REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-002647
ASUNTO : KP01-S-2010-002647
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 20 de Agosto de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Julio de 2013, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio declara con lugar la solicitud fiscal y decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito , previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20 de Agosto de 2013, es puesto a la orden de este Tribunal, el ciudadano ANDERSON JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara (Centro de Coordinación Policial Norte), se fija el acto de audiencia de conformidad con el Artículo 236 del C.O.P.P, para ese mismo día a las 3:00 pm.
Este Tribunal pasa a conocer SOLO POR ESTE ACTO, por encontrarse de guardia, ello en virtud de la Resolución N° 001-2013, de fecha 14 de Agosto de 2013, emanada de la Coordinación del Circuito de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, debido a la reprogramación del horario para el período comprendido desde el quince (15) de agosto de 2013 hasta el quince (15) de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Se celebró ante este despacho audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra al acusado de autos, quien fue impuesto del precepto Constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “yo tengo ya tres años con esto, eso de que me fueron a buscar eso no es así, yo he estado enfermo pasando necesidades y no he salido, yo me defiendo con lo que puedo en la casa, corto pelo y hago tortas, a mi los policías no me visitaron mas por que ellos la ultimas vez que fueron querían que le dieran dinero y yo no voy hacer eso, y ellos se molestaron y ellos no fueron mas, entonces si supuestamente fueron a la casa, a mi me comento mi esposa que ella vio a unos policías y a mí me encontraron fue en mi casa, yo soy cristiano, yo en ningún momento he cumplido y me he portado muy bien y no he salido por que se que es la situación que yo tengo y por eso solicito me coloque a un policía justo que me visite, a mi el 8 me trajeron para oca y no me dijeron nada, y supongo yo creo que aquí tenían que detenerme yo no tenía conocimiento de nada de eso, y cuando me fueron a buscar yo dije dios mío que paso, yo me caí una vez en mi casa y yo ni Salí al médico, fue hasta mi casa una prima que es enfermera, yo pido que si hay posibilidades que si me de otro benefició, yo quiero que me pongan un policía justo yo no he formado nada, una vez el policía quería que yo le diera plata y en una oportunidad mi esposa fue al mercado y se lo encontró pero eso de que llego una unidad a mi casa eso es mentira yo siempre he estado en mi casa, yo nunca he faltado a las audiencias aquí. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “yo solicito se le mantenga la medida y se le puede asignar un funcionario si existe la posibilidad y vamos a darle ese beneficio. Es todo”. Se le Cede la palabra a la Defensa Técnica, quién expone: “considerando lo declarado por mi defendido se evidencia la buena fe de mi defendido y en querer cooperar y pues quiere esta defensa solicitar se mantenga la medida y con el fin de garantizar esa medida especial pues que se oficie a la Comisaría Sucre la para que supervise, y se verifique el cumplimiento de la medida hasta tanto se celebre el juicio. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la Representación Fiscal, director de la investigación seguida en contra del acusado de autos, el ciudadano ANDERSON JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, , a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, librada en fecha 29/07/2013, y se fije nuevamente fecha para la apertura del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y se fija fecha para la apertura del juicio oral y público, el cual tendrá lugar el día JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 AM. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado ciudadano ANDERSON JOSE CORDERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.136.510. SEGUNDO: Se ordena fijar nueva fecha de apertura a juicio para el día 24-10-2013 a las 10:00 am. TERCERO: Se acuerda MANTENER la Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad al ciudadano ANDERSON JOSE CORDERO RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° de Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Detención Domiciliaria. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
(Solo por este acto por estar de guardia)
LA SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ