REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-004488
SOLICITANTE (s): YELITZA JOSEFINA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.863.142, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 13años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 09 de agosto de 2013, la ciudadana YELITZA JOSEFINA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.863.142, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), presentó solicitud en la cual requirió autorización para el cobro de los beneficios de prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios laborales ante la empresa PDV GAS COMUNAL, así como también cobrar ante el Seguro Social Pensión de Sobreviviente que correspondían a su padre, quien en vida respondía al nombre de ANTONIO JOSÉ ROSARIO ROSARIO, quien era titular de la cédula de identidad No.11.195.592, fallecido en fecha 17 de septiembre de 2012.
Acompañó su solicitud con copia fotostática de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada de acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSARIO ROSARIO.
El día de hoy se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos, se procede a dictar el fallo con las siguientes consideraciones:
Visto los documentales que acompañan a la solicitud; copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA); copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos, cursante a los folios 07 y 08 de autos, en la que consta que los ciudadanos YELITZA JOSEFINA AGÜERO, JOSEPH ANTHONY ROSARIO VALERO y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), fueron declarados únicos y universales herederos, del causante ANTONIO JOSÉ ROSARIO ROSARIO, quien era titular de la cédula de identidad No. 11.195.592, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 18 de diciembre de 2012.
Ahora bien, la presente solicitud beneficia los intereses patrimoniales de la adolescente como coheredero del extinto ANTONIO JOSÉ ROSARIO ROSARIO, y llenos los requisitos exigidos, lo procedente es declarar CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASI SE DECIDE.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YELITZA JOSEFINA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.863.142, para que en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), gestione y tramite la cuota parte que le corresponde a la referida adolescente, ante la empresa PDV GAS COMUNAL de las prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios laborales, así como también cobrar ante el Seguro Social la Pensión de Sobreviviente, es decir, ante cualquier organismo público y privado que le pudiera corresponder a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en calidad de coheredera de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO JOSÉ ROSARIO ROSARIO.
Se le advierte a la solicitante, y a los organismos públicos y privados que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de octubre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3003-2.013, siendo las 03:41 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2013-004488
OMOG/Rene