le digo a la ciudadana que porque le gritaba a mi papa, ella inmediatamente se fue contra mi, ella se fue hacia a mi, desde ese momento ella me ve a mi como el culpable por lo que le están quitando el local, ella dice que yo le tire un turbina, y yo no se que es eso, ella alego que yo supuestamente venia a tras de ella y yo y que según le tire ese objeto, ella no esta coordinando lo que esta diciendo yo digo que la culpa que tengo yo es ser hijo del señor Juan mora, porque yo no tengo nada que ver, de hecho de ahí en adelante ella actúa así contigo, yo soy controlador de un consejo comunal, porque los ayudantes de ellas se la pasan gritando, ellos se ponen a escuchar todo lo que uno habla, a raíz de eso gracias a dios yo estoy en una iglesia, gracias a dios yo he conciliado el sueño, esa carga me la quito dios, de resto todo se lo dejo al señor, también hay testigos presénciales, tenemos a la señora Zulia ella estuvo cuando fue la guardia, ella iba para la casa y escuchaba los escándalos, también quiero decir con respecto al agua y la luz, papa llego a un acuerdo con ellos que se estaba pagando un 25 por ciento y los locales un 75 por ciento, entonces ellos me discutían a mi que no era así, entonces ella le descontaba, después ellos se dejaron descontar el agua, no resolvieron el agua, no pagaron al igual que la luz, pero fue por causa de una infección que hicieron, ella dice que ella se instala en una luz en un local que no es de ella, no entiendo, si ella no es dueña de ese local, eso es lo que quiero decir”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A CEDER LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: HABLO EN EL INICIO DE LA DECLARACION DE UN ALQUILER, DESDE CUANDO ES ESI? R: desde antes, nos quitaron la parte mas sana eso fue un sacrificio de mis padres, porque no tenían dinero. OTRA: CUANDO ARRENDO LA SEÑORA? R: muchos años, pero a Migdalis como en el 2007, como en el 2006 se le alquilo a ella. OTRA: QUIEN LE PIDE EL LOCAL? R: entre mi hermano y mi papa. OTRA: SABE COMO ES EL TRATO DE LA SEÑORA VICTIMA Y SU PAPA? R: cuando comenzaron bien, ella lo invitaba, porque ella tenía un altar. el la trataba bien y ella bien. OTRA: DESPUES QUE LE PIDIERON EL LOCAL, CUAL ES EL TRATO? R: pues mal, radicalmente, ella cambio a lo mal. OTRA: SABE SI SU PAPA HA AGREDIDO A LA VICTIMA? R: no físicamente no, papa tiene 84 años, a el le cuesta seguir las escaleras, el se altera por los ruidos. OTRA: EN ALGUN MOMENTO USTED AGREDIO A LA SEÑORA MIGDALYS? R: no mas nada, lo único fue cuando cuando estaba discutiendo por mi papa, de hecho un muchacho llamado caracas que era trabajador de la señora Migdalys. OTRA: QUIEN ESTABA ARMADO? R: hasta donde yo se por seguridad, el señor Peiber Alejandro estaba armado. OTRA: SABE SI HAY PERROS EN EL LOCAL? R: yo se que si, uno de ellos hasta mordió a Peiber, un rock guailer, son muy feroces, pero en vista de que no los podían controlar se llevaron a uno, pero nunca apareció el otro. Nunca vi ningún cadáver de un perro. OTRA: HAY ALGO MAS DONDE ESTEN RELACIONADOS USTEDES CON LA VICTIMA? R: no, mas nada, desde el 2005 es que la conozco. OTRA: SABE PARA QUE SIRVE UNA TURBINA? R: no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MP, QUIEN PREGUNTA: DE LA RELACION DE ARRENDAMIENTO CUALES SON LAS PARTES? R: mi hermano mayor, mi papa y la señora Migdalis, mi hermano asesoraba a mi papa, cuando hubo la discusión estaba era mi hermano y mi papa y mi hermano, y después llegue yo, por eso fue que yo llegue, porque fue en mi casa. OTRA: NARRO QUE ESTABA A MEDIA CUADRA DEL LUGAR, PERO QUE PASO EN ESE LUGAR? R: bueno yo escuche una voz fuerte, cuando llego era a mi papa que le estaban gritando. OTRA: QUE DECIAN? R: no fue mucha palabra, fue como atajándola, que vayase de aquí, que esto es el taller, hay una entrada que no se le alquilo, hubo un día que ella nos rompió, la victima mando a alguien de cambiar los candados del portón, que nosotros tenemos derechos, que de la reja hacia alla era que estaba alquilado. OTRA: NARRO LA DISCUSIÓN, INDICO USTED QUE OLLO A SU PAPA, QUE VIO USTED? R: era ella que se escuchaba mas fuerte, mi papa quería entrar es por que tenían a su hijo allá atrás. OTRA: LA SITUACION FUE POR EL PEDIMENTO DEL LOCAL O HABIA ALGO ANTES? R: ese día fue la primera vez que paso algo fuerte, antes de eso era nada mas suaves, hablaban. OTRA: USTED VIVIA EN LA RESIDENCIA AL LADO DEL LOCAL? R: si, yo vivo ahí, yo tengo 47 años viviendo ahí. OTRA: HABLO DE UN BOQUETE, DIJO QUE FUE SU PAPA, QUE PASO AHÍ? R: no, eso lo dijo mi sobrina, yo dije que había una sola pared entre el local y la casa y ahí había una reja que se comunicaba con el taller. OTRA: A QUE SE DEDICA USTED? R: carpintero, mesonero, vigilante, ayudante de herrero, vendí empanadas, pastelitos, queso, yo desde pequeño trabajo. OTRA: SABE QUE ES UNA TURBINA? R: no, yo no la conocí, me dijeron que pesa como 20 kilos. OTRA: USTED DIJO QUE NO PODIA DORMIR? R: si porque los obreros hablan de manera muy grotesca, y ellos gritan como para que uno escuche, ellos decían que yo era un mantenido, que yo estoy aprovechándome de mi papa, yo lo que soy es un mantenido SE LE CEDE LA PALABRA AL ASISTENTE DE LA VICTIMA, ABG. LUIS ROJAS, QUIEN PREGUNTA: OTRA: SI YO QUIERO ENTRAR AL TALLER, PASO POR EL PORTON, HAY OTRA FORMA DE LLEGAR AL TALLER? R: la primera parte entre el portón y pared que divide, casi a mitad o menos esta la reja, que comunica al portón de la casa, la reja esta 4 o 5 metros de la reja que da al taller. OTRA: cuando usted narró del hecho que escucho unas voces, QUIEN TENIA A SU HERMANO? R: el señor Alejandro peibe. OTRA: OSEA QUE SU HERMANO ENTRO AL TALLER? R: me imagino que lo llamaron, el no se mete sin permiso. OTRA: USTED VIO QUE PUIDIO PERMISO? R: no, yo me imagino que ellos estaban hablando allá a dentro. OTRA: EN ESE TIEMPO DE LOS PROBLEMAS, VIÓ HECHOS DE VIOLENCIA? R: no, o sea el único intercambio que hubo ese día fue con todos en general, lo otro que ella dice que la insultan que habla mal de ella, que dicen groserías, de mi parte no ha salido. OTRA: SABE SI EN ALGUN MOMENTO LA GUARDIA SE PRESENTO EN SU CASA? R: si, el día que estaba la señora Zulai. OTRA: ESTABA AHÍ ESE DIA? R: si yo venia llegando, estaba la guardia afuera y estaba mi papa y mucha gente. OTRA: SABE PORQUE LLEGO LA GUARDIA? R: porque ellos dijeron que tenia una orden. OTRA: USTED LA VIO? R: en ese momento no, pero por la parte de ella estaba todos los obreros afuera, de hecho recuerdo que cuando ellos dicen que se le cerro el portón en la noche hubo un acosamiento por parte de los ciudadanos Alejandro peiber y otros mas, la puerta de la casa de nosotros estaba abierta, y tiraron una piedra. OTRA: USTED VIO QUIEN? R: no. OTRA: QUE HIZO LA GUARDIA? R: una inspección. OTRA: DE QUE? R: de todo lo que había ahí. OTRA: ELLOS INGRESARON POR DONDE? R: ellos tenían la llave y el candado, no se por que. LA JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, PREGUNTA: CUANDO LA VICTIMA HABLO DE UNAS FOTOS QUE USTED TOMABA POR LA VENTANA? R: la otra doctora ella me pidió algo de la entrada del taller, de eso de la brujería, si tome las fotografías, tome las filmaciones, eso fue una sola vez. OTRA: VIO VERBALMENTE QUE SU PAPA AGREDIO A LA VICTIMA? R: no, yo no se, el esta mayor, y de verdad no se, el se molesta. OTRA: SU PAPA HABLO DE LA VIDA PRIVADA DE LA VICTIMA? R: no, que yo sepa no mi papa decía que eso era de el. OTRA: DESDE CUANDO TIENE INCOVENIENTES CON LA VICTIMA? R: nunca, yo no la conocía, eso surgió cuando le pidieron el local, como en el 2007. OTRA: DEL RELATO DE LA REJA, CUAL ES LA REJA QUE SU PAPA QUITO POR IMPOTENCIA? R: la que divide a la casa del taller. OTRA: PORQUE HUBO UNA INSPECCION OCULAR, CUAL ES EL MOTIVO? R: eso fue un 14/01, yo no estaba ahí, pero cuando los funcionarios, si, de la reja que estaba abierta, pero cuando yo llegue los funcionarios ya estaba ahí, eso fue un 14 de enero y no estaba trabajando esa misma noche decidimos poner seguridad. OTRA: QUE ESTABA ABIERTO? R: la reja. OTRA: PORQUE? R: no se, yo llegue tarde. OTRA: PORQUE LE HACEN UNA INSPECCION? R: no se, ellos hablan de un boquete, pero la reja fue sacada de su sitio. la reja estaba ahí pero la sacaron del sitio. OTRA: LA REJA DA HACIA DONDE? R: hacia el taller. OTRA: SU PAPA LA QUITO? R: no se. OTRA: HOY POR HOY NO HAY REJA? R: si, la reja existe, pero ella puso una pared. Al particular y en consonancia con las valoraciones testimoniales antes estimadas, esta juzgadora considera que el decir del acusado realiza una confesión clara y precisa que no deja lugar a dudas en quien aquí juzga para contradecir los hechos denunciados por el Ministerio Publico, amén de señalar aseveraciones contundentes que convalidan los hechos imputados, al declarar a preguntas de esta Juzgadora: “CUANDO LA VICTIMA HABLO DE UNAS FOTOS QUE USTED TOMABA POR LA VENTANA? R: la otra doctora ella me pidió algo de la entrada del taller, de eso de la brujería, si tome las fotografías, tome las filmaciones, eso fue una sola vez. OTRA: VIO VERBALMENTE QUE SU PAPA AGREDIO A LA VICTIMA? R: no, yo no se, el esta mayor, y de verdad no se, el se molesta”, dejando por sentado que desplegó conductas de acoso hacía la víctima. ASI SE DECLARA.-

10.- La ciudadana ZULAI LASTENIA OLARTE PAEZ…. Exponiendo: “me llamo Zulai, vivo en la zona de la carrera 23 entre 49 y 50, yo pertenezco al consejo comunal, estuvimos censando y vi un hecho en la casa del señor Juan mora y enrique que fue que había una discusión con la gente que estaba en el taller y la nieta del señor que estaba recién nacida, habían gritos y empujones, salió el señor Juan y lo insultaron, yo como iba era hacer un censo llegue y me fui, al tiempo me entere de que estaba alquilado, nosotros atacamos el problema de las cloacas, llegamos en esa casa para un censo de vivienda, constatamos que ahí en esa casa habían 7 adultos y varios niños, pero en su patio está funcionando un taller, y le dijimos que ahí podían solventar el problema, después me hicieron un caso que paso ahí y fue que me llamaron para una revisión de la guardia, yo me acerque como aconsejo comunal, porque era una vivienda, la señora que estaba en el taller, la guardia quería saber si eso taller o viviendo, también la guardia llevo gente para que vieran que no había nada violentado, después tuve que ir para un círculo militar a rendir declaraciones, eso es lo que yo se y que puedo decir que desde ese tiempo para acá eso funciona como taller y los dueños de la casa lo están solicitando”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A CEDER LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: DESDE CUANDO CONOCE A LOS ACUSADOS? R: 15 AÑOS OTRA: CONOCE A LA VICTIMA? R: de vista OTRA: SABE SI EXISTE UN CONFLICTO ENTRE ELLOS? R: la entrega del taller, desde hace varios años. OTRA: SABE SI LA VICTIMA HAYA RESULTADO AGREDIDA? R: no, no se. OTRA: SABE COMO ES EL COPMPORTAMIOENTO DE LA VICTIMA EN LA COMUNIDAD? R: bueno ha habido escándalos en el taller, con respecto a que estacionan mal los carros. OTRA: QUE USO SE LE DA AL ESPACIO ALQUILADO? R: taller de mecánica. OTRA: SEGÚN LA INSPECCION DE LA GUARDIA, CUAL FUE SU INTERVENCION? R: si, estábamos varios como testigos, y ellos querían ver que era eso, si era vivienda o taller. OTRA: Y QUE SE CONSTATO? R: que era un taller. OTRA: ESE DIA VIO ALGO MAS? R: no yo no vi nada de nada. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 28º DEL MP, QUIEN PREGUNTA: USTED PRESENCIO LA DISCUSIÓN ENTRE LOS DUEÑOS DEL TALLER Y LA VICTIMA? R: pues ese día yo estaba llegando, conseguí que un señor que era del taller y esposo de la señora, el era el jefe y agredieron y hablaron de forma grosera y empujaron al señor mora. OTRA: AHÍ ESTABA LA SEÑORA MIGDALYS? EN ESA DISCUSIÓN? R: no yo a ella no la vi. OTRA: SABE USTED PORQUE SURGEN LAS DISCUSIONES? R: porque ellos quieren que le entreguen su patio. OTRA: DONDE VIVE USTED? R: en la carrera 23 entre 49 y 50. OTRA: A CUANTA DISTANCIA DE LA CASA DE LOS SEÑORES MORA? R: casi 2 cuadras. OTRA: COMO SE CONFORMA LA CASA DE LOS SEÑORES MORA? R: tiene una entrada pequeña y una habitación. OTRA: COMO SE COMUNICA CON EL TALLER? R: eso lo vi cuando entre con la guardia. OTRA: USTED DICE QUE EL TALLER SE COMUNICA CON LA CASA? R: bueno hay una puerta, es una puerta que va al garaje, porque eso no esta seguro, supongo que no debe haber una comunicación. OTRA: HABLO DE UNA INSPECCION, QUIEN LA CONVOCO? R: no se, la guardia llamo para entrar, hubo que haber testigo. OTRA: PORQUE LLEGA LA GUARDIA ALLI? R: para ver si el local es casa o local. OTRA: EN LOS ESCANDALOS, ESCUCHO VOCES MASCULINAS? R: bueno decían que es la señora que discute con el señor Juan. OTRA: VIO USTED UN HECHO DE VIOLENCIA? R: no. SE LE CEDE LA PALABRA AL ASISTENTE DE LA VICTIMA, ABG. LUIS ROJAS, QUIEN PREGUNTA: ESTUVO AHÍ CUANDO LLEGO LA GUARDIA? R: si. yo llegue afuera. OTRA: QUE HACE LA GUARDIA ALLI? R: llegan con un papel que iban hacer una inspección. OTRA: INGRESAN AL INMUEBLE? R: si. OTRA: POR DONDE? R: por la puerta. OTRA: SABE PORQUE NO ENTRAN POR EL PORTON DEL TALLER? R: no se. OTRA: USTED VIO LO QUE HICIERON LOS FUNCIONARIOS DENTRO DE LA CASA? R: revisaron que había en la casa. OTRA: INGRESARON AL TALLER? R: si, si entraron. OTRA: POR DONDE? ESTABAN EN LA CASA, Y COMO ENTRARON AL TALLER? R: de verdad que no, ellos estaban a dentro y revisaron, ahí hay una puerta, que tiene acceso el taller y la casa, OTRA: SE PUEDE ENTRAR AL TALLER, SIN SALIR A LA CALLE? R: si. OTRA: PERTENECE AL CONSEJO COMUNAL? R: si. OTRA: LA ZONA DEL PROBLEMA QUEDO BAJO QUE CONSEJO COMUNAL? R: no estamos en comunas. LA JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, PREGUNTA: VIO UN HECHO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA? R: no. OTRA: PORQUE CREE USTED QUE POR QUE LA GUARDIA FUE PARA ESA CASA? R: se decía que eso era una vivienda, ellos desde el 2007 le están pidiendo el taller, ellos querían alegar que eso no era un taller, y ellos están pidiendo el desalojo para hacer ahí unos cuartos, y estaba el problema en tribunales y ellos decían que no entregaban porque eso era una viviendo, y la guardia llego a ver si era cierto, por eso llego la guardia ese día. OTRA: LOS SEÑORES MORA SE OPONIAN A LA INSPECCION? R: bueno ellos les pedían explicaciones. OTRA: VIO USTED UN BOQUETE, VIO ALGUNA SOLDADURA VIOLENTADO? R: no, nada, no vi hueco ni cada. OTRA: SABE PORQUE NO SE PODIA ENTRAR POR EL PORTON? R: no se. OTRA: POR DONDE ENTRARON? R: por el garaje. OTRA: COMO ENTRA USTED AL TALLER? R: no yo no entre, yo mire desde la casa. Del testimonio aportado por la ciudadana ZULAI LASTENIA OLARTE PAEZ se desprende que el mismo es solo referencial ya que la misma no es una testiga que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído al responder a las preguntas de la Representante del Ministerio Público: “EN LOS ESCANDALOS, ESCUCHO VOCES MASCULINAS? R: bueno decían que es la señora que discute con el señor Juan”; asimismo quedó evidenciado que la misma no pudo apreciar al contestar a preguntas de la Jueza: “COMO ENTRA USTED AL TALLER? R: no yo no entre, yo mire desde la casa”. Testimonio que se contradice categóricamente con el cumulo de testimoniales evacuadas y apreciadas durante el debate oral, por lo cual esta juzgadora considera improbable el decir de tal testimonio. ASI SE DECLARA.-

PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES

En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 18-09-13, el Abg. Luis Enrique Rojas, apoderado de la Victima en el presente asunto manifiesta al Tribunal su deseo de PRESCINDIR del testimonio de: Detective ROMER MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, del Testimonio del Ciudadano JOSE LUIS PIMENTEL, titular de la Cedula de Identidad Nº …. del Testimonio de la Ciudadana ROSARIO DEL CARMEN JIMENEZ, …. y del Testimonio de la Ciudadana LUCIMAR DIAZ, ….. Acto seguido la defensa Pública manifestó no tener objeción alguna. Luego la Defensa Publica manifestó su deseo de prescindir del testimonio de la ciudadana ELIMAR CAROLINA PEROZO, … a lo que el Abogado Asistente de la Victima ni la Fiscal se opusieron.

DE LAS DOCUMENTALES

1.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA, signada con el Nº 153-397, de fecha 10-03-2011, suscrita por la Dra. ODALY DUQUE, adscrita al Departamento de Psiquiatría de la Medicatura Forense de Carora, la cual consta de procedimientos y resultados de evaluaciones realizadas a la víctima. Dicha experticia fue ratificada durante el debate oral por la experta que la suscribió, razón por la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
2. ANALISIS TOXICOLÓGICO, emitido por el laboratorio clínico de toxicología del estado Lara, de fecha 08/12/2008, constante de los resultados del examen de toxicología practicados al perro de la víctima. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no le otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.
3.- ANALISIS TOXICOLOGICO, de fecha 17/04/2009, emitido por el laboratorio clínico de toxicología del estado Lara, en la cual se dejo constancia de las causas de muerte del perro de la victima a los fines de acreditar si el mismo murió por envenenamiento. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos no le otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
4.- DENUNCIA, de fecha 03/02/2011, efectuada por la hija del acusado Juan De La Cruz Mora, formulada ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara en contra de la víctima. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
5.- DENUNCIA, de fecha 20/05/2010, efectuada por el acusado Juan De La Cruz Mora, ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
6.- Copia de la Sentencia dictada en el asunto KP02-V-2009-004429, donde se resuelve la acción planteada ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
7.- Experticia Bio-Psico-Social-Legal emanada del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de Género del Estado, de fecha 16/03/2011. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
8.- Copia Certificada de la demanda de desalojo interpuesta en fecha 02/11/2009 por parte de los ciudadanos Juan de la Cruz Mora en contra de la ciudadana Migdalys Aranguren. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos a la cual no le otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
9.- Copia Certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Juan de la Cruz Mora y Migdalys Aranguren. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos por lo cual no otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
10.-Copia Certificada de la notificación por vía judicial del vencimiento de la prorroga legal a objeto de que la victima debía entregar el inmueble. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos a la cual no otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
11.- Copia Certificada del Auto de la Admisión de la Demanda, así como también del escrito de Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada en el procedimiento de desalojo. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no la considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos por cuanto no le otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
12.- Copia Certificada de la diligencia mediante la cual se solicito la notificación a la victima de la decisión dictada en el procedimiento de desalojo presentado por el ciudadano Juan Mora. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
13.- Copia de la Comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por la representante de la Coordinación de la Defensoria "Angel de la Guarda". De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos y no le otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
14.- DATOS DEL REGISTRO ELECTORAL, obtenida por la Pagina WEB, del Consejo Nacional Electoral. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos y no le otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-
15.- DENUNCIA, de fecha 21/02/2011, efectuada por la ciudadana Flor de Fresca, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. De dicha documental nada se probó durante el debate oral por lo cual quien aquí juzga no La considera pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos y no se le otorga ningún valor probatorio. ASI DE DECLARA.-


DE LA MOTIVACION

Una vez cumplidos con los principios rectores de nuestro régimen penal, durante el desarrollo del presente debate, en especial al principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos durante el debate oral. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la victima mediante señalamientos directos y contundentes en contra de los acusados, ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS Y JUAN DE LA CRUZ MORA, narrando de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación con las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSE GOMEZ GONZALEZ, JOSE THOMAS TERAN UZCATEGUI, SOLIMAR CAROLINA RAVICINI MENDEZ y adminiculado a su vez con la Inspección realizada por el FUNCIONARIO JOSE LUIS ASUAJE GIL, ratificada bajo testimonial en audiencia, así como también, del testimonio de la Experta Dra. Odaly Duque.

Por su parte, la Defensa Pública, ni los acusados, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción traídos y aportados al Tribunal y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo. Asimismo la Defensa Pública y los acusado no proveyeron ningún testigo que pudiera aportar elementos distintos de convicción, para desvirtuar lo narrado por la victima, al contrario el acusado ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS, con su testimonio corrobora sin dejar lugar a dudas en quien aquí juzga que ejerció actos de acoso e intimidación a la victima al declarar a preguntas de esta Juzgadora: “CUANDO LA VICTIMA HABLO DE UNAS FOTOS QUE USTED TOMABA POR LA VENTANA? R: la otra doctora ella me pidió algo de la entrada del taller, de eso de la brujería, si tome las fotografías, tome las filmaciones, eso fue una sola vez. OTRA: VIO VERBALMENTE QUE SU PAPA AGREDIO A LA VICTIMA? R: no, yo no se, el esta mayor, y de verdad no se, el se molesta”; de igual manera la ciudadana JULIANA KARINA MORA ESCALONA, quien es familiar de los acusados declaró, sin vacilación alguna: “QUE FUERON A INSPECCIONAR? R: por una orden de tribunal, porque la señora alegaba que se había dañado una pared, pero fue una reja que se tumbo. OTRA: INGRESARON A LA CASA O POR DONDE? R: ellos entraron por la casa, por la parte de la reja que se tumbo ellos vieron que no se había violentado nada”, reiterando en la Sala de Juicio que si hubo conductas por parte de los acusados que lesionaron y perturbaron el sano desarrollo de la victima.

En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad de los acusados. En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar en principio el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y POSTERIORMENTE EL DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera: En cuanto a la VIOLENCIA PSICOLÓGICA conforme a la Organización Panamericana de la Salud, es definida como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”. En este mismo orden de ideas, la violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado HERRERA J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que se considera violencia psicológica, “las siguientes: 1. Violencia psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.
Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia. no obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, la cual debe ser debidamente demostrada dicha inestabilidad pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros. Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por quien aquí toca decidir es el siguiente: la ciudadana MIGDALYS ARANGUREN, en su condición de victima cuyo testimonio es hábil y conteste y tiene plena credibilidad y certeza, manifestó en su testimonio que los acusados proferían insultos, y descalificaciones contra su persona, vejándola públicamente en su sitio de trabajo; declarando la misma que llegó a temer por su vida, ya que la situación vivida afectó su desenvolvimiento como persona “quiero dejar constancia que la relación que yo tengo con los señores es que yo estoy arrendada, desde el 2007 me dieron una orden para que estas personas me dejaran tranquilas, yo acudí a las citas que ellos me dijeron para comenzar un juicio, pero siempre me ofendía, porque yo no me iba, en vista de ello el señor Juan, con quien yo tenia el contrato, comenzó a ofenderme, en decirme que yo no era grata para el ni para su familia, luego yo le decía que tuviera paciencia, y que llevaran eso en Tribunal y que fueran ello que me dijeran el tiempo que a mi me correspondía por ley, me decían que era una puta, que picaba carros, una vez el señor Juan y el hijo me gritaron y no le respondí, y enrique estaba agresivo, yo les dije que se queden tranquilo, que tuvieran consideración por su papa, el no me hizo caso, hasta tal punto que estaba en el portón había una turbina y me la lanzo, pero en ese momento me gritaron y me baje, luego fui y coloque la denuncia, ahí me fui a la fiscalía 2º y me atendieron, porque el señor Juan me decía que el me iba a cobrar con sangre, que con la misma plata que yo les pagaba me iban a mandar a matar, yo tenia 2 mascotas, que me cuidaban el local, y me los enveneno, el me lo dijo y no pensé que los iban hacer, yo los recogí y a una le hicieron una autopsia y se descubrió que fueron envenenados, otro día me llama un vigilante y me dijo que en el local habían unas personas, y cuando llego fue que ellos me habían allanado el local, y me retuvieron 15 carros, y quedarle mal a los clientes, porque el local es de ellos, pero lo que esta ahí es mió, fui al CORE 4, porque ellos me sellaron el portón, y me dijeron ese día que me iban a dar unos tiros, y el lunes coloque la denuncia, el señor Juan me va a matar, así me dice, me dice que soy una puta, que yo vivía con un malandro, que pico carros, yo me pongo a la orden para que me revisen, porque tengo empleados que también son ofendidos, a mi esposo le saca la madre, el señor enrique me toma fotos, siempre esta tomándome fotos, yo quiero que por favor me ayuden pero temo por mi vida, ellos siguen con sus amenazas, ellos me corren los clientes, yo lo que quiero es trabajar en paz, y yo temo, porque me mataron a los perros y me da miedo que me hagan los mismo, todo esta muy caro, yo no me voy a quedar el local, porque se que es de ellos, pero eso no es así, el señor Juan me escupió y me dijo que eso es lo que yo valía, y eso me dolió mucho”. Testimonio este que guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación con las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSE GOMEZ GONZALEZ, JOSE THOMAS TERAN UZCATEGUI, SOLIMAR CAROLINA RAVICINI MENDEZ y adminiculado a su vez con la Inspección realizada por el FUNCIONARIO JOSE LUIS ASUAJE GIL, ratificada bajo testimonial en audiencia, así como también, del testimonio de la Experta Dra. Odaly Duque, en el cual quedan suficientemente explanadas y demostradas las conductas de ambos acusados ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS Y JUAN DE LA CRUZ MORA, en los hechos imputados por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-

En cuanto al tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando: “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…” o que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:
1.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida está como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
2.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa. En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa: En cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…” Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”.Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que hostigamiento se refiere a “…Hostigar…” y, por Hostigar, esgrime que se refiere a“…Molestar, perseguir, perturbar….”. De lo anterior, es menester señalar la diferencia entre perseguir y persecución, tomando como base la definición efectuada por Ossorio Manuel, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas y señala que Perseguir, significa “…llevar a cabo una persecución…” y por persecución se refiere “…Materialmente, seguimiento del que escapa, para agredirlo (…). I Apremio, Acoso. I Exigencia Inoportuna…”Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que el acoso u hostigamiento en el caso sub iudice, se refiere que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, verse a la persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo mujer con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que de los hechos se desprende que del tipo penal de acoso u hostigamiento, se origina en ocasión de lo manifestado por la victima y que adminiculado con los testimonios de los testigos bajo juramento esta Juzgadora le otorga plena credibilidad y certeza, a los hechos demostrados en juicio; del testimonio de la ciudadana JULIANA MORA, quien es sobrina del acusado ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS y nieta del acusado JUAN DE LA CRUZ MORA, contesto a preguntas del ASISTENTE DE LA VICTIMA, ABG. LUIS ROJAS: ALGUNA VEZ VISTE LA PRESENCIA POLICIAL AHÍ? R: si una vez vi a unos policías, yo había puesto la denuncia por el problema que tuve con un empleado de la señora. OTRA: QUE FUE HACER ESA POLICIA, O LA GUARDIA ALLA? R: una inspección. OTRA: QUE FUERON A INSPECCIONAR? R: por una orden de tribunal, porque la señora alegaba que se había dañado una pared, pero fue una reja que se tumbo. OTRA: INGRESARON A LA CASA O POR DONDE? R: ellos entraron por la casa, por la parte de la reja que se tumbo ellos vieron que no se había violentado nada. OTRA: Y POR QUE NO INGRESARON POR EL TALLER? R: por que estaba cerrado con candados, lo que se quito fue una reja, eso lo hizo mi abuelo por la impotencia y la rabia, por la bulla, y como es mayor tomo esa reacción; evidenciando que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ por impotencia de no poder desalojar a su inquilina (caso que aquí no nos ocupa), actuaba con rabia y quitó una reja de acceso al local arrendado. Por otra parte quedó evidenciado en la audiencia de juicio según el propio relato del acusado ENRIQUE MORA NAVAS, quien a preguntas de esta Juzgadora respondió: CUANDO LA VICTIMA HABLO DE UNAS FOTOS QUE USTED TOMABA POR LA VENTANA? R: la otra doctora ella me pidió algo de la entrada del taller, de eso de la brujería, si tome las fotografías, tome las filmaciones, eso fue una sola vez. OTRA: VIO VERBALMENTE QUE SU PAPA AGREDIO A LA VICTIMA? R: no, yo no se, el esta mayor, y de verdad no se, el se molesta. Resultando siendo estos actos, intimidatorios descritos en la doctrina como de persecución y acoso en contra de la victima, en los cuales quedan suficientemente explanadas y demostradas las conductas de ambos acusados ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS Y JUAN DE LA CRUZ MORA, en los hechos imputados por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-

Al respecto de lo anterior, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones: El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.

Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, ésta Juzgadora considera plenamente probado que los acusados ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS Y JUAN DE LA CRUZ MORA, cometieron en contra de la ciudadana MIGDALIS COROMOTO ARANGUREN ESCOBAR, actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, material y moral sobre ella.

En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra de los ciudadanos ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS Y JUAN DE LA CRUZ MORA, una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.

DE LA PENA APLICABLE

Los ciudadanos ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS Y JUAN DE LA CRUZ MORA, fueron acusados por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIGDALIS COROMOTO ARANGUREN ESCOBAR, siendo acreditado por este tribunal, tanto los delitos como la culpabilidad de los acusados de autos, en la comisión de los hechos punibles antes descrito, el cual el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA dispone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión.

Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que:
“…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, el cual es de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión siendo su término medio CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, pero vista la aplicación del artículo 88 del Código Penal, se aplica la pena más alta aumentándose la pena del otro delito, lo que conlleva una pena a imponer del delito de acoso u hostigamiento, pero visto que el acusado de autos, no posee antecedentes penales, se aplica el término mínimo de la pena a imponer que es de OCHO (06) MESES DE PRISIÓN, más la mitad de la pena a imponer por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, lo que corresponde una pena definitiva de UN AÑO Y OCHO MESES (1 AÑO Y 8 MESES) DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DECIDE: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos MORA JUAN DE LA CRUZ, y MORA NAVAS ENRIQUE BERNARDO,por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a cumplir una pena de UN AÑO Y OCHO MESES (1 AÑO Y 8 MESES) DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal, SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares CUARTO: Se EXONERAN a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se Ordena la Realización de DIEZ (10) talleres en el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), 1 cada 2 meses, debiendo los mismo remitir las respectivas constancias al Tribunal ejecución que Corresponda por itineración. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 09 días del mes de Octubre de 2013. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO



El SECRETARIO
RAFAEL PEREZCARMONA