REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005944
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION
(CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, suscrito por el Abog. Ellynet Gómez, en cuyo petitorio solicita a este Tribunal lo siguiente: Confirme las medidas de Protección y Seguridad descritas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5° en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio, 6° prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, e imponga medidas Protección y Seguridad descritas en el artículo 87 numerale 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del ciudadano JESUS MANUEL DURAN, investigado en la presente causa según manifestación de la vindicta pública en el escrito que motiva la presente decisión.
Revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencian que en el mismo constan las siguientes: escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, suscrito por el Abog. Ellynet Gómez.
En atención a las circunstancias antes descritas y verificadas las actuaciones que constan en autos, esta juzgadora considera necesario destacar lo siguiente:
La intención de imposición de las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la de evitar que la víctima sufra nuevos actos de violencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem; siendo que las mismas serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia, circunstancia ésta que según lo que consta en autos no se ha practicado, por cuanto no consta en autos elemento que compruebe lo afirmado por la vindicta pública, y en consecuencia no se evidencia que se haya impuesto debidamente al investigado de autos de las medidas que solicita su ratificación ante este despacho; en tal sentido esta juzgadora mal puede ratificar tales medidas las cuales no le han sido impuestas al presunto agresor; declarándose sin lugar la ratificación de las mismas y así se decide.
Igualmente es necesario advertir que el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia indica que las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte y que la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
En la presente causa solo consta en autos escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, suscrito por el Abog. Ellynet Gómez, donde informa que la ciudadana Sonia Milagro Montero, en fecha 06-02-2013, presentó denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, órgano que presuntamente fue que inicialmente impuso al presunto agresor de las medidas cuya representación fiscal solicita su confirmación.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia procede a realizar el siguiente pronunciamiento: del contenido de la solicitud fiscal solo puede verificarse la intención de la misma de imponer las medidas de protección y seguridad al investigado de autos; no obstante no se evidencia que el investigado de autos haya sido impuesto de tales medidas; lo que obliga a inferir a esta juzgadora que dicho ciudadano desconoce la situación en que se encuentra respecto del presente procedimiento; lo que impide a esta juzgadora determinar la existencia de fundados elementos para considerar la imposición de ciertas medidas de protección y seguridad al ciudadano JESUS MANUEL DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el mismo es investigado en la presente causa; y dada la fase incipiente en que se encuentra la presente causa, cuyo objetivo es determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; y la actuación de cada una de los sujetos involucrados, a los fines de la búsqueda de la verdad y debido a que no es posible determinar la conducta presuntamente desplegada por el investigado de autos, esta juzgadora no puede corroborar los supuestos previstos en la parte in fine del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y conforme a las facultades conferidas en el artículo 100 ejusdem, considera pertinente declarar sin lugar lo solicitado por la vindicta pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, conforme a las facultades conferidas en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pronuncia en los siguientes términos y DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal respecto de la confirmación de las medidas de Protección y Seguridad descritas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5° en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio, 6° prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, e imposición de medidas Protección y Seguridad descritas en el artículo 87 numerale 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del ciudadano JESUS MANUEL DURAN.
SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía N° 3 del Ministerio Público del Estado Lara a los fines a tomar los correctivos necesarios a fin de agotar todas las diligencias necesarias a los fines de cumplir con lo establecido en los artículos 72 numerales 4° y 5°, 73 numerales 2° y 5°, y 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referido a la imposición de las medidas de protección y seguridad que consideren pertinentes.
SEXTO: Notifíquese a las partes y a la representación fiscal de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho el día de hoy 28 de Octubre de 2013. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-5944